La ley del Suelo permitir¨¢ a la Junta expropiar terrenos para intervenir en el mercado inmobiliario
El consejero de Obras P¨²blicas y Transportes, Francisco Vallejo, explic¨® ayer los contenidos del anteproyecto de la ley del Suelo de Andaluc¨ªa. El consejero, que calific¨® la ley como "progresista e innovadora", subray¨® la introducci¨®n de "conceptos pol¨ªticos" como la definici¨®n de actividad urban¨ªstica como funci¨®n p¨²blica, la limitaci¨®n del derecho de la propiedad por necesidades sociales, la exigencia de disponibilidad de suelo para equipamientos b¨¢sicos, la vinculaci¨®n de los usos del suelo al desarrollo sostenible o la participaci¨®n en el reparto de plusval¨ªas generadas en el sector.
Aunque el consejero de Obras P¨²blicas incidi¨® en el car¨¢cter progresista del anteproyecto de ley y su concepci¨®n pol¨ªtica "para la interpretaci¨®n que en el futuro puedan hacer los tribunales", el plato fuerte de la futura normativa es la capacidad expropiatoria que adquiere la Junta "para tener bolsa de suelos estrat¨¦gicos de reserva" que permitan a la Administraci¨®n andaluza llevar a cabo una pol¨ªtica de viviendas p¨²blicas o intervenir en los precios del mercado para contrarrestar los altos precios por el exceso de demanda inmobiliaria o las retenciones privadas de suelo. Para ello se crea la figura del Patrimonio Andaluz del Suelo, oficina que se encargar¨¢ de las expropiaciones y ofertar el suelo. Otro elemento importante del anteproyecto de ley es el urbanizador o edificador. Esta figura aparece cuando, tras un periodo de tiempo el propietario de un inmueble o un terreno no act¨²a la Administraci¨®n, mediante concurso p¨²blico, ceder¨¢ el edificio o el suelo a un tercero, tras expropiaci¨®n forzosa e indemnizaci¨®n a su propietario original. Seg¨²n el consejero esta disposici¨®n ya funciona con ¨¦xito en la Comunidad Valenciana. La ley delimitar¨¢ las competencias de la Junta y los ayuntamientos para evitar conflictos. Mientras la Administraci¨®n auton¨®mica se encargar¨¢ del planeamiento estructural los municipios desarrollaran el planeamiento pormenorizado. Se acent¨²an los deberes de conservaci¨®n de los edificios por parte de los propietarios y as¨ª, evitar incidentes como los recientes derrumbamientos de muros en Sevilla. Tambi¨¦n se le da protagonismo al desarrollo de la ciudad ya existente mediante la rehabilitaci¨®n de los cascos antiguos. Los ayuntamientos deber¨¢n utilizar los fondos de la venta de suelos, licencias de obras,... para actuaciones de ¨ªndole urban¨ªstica. Vallejo indic¨® que se ceder¨¢ el 10% urbanizado a los municipios por parte de los particulares que quieren desarrollar un suelo urbanizable y puntualiz¨® que los convenios urban¨ªsticos entre agentes privados y los ayuntamientos, que hasta ahora se caracterizaban por su "opacidad", a partir de ahora deber¨¢n publicarse en los respectivos Boletines Oficiales para "evitar suspicacias".
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