Condena a Mat¨ªas Antol¨ªn y la Cope por difundir una calumnia
El periodista Mat¨ªas Antol¨ªn ha sido condenado a una multa de 1.800.000 pesetas como autor de un delito de calumnias con publicidad por haber difundido, en el programa La ma?ana de la Cope, que el jefe del servicio de deportes de la Diputaci¨®n de C¨¢diz, Jos¨¦ Rold¨¢n, era el "cerebro" de una desviaci¨®n de dinero en la sociedad Mundovela. La fuente de la imputaci¨®n fue un fax an¨®nimo, cuyo contenido no fue comprobado antes ni despu¨¦s de su difusi¨®n. Antol¨ªn y la Cope tambi¨¦n han sido condenados a indemnizar solidariamente con 10 millones de pesetas a Jos¨¦ Rold¨¢n. Contra esta sentencia, pronunciada por la juez de lo penal n¨²mero 27 de Madrid, Isabel Garc¨ªa Garc¨ªa-Blanco, cabe recurso. Tras la emisi¨®n de la noticia, el funcionario aludido cay¨® enfermo y fue destituido de su cargo, que hab¨ªa desempe?ado durante 29 a?os, lo cual merm¨® sus ingresos en 46.000 pesetas mensuales, adem¨¢s de verse rodeado de un ambiente social de sospecha.
Los hechos descritos en el auto judicial se remontan al 14 de noviembre de 1997. Antol¨ªn recibi¨® un fax an¨®nimo en que se le solicitaba que requiriese a Antonio Herrero y a Pedro J. Ram¨ªrez para que investigasen la sociedad Mundovela, creada para los Campeonatos de Vela en la Bah¨ªa de C¨¢diz, en 1992, en la que, seg¨²n el comunicante an¨®nimo, hab¨ªa desaparecido una cantidad de dinero, atribuyendo tal maniobra a Jos¨¦ Rold¨¢n Jim¨¦nez. Se alud¨ªa a otra persona, Eugenio L¨®pez Santos, como posible fuente de m¨¢s datos. Antol¨ªn lo difundi¨® el 17 de noviembre, dentro del espacio El defensor del oyente, "sin haber comprobado previamente la veracidad de la noticia y sin contrastarla con datos objetivos", afirma la juez.
Imprudencia
En ese d¨ªa y en otros posteriores, Mat¨ªas Antol¨ªn recibi¨® llamadas telef¨®nicas y comunicados por fax tanto de Eugenio L¨®pez Santos como de Jos¨¦ Rold¨¢n Jim¨¦nez "desmintiendo la noticia y aportando documentos que acreditaban su falta de veracidad", pero Antol¨ªn no lo desminti¨® p¨²blicamente. La juez, tras recordar que calumnia es "la imputaci¨®n de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", considera que tal noticia fue emitida con ¨¢nimo de infamar. Y se apoya en abundante jurisprudencia para establecer que queda fuera del derecho fundamental a difundir informaci¨®n veraz "la difusi¨®n, sin m¨¢s, de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas o noticias gratuitas o infundadas que supongan descr¨¦dito ajeno, que es, en definitiva, lo que ocurri¨® en el caso de autos".
"El obrar con imprudencia, en palabras del propio acusado , no lo justifica lo "caliente" de la noticia ni el "dinamismo" del programa en el que se efect¨²a su difusi¨®n", a?ade la juez, quien se?ala que tampoco se hizo ninguna comprobaci¨®n a posteriori, ni se estudi¨® la posibilidad de rectificar la noticia.
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