Los argumentos
NO HAY m¨¦todo m¨¢s socorrido para descalificar una sentencia judicial que tildarla de pol¨ªtica. As¨ª lo hicieron en diciembre de 1997 quienes estaban en desacuerdo con la condena dictada por el Tribunal Supremo contra los integrantes de la Mesa de Herri Batasuna (HB), y desde una posici¨®n opuesta lo hacen ahora quienes discrepan de su exculpaci¨®n por el Tribunal Constitucional. El car¨¢cter contradictorio de ambos pronunciamientos es la mejor prueba de que los tribunales han actuado por criterios jur¨ªdicos y no por consideraciones pol¨ªticas.El Constitucional ha establecido sobre bases t¨¦cnicas lo que algunos apuntaron en su d¨ªa desde el sentido com¨²n: la desproporci¨®n entre los 161 a?os de c¨¢rcel fijados por el Supremo (23 condenas de siete a?os) y los hechos probados: la cesi¨®n a ETA de un espacio electoral gratuito en televisi¨®n que no se lleg¨® a emitir. Pero es irresponsable afirmar sin pruebas fehacientes que los magistrados, de uno u otro tribunal, se han guiado por causas extrajur¨ªdicas. La discrepancia sobre las conclusiones no legitima la sospecha acerca de las motivaciones.
Son los argumentos los que definen una sentencia. Los del Supremo ten¨ªan solidez al no considerar penalmente irrelevante un hecho que supon¨ªa una forma de colaboraci¨®n con banda armada. As¨ª lo ratifica el Tribunal Constitucional, pero sus miembros han establecido que es anticonstitucional penalizar con un m¨ªnimo de seis a?os de c¨¢rcel toda acci¨®n de colaboraci¨®n con banda armada, sea cual fuere su relevancia o sus efectos. A su juicio, se trata de un castigo desproporcionado, que vulnera el principio constitucional de legalidad penal.
La sentencia hace un juicio de proporcionalidad sobre la pena, no sobre los hechos. Coincide con el Supremo en que el mensaje pol¨ªtico de ETA que HB pretendi¨® difundir en su espacio electoral ten¨ªa un car¨¢cter intimidatorio y amenazante, vinculado expl¨ªcitamente "con la petici¨®n del voto para HB, de modo que la impactante presencia de las armas revela de forma manifiesta que, de no otorgarse el voto a la asociaci¨®n pol¨ªtica, la violencia continuar¨¢". La resoluci¨®n rechaza que el v¨ªdeo se limitara a reflejar la realidad existente en aquellos momentos en el Pa¨ªs Vasco. Esos mensajes, en los que la presencia de las armas se mezcla con la exposici¨®n de condiciones para el cese de la violencia, no pueden utilizarse para pedir votos, replica el Constitucional, pues constituyen "una intimidaci¨®n que afecta a bienes fundamentales de los electores". La Sala Segunda del Supremo "dict¨® una resoluci¨®n motivada y perfectamente razonable" al considerarlos merecedores de sanci¨®n penal, se?ala la sentencia del Constitucional.
Son, pues, consideraciones de inadecuaci¨®n del tipo penal aplicable a los hechos (en concreto, el art¨ªculo 174 bis a) del anterior C¨®digo Penal, mantenido casi en los mismos t¨¦rminos en el nuevo) las que han llevado al Constitucional a anular la sentencia condenatoria. El exceso de la pena impuesta, la desproporci¨®n con la escasa entidad delictiva de los hechos, el efecto disuasorio que sobre el ejercicio l¨ªcito del derecho de participacion pol¨ªtica puede tener una sanci¨®n excesiva de actos relacionados con ese derecho, configuran un cuadro de circunstancias que, a juicio del Constitucional, vulneran el principio constitucional de legalidad penal.
Pero la causa ¨²ltima de esa vulneraci¨®n est¨¢ en el citado art¨ªculo del C¨®digo Penal, que en la versi¨®n ya derogada establec¨ªa una sanci¨®n penal m¨ªnima de seis a?os para cualquier forma de colaboraci¨®n con banda armada y que en el nuevo C¨®digo se ha reducido a cinco a?os. A la luz de los argumentos establecidos por la sentencia y las referencias a otros pa¨ªses de nuestro entorno, parece inevitable que el tribunal tenga que plantearse a corto plazo una cuesti¨®n de constitucionalidad acerca de las penas fijadas para este tipo delictivo.
Intentar amedrentar a los electores con v¨ªdeos que muestran pistolas e imponen condiciones pol¨ªticas no est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n -incluso cuando ¨¦sta se ve reforzada por la coyuntura electoral-, sino que tiene una dimensi¨®n delictiva, tal como dictamin¨® el Supremo. Pero el Estado de derecho debe garantizar que la sanci¨®n penal sea proporcionada a la gravedad del delito y ha sido este sentido garantista el que ha primado a la hora de anular la condena de los dirigentes de HB y ordenar su excarcelaci¨®n. Seguramente es la mejor lecci¨®n que un sistema democr¨¢tico puede dar: su capacidad de amparar a todos los ciudadanos, tambi¨¦n a quienes combaten la Constituci¨®n democr¨¢ticamente aprobada.
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