Provocaci¨®n l¨ªmite
TODOS LOS partidos representados en el nuevo Parlamento Foral de Navarra, salvo Euskal Herritarrok, mostraron ayer su repulsa en un comunicado conjunto ante la presencia en el hemiciclo del etarra Jos¨¦ Luis Barrios, condenado en primera instancia a 60 a?os de prisi¨®n por el asesinato del concejal sevillano Jim¨¦nez Becerril y de su esposa. Los diputados navarros, incluidos los nacionalistas, expresaban as¨ª su malestar ante el hecho de que un asesino convicto ocupe un esca?o de representaci¨®n popular. El caso de este diputado elegido en la lista de Euskal Herritarrok en v¨ªsperas de ser juzgado y condenado por la Audiencia Nacional es de los que ponen a un sistema democr¨¢tico en situaci¨®n l¨ªmite. El Estado de derecho se sostiene sobre el principio de presunci¨®n de inocencia de todos los ciudadanos, que no pueden ser privados de su derecho a elegir y a ser elegido mientras no medie sentencia condenatoria firme. Jos¨¦ Luis Barrios est¨¢ condenado en primera instancia, pero ha recurrido al Supremo, por lo que no est¨¢ privado de derechos pol¨ªticos.
No es ¨¦sta la primera vez que Euskal Herritarrok -y antes Herri Batasuna- cuela por este resquicio legal la presentaci¨®n en sus listas de dirigentes etarras acusados de grav¨ªsimos delitos. En 1986 propuso a uno de ellos como candidato a lehendakari en el Parlamento de Vitoria y un a?o m¨¢s tarde repiti¨® la operaci¨®n en el de Navarra. Hace unos meses llev¨® su provocaci¨®n al extremo de presentar al antiguo dirigente etarra Josu Ternera como miembro de la Comisi¨®n de Derechos Humanos.
Algunos dirigentes pol¨ªticos, incluidos el presidente del Parlamento vasco y el portavoz del Gobierno, se han manifestado por la introducci¨®n de reformas legislativas que impidan la repetici¨®n de este tipo de provocaciones. Pero es falso que el Estado democr¨¢tico haya permanecido impasible ante la provocaci¨®n. Ha hecho lo que estaba en sus manos: suspender por ley el ejercicio del cargo representativo cuando el electo est¨¢ en prisi¨®n incondicional por delitos de terrorismo. Pero la Constituci¨®n ampara, seg¨²n doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, la presencia del electo en aquellos actos que son la esencia de su representaci¨®n pol¨ªtica, b¨¢sicamente la recogida del acta de parlamentario y la jura o promesa del cargo. Y ello, sobre todo, por respeto al derecho de sus electores. Pero que sea legal la inclusi¨®n de un terrorista en una lista electoral no evita que resulte repugnante a la mayor¨ªa de los ciudadanos. Actitudes como ¨¦sta hacen muy dif¨ªcil creer en la voluntad de EH de renunciar a la violencia.
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