La mayor¨ªa del Constitucional opta por un fallo que anule la condena a la Mesa de HB
El Tribunal Constitucional decidi¨® ayer, por 7 votos a 5, anular la condena del Supremo a la antigua Mesa de Herri Batasuna (HB) por la pretendida utilizaci¨®n de un v¨ªdeo de ETA en la campa?a electoral de 1996. En esa votaci¨®n se rechaz¨® el proyecto de sentencia del ponente Manuel Jim¨¦nez de Parga, que desestimaba el recurso de amparo presentado por los condenados, por lo que ser¨¢ sustituido por Carles Viver Pi-Sunyer, que tendr¨¢ que redactar un fallo acorde con la voluntad de la mayor¨ªa y que, seg¨²n el presidente, Pedro Cruz Villal¨®n, permitir¨¢ excarcelar a 22 dirigentes de HB, condenados a siete a?os.
Cruz Villal¨®n explic¨® ayer a este peri¨®dico que el sistema de trabajo del Tribunal ha sido, "como siempre, deliberar sobre una ponencia, que no se ha aceptado, con lo que eso significa". Preguntado sobre si el nuevo ponente se limitar¨¢ a elaborar unos nuevos fundamentos jur¨ªdicos, partiendo del fallo del anterior, Cruz Villal¨®n puntualiz¨® tajante: "La votaci¨®n afecta tanto al fallo como al resto de la sentencia, que la mayor¨ªa desea en sentido contrario al de la redactada por el ponente anterior, que queda descartada".El car¨¢cter irreversible de esta decisi¨®n fue tambi¨¦n confirmado a EL PA?S por el hasta ahora ponente, el catedr¨¢tico Jim¨¦nez de Parga, quien razon¨® as¨ª: "La votaci¨®n mayoritaria contraria a mi ponencia quiere decir que se estimar¨¢ el recurso de HB, ya que la mayor¨ªa ha avalado en realidad el fallo estimatorio".
En opini¨®n de Jim¨¦nez de Parga, no cabe hacer interpretaciones -como las difundidas ayer por algunos medios-, sobre que la futura sentencia se limitar¨¢ a redactar de otra manera los argumentos en los que se fundamenta su propuesta de fallo, ya que, "de ser as¨ª", explic¨®, "bastar¨ªa con emitir un voto concurrente" [discrepante s¨®lo con los fundamentos de la decisi¨®n].
Los siete magistrados de la mayor¨ªa son el presidente del Tribunal Constitucional, Cruz Villal¨®n, y el vicepresidente, Viver Pi-Sunyer -nombrado nuevo ponente-, y los magistrados Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, Tom¨¢s Salvador Vives Ant¨®n, Pablo Garc¨ªa Manzano, Mar¨ªa Emilia Casas y Pablo Cach¨®n. La existencia de una mayor¨ªa suficiente hizo innecesario el uso del voto de calidad que corresponde al presidente para resolver los empates.
Excarcelaci¨®n
De los 23 miembros de HB condenados como autores de un delito de colaboraci¨®n con banda armada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en noviembre de 1997, permanecen en prisi¨®n desde hace a?o y medio 22, ya que Jon Id¨ªgoras fue excarcelado por enfermedad.
La decisi¨®n tomada ayer por el Tribunal Constitucional no significa la inmediata excarcelaci¨®n de los 22 dirigentes abertzales, si bien su privaci¨®n de libertad obligar¨¢ al ¨®rgano m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n a dar prioridad a la deliberaci¨®n sobre este asunto. En cuanto al alcance de la decisi¨®n de la mayor¨ªa, Jim¨¦nez de Parga critic¨® que no haya llevado consigo la puesta inmediata en libertad de los condenados. "No tiene ning¨²n valor decir que estamos dispuestos a amparar a unos recurrentes privados de libertad sin excarcelarles inmediatamente", se?al¨®.
Otras fuentes del Constitucional manifestaron que la excarcelaci¨®n s¨®lo podr¨¢ realizarse una vez que est¨¦ elaborada la sentencia, si bien la condici¨®n de privados de libertad de los recurrentes obligar¨¢ al presidente a dar prioridad a este asunto, m¨¢xime cuando ya se conoce la voluntad de la mayor¨ªa favorable a la anulaci¨®n de la sentencia del Supremo y la consiguiente excarcelaci¨®n.
