La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regular¨¢ los procesos que m¨¢s afectan a los ciudadanos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil -aprobada ayer en el Congreso y a falta de su tramitaci¨®n en el Senado y de una reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que permitir¨¢ su aplicaci¨®n- regular¨¢ los procesos que afectan m¨¢s directamente a los ciudadanos: procesos matrimoniales, sucesorios, reclamaciones de deudas, desahucios o incumplimientos de contratos, seg¨²n un informe de Justicia. Esta legislaci¨®n, que sustituir¨¢ a la de 1881, ya ha recibido las cr¨ªticas de jueces, abogados y secretarios judiciales, que han denunciado la ausencia del juez y el secretario en actos esenciales del proceso, y afirman que no garantiza el derecho de defensa, ya que permite litigar sin abogado ni procurador en la mayor¨ªa de los juicios.
La ley de Enjuiciamiento Civil reduce de cuatro a dos los procesos civiles ordinarios y a s¨®lo cuatro los m¨¢s de 60 procesos especiales. Considera ejecutivas las sentencias desde la primera instancia, introduce el llamado juicio monitorio y mejora el r¨¦gimen de ejecuci¨®n de resoluciones. Junto a la dr¨¢stica reducci¨®n de procedimientos, la futura ley introducir¨¢ las siguientes novedades, seg¨²n Justicia:-Procedimiento monitorio. El juicio monitorio se caracteriza porque coloca al deudor ante la opci¨®n de pagar o "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, est¨¢ justificada la ejecuci¨®n. Permitir¨¢ que las deudas de menos de cinco millones de pesetas, debidamente acreditadas, se puedan reclamar y cobrar de una manera m¨¢s sencilla y menos costosa. Para este procedimiento no ser¨¢ obligatoria la presencia de abogado y procurador, lo que no significa que no se pueda acudir con ellos, sino que no se impone la obligaci¨®n de tenerlos.
-Presencia del juez: Para evitar que la declaraci¨®n tenga que hacerse ante un oficial "habilitado" en vez de ante el juez y el secretario, en la nueva ley se concentran todas las pruebas en un solo acto (juicio o vista) para hacer posible que se cumpla la obligaci¨®n de la presencia de todos. Se puede, por tanto, anular una prueba sin estar el juez presente.
-Testigos y preguntas. Respecto a la prueba testifical, la futura ley determinar¨¢ que las preguntas se formulen oralmente, con plena libertad de interrogatorio y se admiten careos. En la vieja ley procesal el abogado deb¨ªa anticipar el texto de las preguntas, no era posible salirse del contenido prefijado ni tampoco se admit¨ªan careos.
-Reclamaciones de consumidores. Tambi¨¦n se introducen mecanismos para una mejor protecci¨®n de los derechos de los consumidores, permitiendo el cobro de indemnizaciones sin necesidad de nuevos procesos declarativos. Contempla tambi¨¦n la futura ley que cualquier particular pueda beneficiarse de una sentencia favorable aunque no haya participado en el proceso, siempre que se acredite ante el juez que ha sido perjudicado.
-Ejecuci¨®n de sentencias. Otra novedad es la ejecuci¨®n provisional de sentencias sin tener que depositar una fianza. La medida trata de evitar que el demandado recurra simplemente con el fin de dilatar el proceso, como sucede en la actualidad en numerosas ocasiones, con lo que se tarda a?os en finalizar un juicio debido a los recursos. En adelante, el que gane el pleito puede solicitar la ejecuci¨®n sin coste alguno.
-Paralizaci¨®n de obras. La futura ley faculta al juez para ordenar la suspensi¨®n de una obra, pero permite al demandado ofrecer una fianza y poder continuarla mientras se resuelve el pleito.
-Impagos de alquiler. Frente al dilatado y escrito juicio de cognici¨®n actual, el proyecto establece un juicio verbal r¨¢pido y sencillo. Para casos de desahucio se mantiene un proceso verbal ¨¢gil y expeditivo.
-Cobro de deudas. En la actualidad se permite al deudor designar bienes para cubrir el importe de la deuda y, si ¨¦stos no son suficientes, el juez iniciar¨¢ averiguaciones para ver si existen m¨¢s bienes. Lo novedoso de la ley es que ahora el deudor debe declarar cu¨¢les son sus bienes, bajo apercibimiento de desobediencia y multas si se retrasa. Mientras tanto, el juez puede llevar a cabo las averiguaciones que crea oportunas.
-Venta de bienes embargados. Actualmente los bienes embargados salen a subasta y lo habitual es que las dos primeras subastas fracasen y en la tercera se venda el bien a precio muy bajo. Como alternativa, la ley ofrece que cualquiera de los interesados pueda presentar a un tercero que pague un buen precio; o que se entregue el bien a profesionales exigi¨¦ndoles una fianza que les ser¨¢ devuelta cuando el bien se venda. En caso de que no sea posible ninguna de esas alternativas, la futura ley establece una sola subasta, donde los que pujen puedan adquirir el bien si ofrecen m¨¢s del 50% de su valor de tasaci¨®n si es un bien mueble, o m¨¢s del 70% si es inmueble.
-Deudas con la comunidad de vecinos. La ley hace posible acudir al juicio monitorio, en vez de al juicio normal, en el que el tiempo de espera de la sentencia era muy largo.
-Separaciones y divorcios. Con la legislaci¨®n actual, cuando no hay acuerdo entre los c¨®nyuges sobre el divorcio, hay que acudir a procesos distintos y lentos y a actuaciones dispersas (piezas separadas, actuaciones in¨²tiles, tr¨¢mites escritos...) La futura ley simplifica los juicios en un ¨²nico procedimiento, sencillo y concentrado, mediante una demanda y contestaci¨®n escritas, y una vista en la que las partes tiene que estar presentes ante el juez.
En el caso de liquidaci¨®n de la sociedad de bienes gananciales, la nueva legislaci¨®n simplifica los tr¨¢mites reduci¨¦ndolos a un juicio verbal ¨²nico y resolutivo de los problemas que puedan plantearse.
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