El Gobierno retoca la nueva ley del agua para limitar su compraventa entre particulares
Medio Ambiente establecer¨¢ un precio l¨ªmite que no podr¨¢ ser superado por los contratantes
El Ministerio de Medio Ambiente ha rebajado sus pretensiones iniciales de liberalizar el mercado del agua. Para ello, ha modificado el texto de la nueva Ley de Aguas enviado al Congreso. Los cambios endurecen los requisitos para la compraventa de agua entre particulares. Entre el ¨²ltimo borrador de la ley y el aprobado por el Consejo de Ministros se han introducido varias cautelas al comercio libre, entre ellas la necesidad de una autorizaci¨®n previa administrativa. En los borradores anteriores bastaba con registrar el contrato privado en las confederaciones hidrogr¨¢ficas para darlo por v¨¢lido.
El nuevo requisito que aparece en el texto entregado al Congreso establece que los concesionarios de agua: "podr¨¢n cederla con car¨¢cter temporal a otro concesionario de igual a mayor rango de preferencia en el plan hidrol¨®gico de su cuenca[el orden jer¨¢rquico suele ser abastecimientos, regad¨ªos y usos industriales] previa autorizaci¨®n administrativa, de la totalidad o parte de los derechos de uso que le correspondan".
Sin explicar en qu¨¦ consiste esa "autorizaci¨®n previa administrativa", Medio Ambiente estrecha aun m¨¢s el cerco al mercado libre al limitar el volumen de agua susceptible de ponerse a la venta. Un reglamento establecer¨¢ el c¨¢lculo de ese volumen anual "tomando como referencia el valor medio del caudal que el vendedor ha utilizado durante una serie de a?os, corregido
[a la baja] en funci¨®n de la dotaci¨®n id¨®nea que fije el Plan Hidrol¨®gico de cada cuenca". Es decir, un regante con derecho a consumir 50.000 metros c¨²bicos al a?o y que haya utilizado la mitad, s¨®lo podr¨¢ vender 25.000. Y si los utilizaba todos, pero su cuenca considera que esa dotaci¨®n es excesiva y recomienda 35.000 metros c¨²bicos, s¨®lo podr¨¢ vender 35.000.
El proyecto de ley concede un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas para que los tratantes de agua "pongan en conocimiento" del organismo de cuenca y de las Comunidades de Usuarios a las que pertenecen el contrato de compraventa de agua que hayan formalizado por escrito.
Una nueva cautela es que cuando las compraventas se realicen entre regantes o afecten a usos agrarios, la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica trasladar¨¢ una copia de ese contrato al Ministerio de Agricultura para que emita un informe previo en el plazo m¨¢ximo de diez d¨ªas.
La experiencia de Chile
Sensible a la experiencia de la liberalizaci¨®n de los recursos y servicios b¨¢sicos de agua en Chile, donde su privatizaci¨®n ha provocado restricciones de agua y cortes de fluido el¨¦ctrico (los chilenos han puesto su mirada en la Ley de Aguas espa?ola que ahora se reforma), el Ministerio de Medio Ambiente ha excluido a las compa?¨ªas el¨¦ctricas del mercado del agua.
Y para disipar las cr¨ªticas dirigidas desde colectivos agrarios de que con esta reforma van a salir beneficiados los "aguatenientes" (los que poseen derechos de cuantiosos volumenes de agua heredados desde tiempo inmemorial) admite que los tratantes de agua fijen de mutuo acuerdo el precio, pero ha a?adido una cl¨¢usula que no figuraba en el ¨²ltimo borrador: "Reglamentariamente, podr¨¢ establecerse el importe m¨¢ximo". El a?adido "podr¨¢" deja en el aire la posibilidad de fijar un precio m¨¢ximo, aspecto que consumir¨¢ muchos debates en la tramitaci¨®n parlamentaria de la ley, donde la oposici¨®n pretende echar el resto para intentar evitar que "los aguatenientes" especulen con un recurso tan escaso y vital para muchas regiones espa?olas. A lo largo del proyecto se observa que se ha elevado el rango de la jerarqu¨ªa administrativa capaz de tomar determinadas decisiones, si se compara con los ¨²ltimos borradores. As¨ª, mientras inicialmente se consideraba que el Ministerio de Medio Ambiente era el ¨®rgano competente para crear los "bancos de agua", ahora ser¨¢ el Consejo de Ministros quien tome esa decisi¨®n. Igualmente, ser¨¢ Medio Ambiente y no el director general de Obras Hidr¨¢ulicas quien queda facultado para autorizar con car¨¢cter excepcional la cesi¨®n o venta de agua que no respete la prioridad de usos en el orden establecido por la ley.
La mano de Agricultura
Se nota en el proyecto de ley que el Ministerio de Agricultura ha tocado el texto. Adem¨¢s de exigir su informe previo en los contratos de compraventa de agua que afecten a regad¨ªos, tambi¨¦n ser¨¢n preceptivos sus informes cuando se declaren de inter¨¦s general obras hidr¨¢ulicas que tengan por finalidad principal usos agrarios o regad¨ªos.
Tambi¨¦n ser¨¢ tenidas en cuenta las normas de planificaci¨®n agraria vigentes a la hora de corregir al alza o a la baja las tarifas de agua si se consume en exceso o se usa eficientemente. El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda tambi¨¦n mete baza en esta reforma por la v¨ªa de exigir su informe previo para poder declarar una obra hidr¨¢ulica de inter¨¦s general.
Si las propuestas de financiaci¨®n y explotaci¨®n de la obra y las tarifas a pagar por los beneficiarios no le parecen bien a ese Departamento, el Estado no asumir¨¢ su ejecuci¨®n.
La mesa de portavoces del Congreso de los Diputados no ha calificado todav¨ªa el proyecto de la nueva Ley de Aguas, que entr¨® en la c¨¢mara el pasado d¨ªa 11. Si su tramitaci¨®n no se acelera, fuentes del Congreso estiman que no podr¨¢ aprobarse en esta legislatura. El PSOE presentar¨¢ un texto alternativo.
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