El salario de los jueces
El actual sistema de provisi¨®n de jueces naci¨® como un medio para proveer de empleados p¨²blicos a una determinada rama de la Administraci¨®n, la Administraci¨®n de Justicia, que, como tal, estaba servida por funcionarios. Es una pieza m¨¢s de un modelo, el napole¨®nico, en el que los jueces est¨¢n dise?ados para administrar un Derecho escrito, racional, codificado y con vocaci¨®n de precisi¨®n, que se aplica a los litigios entre particulares. Como hijuela del mismo, el sistema de retribuci¨®n de los jueces era, y es, una variante apenas especializada del sistema general de retribuci¨®n de los funcionarios. Pues bien, la Constituci¨®n vino a demoler el modelo napole¨®nico, entre nosotros fuertemente erosionado de antiguo, y a sustituir unos jueces funcionarios administradores de un servicio p¨²blico por jueces titulares de un Poder del Estado, que a la funci¨®n tradicional de dirimir conforme a Derecho litigios entre particulares tienen dos funciones pol¨ªticamente capitales a?adidas: el control de las administraciones y la protecci¨®n de los derechos constitucionales. Como dir¨ªan Bodino o Schmitt el juez constitucional es un magistrado, no un funcionario. Naturalmente si el juez es titular de un poder del Estado -el juez, no el juzgado o tribunal, cuidado- parece l¨®gico que la retribuci¨®n del mismo sea congruente con su naturaleza, y que sea, adem¨¢s, suficiente para asegurar el reclutamiento del personal cualificado necesario para hacer factible la independencia, pues ¨¦sta, en su versi¨®n negativa, impone al juez una incompatibilidad radical con casi cualquier otra ocupaci¨®n. Como se ve, mal que les pese a sus cr¨ªticos, la invocaci¨®n de la independencia a la hora de reivindicar una retribuci¨®n adecuada no es precisamente extempor¨¢nea. Ese es el contexto en el que adquiere sentido la previsi¨®n de la LOPJ que impone la necesidad de una ley particular que establezca el sistema retributivo de los miembros del Poder Judicial. Previsi¨®n que el legislador no ha tenido tiempo de cumplir en el breve lapso de catorce a?os. Si el juez no es funcionario, no tiene sentido que sea tratado legalmente como si lo fuere, ni que sea pagado como tal. La concepci¨®n arcaica e inconstitucional del juez que comparten, al parecer, los sindicatos y la se?ora Ministra de Justicia asoma la oreja cuando unos y otra replican a las demandas de la judicatura en t¨¦rminos de retribuci¨®n de funcionarios. Porque el argumento del coste inasumible, cuando el mismo supone menos de la sexta parte del gasto del Estado en publicaciones no merece muy detenida consideraci¨®n. No es cuesti¨®n, me parece, de entrar en cuestiones de n¨²meros, aunque si el argumento es que los funcionarios han perdido en quince a?os el 18% de su capacidad adquisitiva, y ese argumento es v¨¢lido, no parece que los sindicatos queden precisamente en un buen lugar. Y comienza a entenderse la dificultad creciente de reclutar personal cualificado para la funci¨®n p¨²blica. Lo que es l¨®gico para aquellos que piensen que es deseable un Estado d¨¦bil, pues mal puede ser fuerte y cumplir adecuadamente sus funciones aquel Estado que carece de personal cualificado y suficiente. En la materia que nos ocupa no parece que el d¨¦ficit estructural de jueces que denuncia el Libro Blanco del Consejo del Poder Judicial sea precisamente algo distante de la cuesti¨®n que los jueces han colocado sobre el tapete. Entre otras razones porque ni siquiera est¨¢ claro que sea cosa distinta. Si el juez es magistrado, y no funcionario, el t¨¦rmino de comparaci¨®n adecuado para discutir acerca de la retribuci¨®n del juez no son los funcionarios, sino los cargos p¨²blicos, en particular aquellos que, como el juez, encarnan un Poder del Estado. Alguien tan poco sospechoso en la materia como la se?ora Thatcher dej¨® escritas algunas reflexiones pertinentes sobre la materia. Tal vez por ello do?a Margarita estableci¨® en cincuenta mil libras de 1987 el sueldo m¨ªnimo de un magistrado ingl¨¦s. Lo que en pesetas de vell¨®n debidamente actualizadas no se halla por debajo de los catorce millones. No digo yo que ese sea el nivel adecuado, entre otras razones porque el sistema judicial es distinto (el suyo es mejor), pero no estar¨ªa de m¨¢s ir plante¨¢ndoselo, tanto el salario del juez como el del Ministro, aunque s¨®lo fuere para evitar la repetici¨®n, cada d¨ªa m¨¢s frecuente, del profesional, acad¨¦mico o ejecutivo que no acepta un cargo p¨²blico porque no desea ver su renta reducida a la mitad o menos. Puede que su planteamiento no sea afortunado, pero en materia de sueldos los jueces tienen raz¨®n. Lo que deben pensar es que si el juez-magistrado no puede ser retribuido como un funcionario, su provisi¨®n tampoco debe configurarse como la de un funcionario. Que es lo que ahora tambi¨¦n pasa..
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
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