M¨¢s de 300 abogados sancionados en 1998
Los cinco mayores colegios de Espa?a han abierto casi 2.500 expedientes por denuncias de clientes
El abogado es, probablemente, detr¨¢s del m¨¦dico, el profesional al que recurre m¨¢s veces un ciudadano a lo largo de su vida. La tarjeta de visita que avala su eficacia profesional suele ser el boca a boca. Pocas fuentes m¨¢s tiene el cliente para cerciorarse de que se pone en buenas manos. No tiene acceso de momento a los resultados del control sobre la pr¨¢ctica profesional que ejercen los colegios y que, por cierto, cada vez parece m¨¢s exhaustivo.
Pero esos datos tampoco est¨¢n al alcance de los propios colegiados. El Consejo General de la Abogac¨ªa dispone desde hace dos a?os de una base de datos informatizada con todas las sanciones anuales impuestas por los 83 colegios espa?oles, cuya cifra global no se incluy¨® en la memoria de 1998. El letrado jefe del Consejo, Antonio Ruiz Jim¨¦nez, se excusa por "los problemas inform¨¢ticos important¨ªsimos que ha habido". Seg¨²n ¨¦l mismo precis¨® el pasado viernes, en estos momentos hay notificadas al Consejo un total de 110 suspensiones de ejercicio y 62 apercibimientos en toda Espa?a correspondientes a 1998.
La cifra se queda corta. Un recuento efectuado s¨®lo en los colegios de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao, que engloban a m¨¢s de la mitad de los 96.000 abogados ejercientes en Espa?a, da casi el doble. En conjunto impusieron el pasado a?o 279 sanciones, desde amonestaciones hasta inhabilitaciones, tras haber incoado cerca de 2.500 expedientes correspondientes a otras tantas denuncias llegadas hasta sus sedes.
El madrile?o, el m¨¢s voluminoso de Espa?a, con 26.341 colegiados ejercientes, abri¨® 1.363 expedientes, un 40% m¨¢s que el a?o anterior, por denuncias de mala pr¨¢ctica. De momento han culminado en 189 sanciones (hay unos 700 casos en tr¨¢mite). De ellas, 106 fueron consideradas graves o muy graves, lo que comport¨® al sancionado desde un d¨ªa a dos a?os de inhabilitaci¨®n hasta la expulsi¨®n como colegiado. Esto ocurri¨® en tres casos y supone que el letrado no puede ejercer en el territorio competencia de ese Colegio durante cinco a?os. A partir de esa fecha tiene derecho a la rehabilitaci¨®n.
Los motivos de sanci¨®n son muy similares en todas las provincias. La gama incluye desde la no comparecencia en un juicio, que puede ser sancionada como falta leve, hasta inventarse una sentencia, caso que recuerda en su circunscripci¨®n el decano del Co legio de Abogados de Sevilla, Jos¨¦ Joaqu¨ªn Gallardo.
Algunos abogados espa?oles est¨¢n siendo sancionados por hurtar informaci¨®n al cliente o por abandonar el caso; por retener la documentaci¨®n de su defendido para asegurarse el pago de sus honorarios. "A todos los que consultan esta circunstancia les insistimos en que es absolutamente ilegal retener los documentos", subraya Paloma L¨®pez de Le¨®n, responsable de la Comisi¨®n de Deontolog¨ªa del Colegio de Abogados de Madrid.
Est¨¢n siendo sancionados por autoliquidarse sus minutas con la indemnizaci¨®n judicial que han obtenido en nombre de su cliente y rendirle posteriormente cuentas de lo que sobra. A veces incluso falta. "Tiene que ser al rev¨¦s. El cliente debe percibir su dinero y luego pagar al abogado", explica L¨®pez de Le¨®n.
Otro motivo frecuente de sanci¨®n es el rechazo de un caso de oficio tras considerar por su cuenta que no hay defensa posible. Reciben castigo, incluso con la expulsi¨®n del colegio, por suplantar la personalidad de un colega para seguir ejerciendo mientras est¨¢n suspendidos por una causa anterior. Y esto es posible porque, como sostiene la abogada, "es dificil¨ªsimo el seguimiento de las sanciones temporales de inhabilitaci¨®n", a pesar de que se informa de ellas a todos los juzgados de la circunscripci¨®n con la fecha de inicio y de fin de sanci¨®n. Asegura que en muchos juzgados no se est¨¢ pidiendo la acreditaci¨®n al letrado.
Algunos profesionales han llegado a acumular hasta 40 denuncias anuales como las descritas, reincidencia que el Colegio ha llegado a sancionar con la expulsi¨®n del letrado.
Hay casos extremos, aunque no son muchos, afortunadamente. "Por ejemplo, percibir fondos de un ciudadano para paralizar un proceso de embargo o de subasta de su domicilio. Quedarse con el dinero y no salvar el bien del cliente", cuenta L¨®pez de Le¨®n. En otras palabras, el defendido se ha quedado sin los millones y sin el piso, que finalmente fue subastado. Otro caso reciente ha sido el de un ciudadano que no se enter¨® hasta cinco a?os despu¨¦s de que hab¨ªa ganado el juicio y obtenido una indemnizaci¨®n. El abogado se hab¨ªa quedado con ella, pero al haber transcurrido un lustro, el posible delito ya ha prescrito.
Algunos letrados han sido suspendidos de colegiaci¨®n por estar ellos mismos condenados penalmente. Este ha sido el motivo de una de las tres expulsiones registradas en el Colegio madrile?o. Y aun as¨ª, los colegios topan a veces con decisiones judiciales que les impiden llevar a efecto la inhabilitaci¨®n, comenta Jos¨¦ Joaqu¨ªn Gallardo. El decano de Sevilla opina, no obstante, que "la capacidad sancionadora de los colegios es muy deficiente porque la calificaci¨®n de los tipos de sanciones es muy antigua".
Al margen de estos expedientes, los colegios derivan tambi¨¦n cierto n¨²mero de denuncias a los seguros que contratan para cubrir la responsabilidad civil de sus asociados, cuando el denunciante busca una compensaci¨®n econ¨®mica por la negligencia. Un caso t¨ªpico ser¨ªa el perjuicio ocasionado porque el letrado haya dejado pasar los plazos legales para interponer una acci¨®n judicial en nombre de su defendido. En concreto, el Colegio de Madrid tiene suscrita una p¨®liza de 2,5 millones de cobertura por colegiado.
Los responsables colegiales se muestran satisfechos de esta labor de vigilancia que consideran "ejemplarizante" y que, por cierto, no abunda en otras instituciones profesionales. Un portavoz del Colegio de M¨¦dicos de Madrid, con m¨¢s de 27.000 asociados, no recordaba ninguna expulsi¨®n "en los ¨²ltimos cinco a?os" y argumentaba la dificultad para llevar a t¨¦rmino expedientes sancionadores.
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