Un futuro incierto
Los alimentos transg¨¦nicosEn primer lugar se debe indicar que para entender toda la problem¨¢tica que ha surgido en torno a los organismos modificados gen¨¦ticamente (OMG) hay que partir de que en el mercado de la Uni¨®n Europea (UE) se aplica el principio de precauci¨®n o principio de cautela, que, sobre todo, prevalece en materia de seguridad alimentaria. Este principio se basa en que, ante la m¨¢s m¨ªnima duda o sospecha de perjuicio o da?o para la salud ocasionado por un producto, la Comisi¨®n Europea o no autoriza su comercializaci¨®n o recomienda la inmovilizaci¨®n y retirada a los 15 pa¨ªses miembros. Se est¨¢n utilizando argumentos de protecci¨®n para la salud para impedir su autorizaci¨®n, bajo la aplicaci¨®n del principio de cautela, dentro del territorio de la UE, ya que los argumentos en defensa del medio ambiente, de propiedad de patentes biol¨®gicas o los argumentos de contenido economicistas no calan en el ciudadano, mientras que los sanitarios s¨ª. La pol¨¦mica suscitada es llamativa; si diferenciamos los OMG de aplicaci¨®n en la industria farmac¨¦utica y los de utilizaci¨®n en la industria alimentaria, parece -seg¨²n las opiniones vertidas con o sin fundamento- que los ¨²ltimos son los que podr¨ªan causar efectos nocivos para la salud; pero, seg¨²n las mismas fuentes, esto no ocurre (o no argumentan nada en su contra) con los OMG de uso y aplicaci¨®n en la industria farmac¨¦utica, totalmente aceptados por la ciudadan¨ªa. Estos ¨²ltimos no afectan a la biodiversidad, no implican costes para los ganaderos, son buenos para los ciudadanos, tanto nutricional como sanitariamente, no implican alergias, no conllevan resistencias a los antibi¨®ticos y parece que tienen garantizada su inocuidad; la situaci¨®n parece rocambolesca.
Ahora ya s¨®lo se pide o se exige la moratoria para los organismos modificados gen¨¦ticamente de uso en la industria alimentaria, que hasta ahora s¨®lo tienen un inter¨¦s comercial y no suponen ning¨²n beneficio social. En el caso de intereses comerciales y posibles da?os o efectos sobre el medio ambiente hay que tener mucha cautela a la hora de valorar qu¨¦ debe primar: si los beneficios econ¨®micos de multinacionales, industrias alimentarias y agricultores sobre posibles efectos negativos en relaci¨®n con el medio ambiente o los efectos medioambientales sobre los beneficios econ¨®micos. Considero que en este caso se deben realizar estudios exhaustivos que determinen claramente los efectos que se puedan ocasionar y que se eval¨²en los mismos y se sopesen los intereses y los costes.
Al parecer, en el terreno de los alimentos transg¨¦nicos hasta ahora s¨®lo conocemos intereses econ¨®micos, no nos han presentado intereses sociales que hagan que la balanza se incline a favor de estos productos. Es necesario trabajar con total transparencia e informaci¨®n para los consumidores, y as¨ª evitar recelos y suspicacias. Esto llevar¨¢ a la reconversi¨®n de todo el sistema de funcionamiento para garantizar una serie de premisas a la hora de autorizar los OMG. ?stas son: se estudiar¨¢ y analizar¨¢ caso por caso y se valorar¨¢n de forma individualizada.
Cuando exista la m¨¢s m¨ªnima duda de riesgo demostrado para la salud de los consumidores, ni se notificar¨¢n ni se autorizar¨¢n. Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificaci¨®n gen¨¦tica implique un beneficio social para los ciudadanos (como puede ser solucionar una determinada enfermedad, eliminaci¨®n del gluten en cereales, reducci¨®n del contenido de lactosa en leche...), se notificar¨¢n y se autorizar¨¢n. Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificaci¨®n gen¨¦tica implique un beneficio secundario a partir de la aplicaci¨®n del producto, se notificar¨¢n y se autorizar¨¢n (Kit de an¨¢lisis para la detecci¨®n de antibi¨®ticos en leche, raboral, que es una vacuna oral contra la rabia en zorros). Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificaci¨®n gen¨¦tica implique un beneficio social para los ciudadanos, como puede ser una mejora nutricional, se registrar¨¢n y se autorizar¨¢n. Cuando ¨²nicamente exista un beneficio econ¨®mico por mayor rendimiento agr¨ªcola y no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y ning¨²n efecto perjudicial demostrado para el medio ambiente, se notificar¨¢n y se autorizar¨¢n (claveles con mayor longevidad, claveles con cambio de color).Cuando no exista beneficio demostrado para la salud de los consumidores y s¨®lo exista un mayor rendimiento econ¨®mico y s¨ª exista y est¨¦ demostrado un riesgo para el medio ambiente, no se notificar¨¢n y no se autorizar¨¢n. Estricto cumplimiento de los reglamentos 258/97 sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios -que entraron en vigor a partir del 16 mayo de 1997- y del 1.139/98, relativo a la indicaci¨®n obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados gen¨¦ticamente, de informaci¨®n distinta a la prevista en la Directiva 79/112/CE, que entr¨® en vigor el 1 de septiembre de 1998. La etiqueta debe advertir de la presencia de OGM siempre que existan cantidades detectables de prote¨ªnas o ADN derivados de la modificaci¨®n gen¨¦tica. Reconocimiento y homologaci¨®n de una ¨²nica t¨¦cnica para la determinaci¨®n de la presencia de prote¨ªna y ADN derivados de la modificaci¨®n gen¨¦tica de los organismos modificados gen¨¦ticamente. Estandarizaci¨®n y unificaci¨®n de criterios entre los 15 pa¨ªses miembros de la UE para la notificaci¨®n y autorizaci¨®n de organismos modificados gen¨¦ticamente.
Rafael Urrialde de Andr¨¦s es responsable del Programa de Salud de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE).
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