Precios de referencia enga?osos
El decreto del Gobierno para contener el precio de los f¨¢rmacos es in¨²til y contraproducente, seg¨²n el autor.
La versi¨®n espa?ola de los precios de referencia, de pr¨®xima implantaci¨®n, es, a juzgar por el texto del proyecto de real decreto, una nueva muestra de la extra?a pol¨ªtica de entretenimiento -no hacer nada haciendo ver que se hace mucho- mantenida por el Gobierno frente al desmedido y continuo crecimiento del gasto farmac¨¦utico que agobia las finanzas del Sistema Nacional de Salud (cada a?o es mayor la parte que absorbe del total de los fondos sanitarios p¨²blicos: el 22,7% en 1996, el 23,8% en 1997 y el 24,3% en 1998, porcentajes ins¨®litos en el mundo que cercenan las posibilidades de invertir en la mejora de otros servicios asistenciales). El precio de referencia es el precio m¨¢ximo que el Sistema decide abonar por una especialidad farmac¨¦utica; cualquier cantidad por encima debe ser pagada por el paciente. Se fija para un grupo de medicamentos con efectos terap¨¦uticos semejantes, de modo que, en la pr¨¢ctica, equivale a imponer un "copago" adicional a los productos de precios superiores del grupo (la diferencia, a cargo del enfermo, en que sobrepasan el de referencia) con el fin de avivar la conciencia de coste del paciente y, a trav¨¦s de ¨¦ste, la del m¨¦dico, y encauzar las prescripciones hacia las especialidades exentas de dicho "copago", o sea, aquellas con un precio igual o inferior al de referencia. Los medicamentos caros se ven entonces obligados a rebajar su importe para no ser expulsados del consumo, y as¨ª los precios de referencia introducen la competencia por el precio en el mercado farmac¨¦utico, que no la produce de manera natural. Claro est¨¢, del vigor de esa competencia creada depende la moderaci¨®n del gasto: el ahorro posible ser¨¢ mayor cuanto m¨¢s amplia sea la porci¨®n del mercado sujeta a los precios de referencia y m¨¢s bajos -m¨¢s competitivos- sean ¨¦stos.En Espa?a, la medida se ha restringido inexplicablemente no s¨®lo a un ¨²nico grupo farmac¨¦utico (medicamentos con id¨¦ntico principio activo) de los muchos a los que podr¨ªa aplicarse, sino a una corta fracci¨®n de ese grupo formada por las especialidades de las que existe un gen¨¦rico que no representa m¨¢s del 8% o 9% del mercado. En tan estrecho hueco ha recluido el Ministerio de Sanidad y Consumo la acci¨®n de los precios de referencia, una peque?ez comparado con el 90% del mercado en Holanda, el 60% en Alemania o el 30% en Dinamarca. Y por si fuera poco, el m¨¦todo espa?ol de calcular el precio de referencia a partir del precio medio ponderado de la quinta parte del consumo de cada "conjunto homog¨¦neo" (especialidades iguales no s¨®lo en principio activo, sino en dosis y forma) coarta la competencia por el precio. Se dir¨ªa que fue dise?ado para eso, aprovechando los desniveles del mercado: en casi todos los "conjuntos homog¨¦neos", la venta de especialidades de precio bajo significa poco, de forma que para cubrir esa quinta parte ser¨¢ preciso agregar en mayor proporci¨®n la venta de las especialidades caras, lo que asegura una media ponderada alta que, con pocas excepciones, determinar¨¢ un precio de referencia s¨®lo inferior en un 10% al precio m¨¢s elevado.
As¨ª pues, en su versi¨®n espa?ola, los precios de referencia podr¨ªan producir (10% de menor precio en un 8% o 9% del mercado) un ahorro del 0,8% o 0,9% del consumo. Rid¨ªculo porcentaje que probablemente no compense el aumento de los costes administrativos derivado de los precios de referencia y revela hasta qu¨¦ punto esta medida de contenci¨®n ha sido desvirtuada y encogida en Espa?a. De los precios de referencia usuales en otras naciones de Europa, Am¨¦rica del Norte y Ocean¨ªa se ha dejado aqu¨ª poco m¨¢s que el nombre.
Pero estos precios de referencia son algo m¨¢s y peor que in¨²tiles. Tambi¨¦n son contraproducentes. Constituyen un nuevo y notable impedimento para el desarrollo de los gen¨¦ricos en Espa?a, base de cualquier medida efectiva de contenci¨®n del gasto y ya bastante obstruido por una legislaci¨®n sectaria y procedimientos oficiosos adversos (plazo de registro de dos a tres a?os, denegaci¨®n de precios inferiores al 75% del importe del producto original, etc¨¦tera). Esa rebaja del 10% que estos precios de referencia pueden provocar en los medicamentos que regulan, es decir, en las especialidades con marca de las que existe un gen¨¦rico -que son, naturalmente, con las que compiten los gen¨¦ricos-, supone una disminuci¨®n igual en la ¨²nica ventaja competitiva, el ahorro por menor coste, que los gen¨¦ricos tienen. Es obvio que la baja de 100 a 90 pesetas, por ejemplo, en el precio de un medicamento original reduce de 25 a 15 la diferencia con su gen¨¦rico de 75 pesetas. Resulta menos caro consumir f¨¢rmacos caros, originales o con marca, que reforzar¨¢n as¨ª la posici¨®n dominante que tienen. Chocantemente, estos precios de referencia tienden a estimular la venta de los medicamentos que cuestan m¨¢s y, con ello, del gasto farmac¨¦utico total, una consecuencia grave que pudo haberse evitado con facilidad designando el precio del gen¨¦rico m¨¢s barato como gu¨ªa del de referencia, al igual que en otros pa¨ªses europeos.
Estos precios de referencia, ce?idos cuidadosamente al ¨¢mbito de los gen¨¦ricos y calculados por un raro m¨¦todo que recorta la competencia por el precio, operan, en realidad, como un dispositivo preventivo contra el avance de los gen¨¦ricos: rebaja del 10% de los precios al p¨²blico de los f¨¢rmacos con marca -rebaja que para el laboratorio productor queda en un m¨®dico 5,4%- a cambio de debilitar la posici¨®n en el mercado de competidores potencialmente peligrosos.
La versi¨®n espa?ola de los precios de referencia riza el rizo de la pol¨ªtica de entretenimiento: no s¨®lo desvirt¨²a y encoge una medida de contenci¨®n, sino que con ella bloquea otra.
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