El Poder Judicial advierte al Congreso de que el aumento de presos crea una situaci¨®n "insostenible"
El informe definitivo sobre la aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar hoy, advierte al Parlamento de que el n¨²mero de presos, 44.370 a finales de 1998, "alcanzar¨¢ cuotas insostenibles" si sigue increment¨¢ndose al ritmo actual. El texto aprecia el "constante aumento de la poblaci¨®n penitenciaria, que casi se duplica desde 1986" y se triplica en el caso de las mujeres. El CGPJ "constata que la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal no ha significado una disminuci¨®n de la pena privativa de libertad, sino todo lo contrario".
El documento, de 150 folios, que hoy se somete al pleno del Consejo del Poder Judicial tras varias reelaboraciones, responde a una resoluci¨®n del Congreso, que en mayo de 1998 inst¨® al ¨®rgano de gobierno de los jueces para que analizara la efectiva aplicaci¨®n del C¨®digo Penal de 1995 con el fin de formular propuestas de modificaci¨®n para responder a los problemas que plantea. La Comisi¨®n de Estudios e Informes del CGPJ, tras consultar con expertos penalistas y con los ¨®rganos judiciales penales, presenta hoy un informe que proporciona elementos de an¨¢lisis para "orientar la acci¨®n legislativa" con vistas a "una revisi¨®n sistem¨¢tica, coherente e integral del nuevo C¨®digo Penal". El texto constituye una dura cr¨ªtica al proyectado por el Gobierno socialista bajo la direcci¨®n del ministro Juan Alberto Belloch y que entr¨® en vigor el 25 de mayo de 1996.
En contraste con el alarmismo desplegado desde el PP durante la elaboraci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, que llev¨® en 1995 a su entonces portavoz de Justicia y hoy presidente del Congreso, Federico Trillo, a vaticinar que, como consecuencia de la suavidad de las nuevas penas saldr¨ªan a la calle unos 13.000 reclusos, el informe del CGPJ aprecia que "el C¨®digo Penal vigente ha supuesto un importante endurecimiento respecto de las penas previstas en el anterior".
Tal situaci¨®n afecta en especial a los delitos de menor entidad, como los cometidos contra el patrimonio sin violencia ni intimidaci¨®n, al combinar la desaparici¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo con el aumento del periodo de privaci¨®n de libertad.
Penas m¨¢s duras
Frente a los objetivos proclamados por el nuevo C¨®digo Penal, el CGPJ constata que el cumplimiento efectivo de las penas no ha ido siempre acompa?ado de una reducci¨®n paralela de las mismas. Al desaparecer la redenci¨®n de penas por el trabajo, las penas del nuevo C¨®digo se han incrementado en aproximadamente un tercio de su duraci¨®n. Mientras tanto, en las c¨¢rceles no existe una regla fija para premiar los trabajos que realizan los presos El documento ofrece, como ejemplos de ese endurecimiento, los delitos de amenazas no condicionales, allanamiento de morada, descubrimiento y revelaci¨®n de secretos, hurto, robo de menos de 30.000 pesetas con fuerza y estafa, todos los cuales estaban castigados con un m¨¢ximo de seis meses de c¨¢rcel, reducidos a cuatro por el trabajo en prisi¨®n. El nuevo C¨®digo eleva las penas de seis meses en adelante hasta varios a?os, seg¨²n los casos, y siempre sin reducci¨®n.
En el aumento de la poblaci¨®n penitenciaria producido desde 1986, que casi se ha duplicado en 1998 (v¨¦ase cuadro adjunto), la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal no signific¨® una disminuci¨®n de los reclusos, "sino todo lo contrario". El informe precisa que el descenso producido en 1996 "se ve r¨¢pidamente corregido con el aumento de 1997 y mucho m¨¢s en 1998", por lo que el CGPJ advierte de que, "de seguir as¨ª, la poblaci¨®n penitenciaria alcanzar¨¢ cuotas insostenibles".
La proporci¨®n actual de 112 internos por cada 100.000 habitantes es considerada una de las m¨¢s altas de Europa occidental. Y, por el n¨²mero de mujeres en prisi¨®n, Espa?a es proporcionalmente el primer pa¨ªs europeo. La explicaci¨®n del CGPJ es que el delito de narcotr¨¢fico es el "m¨¢s cometido por las mujeres".
Frente a otra de las proclamaciones del nuevo C¨®digo Penal, respecto a las sanciones alternativas a la prisi¨®n, el informe del CGPJ es muy cr¨ªtico. Se?ala que "existen muy pocos casos en los que el legislador directamente prescinda de la c¨¢rcel" e imponga otro tipo de pena. Por ejemplo, el hurto o el robo con fuerza en las cosas son dos delitos contra el patrimonio en los que no se produce violencia e intimidaci¨®n y que son infracciones apropiadas para castigarlas con la pena de multa. Sin embargo, el nuevo C¨®digo asigna de seis a 18 meses de c¨¢rcel para el hurto y de uno a tres a?os para ese tipo de robo sin violencia contra las personas.
Cadena perpetua
El horizonte futuro no es m¨¢s optimista, ya que el posible umplimiento de penas de 25 y 30 a?os -sin redenci¨®n por el trabajo- que recoge el informe conduce a situaciones pr¨¢cticas de cadena perpetua, seg¨²n algunos penalistas. El CGPJ indica que, a pesar de la proclamaci¨®n del C¨®digo Penal de que la duraci¨®n m¨¢xima de la pena privativa de libertad es de 20 a?os, las excepciones dejan esta regla en papel mojado. Los delitos de homicidio con dos o m¨¢s circunstancias agravantes, los de rebeli¨®n y los de terrorismo, as¨ª como los casos en que concurran dos o m¨¢s delitos castigados con 20 a?os, figuran entre los que pueden determinar que quienes los hayan cometido sean condenados a 25 o 30 a?os.
La libertad condicional, que podr¨ªa mitigar la duraci¨®n de las penas, aparece tambi¨¦n problem¨¢tica. El requisito de haber extinguido las tres cuartas partes de la condena se encuentra perturbado porque, para apreciarla, concurren el ¨®rgano judicial sentenciador y el juez de vigilancia penitenciaria. Y, a su vez, el C¨®digo da a este juez atribuciones para decretar la libertad condicional, con un informe previo favorable a la reinserci¨®n social "emitido por los expertos que el juez de vigilancia estime convenientes", en contradicci¨®n con el Reglamento Penitenciario, que encomienda la elaboraci¨®n de dicho informe a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
El CGPJ echa de menos medios personales y materiales para una adecuada libertad condicional y la suspensi¨®n y sustituci¨®n de penas. La intervenci¨®n de crimin¨®logos y otros expertos para comprobar que el reo cumple los deberes impuestos por el juez que le suspendi¨® la pena es considerada conveniente, as¨ª como introducir la figura anglosajona del "agente de libertad condicional".
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