Retorno al Palmar
No teman los lectores que no voy a entrar en los vericuetos jur¨ªdicos del asunto del Palmar. De antiguo me ha parecido que en presencia de un asunto que est¨¢ en manos de los tribunales, la conducta propia del jurista consiste en aguardar la resoluci¨®n que estos puedan adoptar para, en su caso, hacer la cr¨ªtica pertinente. ?sa es, como m¨ªnimo, la conducta que menos sospechosa es de atentar contra la independencia del Poder Judicial y de sus ¨®rganos por cuanto es la menos pr¨®xima a la organizaci¨®n de movidas que buscan precisamente condicionar la capacidad de decisi¨®n de los ¨®rganos judiciales, conducta que, a m¨¢s de ser de dudosa legitimidad, es, me parece, impropia de un jurista. Como el asunto estaba y est¨¢ sub judice, como se dice en el dialecto profesional, bueno ser¨¢ dejar aparcados para mejor ocasi¨®n las razones y motivos de un debate que todav¨ªa es procesal y no cerrado por el juez. Pero el asunto me parece interesante por una faceta que no llama la atenci¨®n, y es, sin embargo, nuclear, aquella que afecta al concepto y funci¨®n de los derechos fundamentales y de sus institutos de garant¨ªa. En este sentido el caso que tratamos me parece ejemplar. En efecto no cabe duda que la conducta de una asociaci¨®n que excluye de su seno a personas por el principal, y a veces ¨²nico, motivo del g¨¦nero al que pertenecen merece un amplio repudio social. Por eso la no admisi¨®n de mujeres en la comunidad de pescadores de El Palmar deviene socialmente reprobable y merece un amplio reproche social.Y ello con independencia de la cuesti¨®n legal de si tal conducta es discriminatoria o no, porque en t¨¦rminos jur¨ªdicos una diferenciaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero no es per se discriminatoria. Si lo fuere la misma asociaci¨®n que ampara a las recurrentes y formalmente financia los recursos ser¨ªa susceptible de tal tacha desde el momento que no admite varones como socios. Y no lo es, porque una asociaci¨®n es libre para fijar las condiciones de pertenencia, y con ellas las de admisi¨®n a la misma, de otro modo se vulnerar¨ªa el derecho de asociaci¨®n de los miembros, que se ver¨ªan obligados a asociarse con quien no quieren, lo que, no trat¨¢ndose de una corporaci¨®n, vulnerar¨ªa su derecho de asociaci¨®n. Otra cosa es la coherencia con los actos propios. La cuesti¨®n que me parece interesante radica en saber si el hecho de que una conducta aparezca como socialmente reprobable es por s¨ª misma suficiente para enervar el ejercicio de derechos fundamentales. Y la respuesta es indudablemente que no. La respuesta es necesariamente negativa porque la raz¨®n de ser de los derechos fundamentales no radica en asegurar a los ciudadanos el poder legal de actuar de conformidad con los criterios, deseos y opiniones de la mayor¨ªa, es m¨¢s bien la contraria: asegurar a todos los miembros de la sociedad que podr¨¢n actuar de conformidad con sus convicciones y opiniones aun cuando unas y otras sean minoritarias, y aun extremadamente minoritarias, y no gocen de la aceptaci¨®n de la mayor¨ªa misma. Los derechos constitucionales son un instituto contramayoritario, aunque s¨®lo fuere por el hecho de que, en un Estado Constitucional, la mayor¨ªa est¨¢, por definici¨®n, en la posici¨®n de hacer valer sus ideas y convicciones mediante la producci¨®n de normas legales. Que una conducta nos aparezca como socialmente inadmisible no significa otra cosa que aquella es repudiada por la mayor¨ªa, aun por la inmensa mayor¨ªa, pero nada nos dice acerca de su correcci¨®n legal, especialmente en los casos en los que aquella puede ampararse bajo el manto de un derecho fundamental. Una conducta que reciba reproche social puede ser perfectamente conforme a Constituci¨®n, especialmente si el reproche se articula en t¨¦rminos de imputaci¨®n de una lesi¨®n del derecho a la igualdad ante la ley, y no existe "ley" que imponga un trato igual en el caso. No en vano el Consejo Consultivo recomend¨® como salida al litigio de El Palmar que se hiciera una ley que regulara la figura, cosa que claramente el ayuntamiento no puede hacer, cosa que s¨®lo est¨¢ al alcance de quienes env¨ªan los faxes pidiendo apoyo para la asociaci¨®n que formalmente financia los recursos. Manuel Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
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