Las mismas fuentes recordaron que la justicia constitucional requiere unas decisiones dictadas formalmente y motivadas, como exige la Constituci¨®n, por lo que, a¨²n cuando pueda presuponerse la decisi¨®n final, no cabe anticipar sus efectos antes de que haya sido redactada y votada.
Oficialmente, la informaci¨®n facilitada ayer por el Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional, al frente del cual se encuentra el diplom¨¢tico Alfonso L¨®pez Perona, fue as¨ª de escueta: "En el d¨ªa de hoy [por ayer], el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no dar su aprobaci¨®n a la ponencia relativa al recurso de amparo formulado por los integrantes de la Mesa nacional de Herri Batasuna, sobre el que ven¨ªa deliberando. La deliberaci¨®n se reanudar¨¢ tan pronto disponga el pleno de la correspondiente ponencia".
La nueva ponencia
Las fuentes del Tribunal Constitucional antes citadas no consideran probable que en la pr¨®xima reuni¨®n plenaria del Tribunal, que se celebrar¨¢ el pr¨®ximo martes, d¨ªa 1 de junio, se disponga ya de un texto apto para deliberar. El nuevo ponente, Viver Pi-Sunyer, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional como Jim¨¦nez de Parga y en su d¨ªa alumno de ¨¦ste en la Universidad de Barcelona, necesitar¨¢ al menos unas semanas para elaborar su ponencia.
Uno de los puntos del borrador de sentencia elaborado por Jim¨¦nez de Parga sobre el que existe unanimidad del pleno del Tribunal Constitucional es el que rechaza la alegaci¨®n de los recurrentes de amparo de que el Tribunal Supremo que les juzg¨® y conden¨® no es "un tribunal independiente e imparcial".
Esa parte de la sentencia, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, no necesitar¨¢ ser modificada por el nuevo ponente, ya que en ella se rechazan los alegatos de los abogados de HB, fundamentados en citas de prensa y en apreciaciones sobre la falta de independencia de los magistrados del Supremo. El texto de Jim¨¦nez de Parga, en esta parte asumible por la mayor¨ªa, responde con contundencia a las alegaciones de los recurrentes.
Los tres puntos de discrepancia
Tres son los puntos del borrador de sentencia elaborado por Manuel Jim¨¦nez de Parga sobre los que discrepa la mayor¨ªa del Constitucional y que conducen a un fallo con el que siete de los 12 magistrados no est¨¢n de acuerdo: la legalidad del delito de colaboraci¨®n con banda armada por el que se conden¨® a los 23 miembros de la Mesa de HB; el ejercicio de la libertad de expresi¨®n mediante el v¨ªdeo de ETA que HB quiso utilizar como propaganda electoral en 1996, y la presunci¨®n de inocencia no suficientemente destruida por la sentencia del Supremo.En cuanto al primero, la mayor¨ªa tiene dudas sobre si en realidad el Supremo hizo una interpretaci¨®n extensiva del precepto del C¨®digo Penal que castiga la colaboraci¨®n con banda armada. Dicho precepto define como actos de colaboraci¨®n "la informaci¨®n o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcci¨®n, cesi¨®n o utilizaci¨®n de alojamientos o dep¨®sitos; la ocultaci¨®n o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes; la organizaci¨®n o asistencia a pr¨¢cticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperaci¨®n, ayuda o mediaci¨®n, econ¨®mica o de otro g¨¦nero". Los recurrentes alegaron que la difusi¨®n de un v¨ªdeo no constituye una forma de colaboraci¨®n "equivalente en cuanto a la gravedad" de las otras formas. La mayor¨ªa no cree que el borrador de sentencia responda suficientemente a este alegato.
Tampoco cree justificada la respuesta dada a la alegaci¨®n de que se pretend¨ªa ejercer, mediante el v¨ªdeo de ETA, la libertad de expresi¨®n, especialmente protegible en una campa?a electoral.
La mayor¨ªa cree que el borrador de sentencia no demuestra que la utilizaci¨®n por el Supremo del silencio como medio de prueba destruyera la presunci¨®n de inocencia de los 23 condenados.
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