Dos claves del 'ataque' y la 'defensa' en La Haya
La decisi¨®n de Chile de presentar una demanda contra Espa?a en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya por el caso Pinochet -est¨¢ pendiente de resolver si lo har¨¢ antes o despu¨¦s del juicio de extradici¨®n, que comienza en Londres el pr¨®ximo lunes, 27 de septiembre- abre un nuevo campo judicial de batalla tras once meses de conversaciones entre los Gobiernos de Frei y Aznar. Parad¨®jicamente, para llegar a La Haya, el Gobierno chileno ha tenido que dejar sin efecto, el pasado 3 de septiembre, una de las reservas que el general Augusto Pinochet hab¨ªa puesto al firmar, en 1988, la Convenci¨®n contra la Tortura de Naciones Unidas, la del art¨ªculo 30.1, reserva que, precisamente, negaba la aceptaci¨®n de Chile a someterse a La Haya. Lo que el Gobierno de Frei invoca, pues, para ir a La Haya es un presunto incumplimiento de Espa?a a la hora de solicitar la extradici¨®n de Pinochet por, entre otros, el delito de tortura. Tanto Espa?a como Chile han suscrito, junto con el Reino Unido y m¨¢s de un centenar de pa¨ªses, la citada Convenci¨®n contra la Tortura. Seg¨²n Chile, por tanto, Espa?a viola esa Convenci¨®n porque, sostiene, carece de la competencia para juzgar los delitos de tortura. M¨¢s all¨¢de si hay base o no para dicha alegaci¨®n, conviene saber las reglas de la batalla. La Organizaci¨®n de Naciones Unidas tiene una instancia judicial independiente que vela por los derechos de los Estados miembros. Su nombre: el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. El tribunal se compone en la actualidad de quince magistrados. Ninguno de ellos es espa?ol ni chileno.
Seg¨²n las ¨²ltimas declaraciones del canciller chileno Juan Gabriel Vald¨¦s, Chile presentar¨¢ pr¨®ximamente una demanda en La Haya de modo unilateral, sin entrar en conversaciones previas con Espa?a.
El mecanismo procesal previsto en La Haya es sencillo. Chile tendr¨¢ que formalizar una solicitud de incoaci¨®n de proceso contra Espa?a en la que presentar¨¢ una exposici¨®n sucinta del motivo de controversia, los hechos, los fundamentos de derecho y la competencia del tribunal. El tribunal dar¨¢ entonces un plazo de hasta seis meses a Chile para presentar sus alegaciones (memoria)
Sin embargo, hay un elemento clave que deber¨¢ quedar despejado con la petici¨®n chilena: ?pedir¨¢ el Gobierno chileno la aplicaci¨®n de medidas provisionales o cautelares mientras se ventila el fondo de la controversia? Una de esas medidas provisionales podr¨ªa ser la solicitud de que el Gobierno espa?ol suspenda o interrumpa la solicitud de extradici¨®n de Pinochet que se tramita en el Reino Unido. Si se diera el caso, esto es, si el Gobierno chileno pide esta medida provisional, el Tribunal de La Haya tendr¨¢ que resolverla con car¨¢cter previo.
Presentada la memoria con las alegaciones de Chile y resuelta, de ser propuesta, la petici¨®n de una medida provisional, el tribunal dar¨¢ un plazo de seis meses a Espa?a para responder. Aqu¨ª, tambi¨¦n hay una clave a despejar para conocer el alcance de la posici¨®n espa?ola: el planteamiento o no de lo que el tribunal llama "excepci¨®n preliminar".
?De qu¨¦ se trata? Seg¨²n se?ala el profesor de Derecho Internacional P¨²blico Jos¨¦ Acosta Est¨¦vez en su obra sobre el Tribunal de La Haya, "procesalmente, el t¨¦rmino excepci¨®n debe ser entendido como un medio de defensa u oposici¨®n a la demanda mediante el que la parte demandada [en este caso, Espa?a] alega una serie de hechos excluyentes". La "excepci¨®n preliminar", seg¨²n las normas, es "un medio de defensa susceptible para poner fin al procedimiento sin que el tribunal sea llamado a apreciar el fondo de la diferencia".
Los dict¨¢menes que han orientado la posici¨®n del ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, en el caso Pinochet, se?alan que existe un poderoso argumento para plantear la "excepci¨®n preliminar" a fin de bloquear la admisi¨®n de la demanda de Chile. Seg¨²n el informe de Aurelio P¨¦rez Giralda, jefe de la asesor¨ªa jur¨ªdica de Asuntos Exteriores, "el derecho internacional ha consagrado como una de esas causas [objeciones a la admisibilidad] el agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos".
En rom¨¢n paladino: que el caso Pinochet se halla en Espa?a en una fase en la que todav¨ªa no se han pronunciado ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional. "Una posici¨®n extrema -se?ala el dictamen citado- sobre la naturaleza jur¨ªdica de esta excepci¨®n la considera como una objeci¨®n de fondo frente a una demanda: la violaci¨®n del derecho internacional no existe mientras el particular lesionado no haya agotado todos los recursos internos". El mismo dictamen advierte de que las autoridades chilenas podr¨ªan arg¨¹ir que el lesionado es el derecho de Chile como Estado soberano a ejercer su jurisdicci¨®n, no Pinochet. Pero, en este caso, el objeto de la controversia ser¨ªa puramente te¨®rico y abstracto: el derecho de Chile. Sus consecuencias en el caso concreto ser¨ªan poco claras. Los Gobiernos de Chile y Espa?a tienen, pues, que despejar dos claves de su posici¨®n. Si finalmente el tribunal -al que ambos pa¨ªses podr¨ªan solicitar el nombramiento de dos jueces ad hoc, de nacionalidad chilena y espa?ola- entra en el fondo del asunto, tras la presentaci¨®n de las respectivas memorias (alegaciones) se abrir¨¢ una fase oral de car¨¢cter p¨²blico. El tiempo del procedimiento depende en gran medida de la voluntad de las partes. Otro punto, que no deber¨ªa ser tratado con alegr¨ªa, es el del "acatamiento" a la decisi¨®n. Tanto P¨¦rez Giralda como Juan Antonio Y¨¢?ez, diplom¨¢tico al que se solicitaron informes, coinciden: la decisi¨®n de La Haya no anula una decisi¨®n judicial, ni un acto legislativo o administrativo, en este caso de Espa?a. La falta de car¨¢cter ejecutorio de la sentencia de La Haya podr¨ªa provocar, en su momento, un conflicto de jurisdicci¨®n en Espa?a, caso de que, por ejemplo, el tribunal llegase a dar la raz¨®n a Chile o, en otros t¨¦rminos, fallase contra el ordenamiento constitucional espa?ol.
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