La ley derrotada sosten¨ªa puntos claves de la nueva ley procesal civil
El prop¨®sito de aprovechar la mayor¨ªa absoluta con la que cuenta el PP en el Senado para sacar adelante la reforma del proceso civil estancada ayer en el Congreso no parece viable, a pesar de lo que se comentaba en los pasillos de la C¨¢mara baja, ya que el art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n es taxativo: "La aprobaci¨®n, modificaci¨®n o derogaci¨®n de las leyes org¨¢nicas exigir¨¢ mayor¨ªa absoluta del Congreso, en una votaci¨®n final sobre el conjunto del proyecto". Y el proyecto de ley derrotado sosten¨ªa los puntos clave de la ley procesal civil.El propio proyecto de ley de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece en su pre¨¢mbulo que "la aprobaci¨®n de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se introduce el recurso extraordinario por infracci¨®n procesal, exige una nueva redacci¨®n" de un art¨ªculo de la vigente ley del poder judicial. Se trata de un precepto que permitir¨¢ a la Sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia conocer de los recursos de casaci¨®n, cuando se considere que las audiencias provinciales de la comunidad aut¨®noma respectiva han incurrido en una infracci¨®n procesal.
Esta reforma significar¨ªa que el ciudadano tendr¨ªa que optar entre acudir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, si se tratase de una cuesti¨®n procesal, o al Tribunal Supremo si se tratse de una infracci¨®n de fondo. La necesidad de esta opci¨®n, habida cuenta de que en la actualidad se recurre al Supremo por ambas infracciones, que a veces est¨¢n muy vinculadas, fue muy criticada por los grupos de oposici¨®n.
Sanciones a abogados
Otra innovaci¨®n de la ley de Enjuiciamiento Civil que exige una reforma de la vigente Ley Org¨¢nica del Poder Judicial guarda relaci¨®n con las sanciones a abogados y procuradores. En la vigente ley se establece que las correcciones las impondr¨¢n los jueces o la sala ante la que se sigan las actuaciones. La reforma propuesta consiste en introducir un nuevo apartado, seg¨²n el cual "las sanciones que se impongan a abogados y procuradores se comunicar¨¢n al decano del colegio a que pertenezca, para la anotaci¨®n correspondiente y lo dem¨¢s que proceda". Otras innovaciones de la ley procesal civil relativas a la abogac¨ªa, como la posibilidad de que el proceso monitorio se inicie sin abogado ni procurador, no requieren reformas en la ley org¨¢nica.
En cambio, s¨ª es necesario reformar la vigente Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para regular el reparto de asuntos, que se pretende atribuir al secretario, bajo la supervisi¨®n del juez decano.Tambi¨¦n se pretende modificar preceptos org¨¢nicos sobre la designaci¨®n por los secretarios de funcionarios y respecto a las causas de abstenci¨®n y recusaci¨®n. Asimismo, se propone la derogaci¨®n de numerosos preceptos de la ley org¨¢nica, que pasar¨ªan a ser regulados por la futura Ley de Enjuiciamiento Civil.
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