La madre de Jim¨¦nez-Becerril tutelar¨¢ a los tres hijos del matrimonio asesinado
La Audiencia de Sevilla ha concedido la tutela de los tres hijos de Alberto Jim¨¦nez-Becerril Barrio y su esposa, asesinados por ETA, a la abuela paterna, a la que considera m¨¢s id¨®nea por su juventud y porque desde que quedaron hu¨¦rfanos ha ejercido su guarda "sin desajuste ni reprobaci¨®n alguna". La Secci¨®n Sexta ha resuelto a favor de la abuela paterna, Mar¨ªa Teresa Barrio, de 65 a?os, la tutela de los tres ni?os, que tambi¨¦n reclamaron los otros abuelos y un t¨ªo materno.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla descarta a los abuelos maternos porque "son personas de avanzada edad", pues el marido tiene 80 a?os y su esposa, de casi 70, adem¨¢s, padece un glaucoma, "problema de salud importante que puede en cualquier momento agravarse". No obstante, el fallo judicial destaca en favor de los abuelos maternos el mayor tiempo de dedicaci¨®n que pueden prestar a los menores. La abuela paterna, afirman los magistrados, "es m¨¢s joven, no se le conoce enfermedad y viene ejerciendo la guarda sin reprobaci¨®n alguna desde el tercer d¨ªa del asesinato de los padres". Adem¨¢s, explica la sentencia, los menores han manifestado hacia ella "una clara preferencia". Esta persona, seg¨²n afirma el veredicto, se dedica al comercio y tiene empleados en los que puede delegar trabajo, hecho que no le obliga a una presencia permanente en el establecimiento. Adem¨¢s, en su favor tambi¨¦n est¨¢ que convive con un hijo de 38 a?os, soltero, y tiene otra hija, Teresa Jim¨¦nez-Becerril, que los hu¨¦rfanos, en este tiempo, han identificado "en sus ejercicios escolares con la figura materna". Opci¨®n descartada La Audiencia de Sevilla tambi¨¦n rechaza otra posibilidad expuesta en el procedimiento judicial por la rama materna: la de un hijo soltero, pr¨®ximo a contraer matrimonio con una viuda que tiene dos hijos de edades similares a los hu¨¦rfanos, con los que se relacionan y conocen. En ese sentido, los magistrados se?alan en el veredicto que en la futura convivencia de los dos grupos de "primastros" pueden presentarse situaciones "potencialmente conflictivas", pues los menores "perder¨ªan el referente de unidad familiar que ven¨ªan teniendo al verse s¨²bitamente aumentada la familia en tal grado". "Parece que la mayor uni¨®n que la desgracia puede favorecer entre los hermanos es m¨¢s posible y plausible sin interferencia de otros menores, de edades parecidas", afirma la sentencia. Los jueces consideran que las dos familias aspirantes a la custodia de los ni?os son id¨®neas y que tampoco se planteaba problema desde el punto de vista econ¨®mico, puesto que "cualquiera de los pretendientes tiene recursos para la crianza de los menores y todos ellos han coincidido en un proyecto beneficioso para su futuro: que el tutor costee su educaci¨®n y mantenimiento, conservando ¨ªntegros todos los recursos econ¨®micos que les correspondan como consecuencia de la orfandad hasta la mayor¨ªa de edad". La guarda que en este a?o y medio ha ejercido la abuela paterna, dice la sentencia, ha sido beneficiosa para los menores, no existe motivo para su supresi¨®n, y la "¨²nica imputaci¨®n descalificadora que se le ha hecho, negar el derecho de visita a la otra rama familiar", se puede explicar por la oposici¨®n de los hu¨¦rfanos a convivir con la rama materna. La sentencia establece judicialmente el r¨¦gimen de visitas, en virtud del cual los abuelos maternos podr¨¢n tener en su compa?¨ªa a los peque?os los fines de semana alternos desde las 10.00 del s¨¢bado hasta las 20.00 del domingo, as¨ª como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria de Abril y verano.
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