Condenado el Estado a pagar 29 millones por los 18 meses de c¨¢rcel de un acusado absuelto
El Supremo anula el fallo de la Audiencia Nacional que aval¨® la negativa de Justicia a pagar
Los da?os morales causados a una persona por su permanencia en la c¨¢rcel durante 18 meses y su procesamiento durante 15a?os por un delito del que result¨® absuelto costar¨¢n al Estado 29 millones de pesetas, m¨¢s intereses, a tenor de la condena de la que ha sido objeto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia anula el fallo de la Audiencia Nacional, que respald¨® la negativa del Ministerio de Justicia a estimar la reclamaci¨®n de la familia del afectado, ya fallecido, por error judicial y anormal funcionamiento de la Justicia.
El caso ahora sentenciado se remonta a 1966, cuando el Banco Comercial de Menorca dej¨® de satisfacer los intereses convenidos a sus clientes. Uno de sus directivos se vio sometido a un proceso penal acusado de un delito de apropiaci¨®n indebida y permaneci¨® en prisi¨®n provisional 18 meses, entre mayo de 1968 y agosto de 1969. Tras 15 a?os de procesamiento, en enero de 1983 fue absuelto por inexistencia de hechos delictivos, ya que se trat¨® s¨®lo de falta de liquidez de la entidad bancaria.Los familiares del afectado reclamaron al Ministerio de Justicia 103 millones de pesetas por la excesiva duraci¨®n del proceso penal y por los 18 meses de prisi¨®n provisional que sufri¨®. Invocaron el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n, que prev¨¦: "Los da?os causados por error judicial, as¨ª como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, dar¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado".
En 1992, Justicia desestim¨® la reclamaci¨®n. Recurrida esta decisi¨®n, en 1994 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestim¨® el recurso y respald¨® la decisi¨®n de Justicia.
Perjuicios "concretos"
En esa sentencia se dec¨ªa que el interesado "no ha demostrado que esa dilaci¨®n en la tramitaci¨®n del proceso penal [15a?os] le haya causado unos perjuicios y unos da?os, concretos y determinados, que hayan de ser indemnizados". A?ad¨ªa que el hecho de resultar absuelto "no determina el error en la prisi¨®n decretada".La sentencia del Supremo, de 80 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Ernesto Peces Morate, significa un vuelco respecto a tales criterios y la consagraci¨®n de una doctrina favorable a las reclamaciones por error o anormal funcionamiento judicial, en l¨ªnea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Supremo recuerda que la sentencia impugnada admite que hubo "dilaci¨®n inusitada del proceso penal" [15 a?os], por lo que "no es razonable que se declare la inexistencia de responsabilidad para el Estado por no haberse acreditado da?o alguno, cuando el ins¨®lito retraso constituye por s¨ª solo un evidente perjuicio moral".
Respecto al hecho de que la mayor parte de los da?os se produjeran desde 1968, esto es, antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978, el Supremo refuta el criterio de inaplicar la norma fundamental a los hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, mantenido por Justicia, con el respaldo de los informes del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, por carecer la Constituci¨®n de "eficacia retroactiva".
Constituci¨®n retroactiva
Sin embargo, el Supremo, "en contra del parecer un¨¢nime de los ¨®rganos consultados", utiliza el "amplio margen a la actividad interpretativa" que permite el C¨®digo Civil. As¨ª, estima que "la prisi¨®n preventiva tuvo lugar antes de la vigencia de la Constituci¨®n, pero el derecho subjetivo y la acci¨®n para poder hacerlo valer naci¨® cuando se dict¨® la sentencia absolutoria firme [en 1983], de manera que como, al pronunciarse ¨¦sta, declarando la inocencia del que sufri¨® aquella, el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n hab¨ªa ya reconocido el derecho a ser indemnizado por error judicial, este precepto es aplicable a la privaci¨®n provisional de libertad ocurrida con anterioridad a su entrada en vigor".En cuanto a la tardanza de 15 a?os en tramitar el proceso penal, el Supremo estima improcedente fraccionar dicho periodo y entender que hubo dilaci¨®n s¨®lo desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n de 1978. El Supremo, en contra tambi¨¦n del parecer de la Audiencia Nacional, niega que el interesado fuera absuelto por falta de prueba de su participaci¨®n en los hechos, "sino porque ¨¦stos no constitu¨ªan delito alguno", por lo que, al no existir el delito que se le imputaba, tiene derecho a indemnizaci¨®n.
El fallo fija en un total de casi 29 millones la indemnizaci¨®n, m¨¢s el inter¨¦s legal desde la absoluci¨®n, en 1983.
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