Aclaraci¨®n sobre el "caso Pey"
El pasado d¨ªa 10 de junio, EL PA?S public¨® el art¨ªculo titulado Chile usa a Espa?a contra un espa?ol que pide ser indemnizado por bienes que expropi¨® Pinochet. El fiscal del Comit¨¦ de Inversiones Extranjeras de Chile, Juan Banderas, realiza las siguientes puntualizaciones. 1.Ha sido una preocupaci¨®n prioritaria de los Gobiernos democr¨¢ticos de los presidentes Aylwin y Frei devolver a sus leg¨ªtimos propietarios los bienes que les fueron confiscados por el r¨¦gimen de facto que se instaur¨® en Chile a partir del golpe de Estado de septiembre de 1973, o indemnizarlos en caso de que dicha devoluci¨®n no sea posible. Consecuente con ello, en 1998 fue aprobada la ley n¨²mero 19.568, que permite a los afectados solicitar la devoluci¨®n de sus bienes o la indemnizaci¨®n correspondiente.
Acogi¨¦ndose a dicha ley -que se encuentra en plena aplicaci¨®n- y como consta del extracto publicado en el Diario Oficial de Chile el 3 de mayo de 1999, la sucesi¨®n de don Dar¨ªo Sainte-Marie Soruco, ha solicitado la restituci¨®n o indemnizaci¨®n respecto de los mismos bienes reclamados por el se?or Pey Casado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), acreditando para ello su propiedad sobre los mismos.
2.Asimismo, nos parece necesario informarle de que el se?or Pey Casado -nacional chileno desde 1958- solicit¨® ante los tribunales de justicia chilenos la restituci¨®n de los bienes que, efectivamente, le pertenec¨ªan; solicitudes que fueron acogidas en su oportunidad.
3.Chile es reconocido hoy por la comunidad internacional como un pa¨ªs que otorga a la inversi¨®n extranjera un trato justo y equitativo. Es precisamente por ello que goza de un bien ganado prestigio en los organismos especializados y entre los mismos inversionistas, quienes lo consideran uno de los pa¨ªses con menos riesgo para la inversi¨®n extranjera, tanto respecto de la rentabilidad de la inversi¨®n como de la seguridad de las mismas.
4.Respecto a la presentaci¨®n del se?or Pey Casado ante el CIADI, corresponde se?alar que en este caso -y por primera vez en la historia de dicho organismo- una solicitud ha sido registrada con observaciones. En efecto, el secretario general del Centro manifest¨® sus dudas respecto a:
a) el car¨¢cter de inversi¨®n extranjera de los activos reclamados;
b) al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos que se reclaman, y
c) a la nacionalidad efectiva del se?or Pey Casado.
5.Con el objeto de precaver una utilizaci¨®n impropia o abusiva del Acuerdo Bilateral sobre Inversiones suscrito en 1991 entre Chile y Espa?a, se estim¨® conveniente realizar reuniones t¨¦cnicas entre representantes de ambos pa¨ªses a fin de reiterar y reafirmar los acuerdos y entendimientos alcanzados al firmar dicho Acuerdo, las que, evidentemente, tienen una aplicaci¨®n general y permanente y no est¨¢n destinadas a resolver la situaci¨®n creada con la reclamaci¨®n del se?or Pey, animada por un ¨¢nimo de lucro ileg¨ªtimo y ajena por completo al tenor literal y al esp¨ªritu del mismo.
6.El se?or Pey, dada su nacionalidad chilena, no estaba habilitado para presentar su demanda ante el CIADI, el que, al registrar la misma plante¨®, como ya lo expresamos, dudas sobre su nacionalidad efectiva.
7.Esta misma raz¨®n tuvo en consideraci¨®n el Gobierno espa?ol al rechazar en tres oportunidades (el 22 de enero, el 15 y el 17 de abril de 1997) la solicitud de protecci¨®n diplom¨¢tica presentada por esta persona en 1997, e inspirada en los mismos hechos que motivan su demanda ante el CIADI. Es decir, Espa?a rechaz¨® esa solicitud considerando la condici¨®n chilena del se?or Pey Casado, rechazos que se produjeron sin intervenci¨®n alguna del Estado de Chile, que ni siquiera ten¨ªa conocimiento de esta presentaci¨®n, en un acto soberano del Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa?a.
8.Concordamos s¨ª con el autor del art¨ªculo en que esta situaci¨®n -que debe ser resuelta jur¨ªdicamente por un Tribunal competente- ha tratado de ser politizada, contraviniendo el esp¨ªritu y la finalidad del Acuerdo invocado por Pey Casado y de la propia Convenci¨®n de Washington, que precisamente busca evitar el manejo pol¨ªtico de las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros.
9.En consecuencia, no nos encontramos, como livianamente lo se?ala el titular del art¨ªculo en comento, ante una situaci¨®n en la que: "Chile usa a Espa?a contra un espa?ol que pide ser indemnizado", sino, muy por el contrario, ante un chileno que pretende usar al Reino de Espa?a para luchar indebidamente respecto de bienes que nunca le pertenecieron.
Esperando que las precisiones entregadas a trav¨¦s de la presente permitan un an¨¢lisis adecuado de esta situaci¨®n, lo saluda atentamente solicit¨¢ndole al mismo tiempo la publicaci¨®n de estas l¨ªneas.- Fiscal. Comit¨¦ de Inversiones Extranjeras.
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