Transici¨®n chilena y "transici¨®n mundial"
El caso Pinochet trasciende a Chile. No es s¨®lo un caso chileno: importa y afecta al mundo entero. Aquellos que dicen que Pinochet s¨®lo puede ser juzgado en Chile, y que la pretensi¨®n de juzgarlo en Espa?a u otro pa¨ªs europeo constituye un residuo de la mentalidad colonial, as¨ª como aquellos que insisten en que el proceso a Pinochet entorpece o dificulta la transici¨®n chilena, no acaban de comprender algo fundamental: el enorme significado de este caso en el contexto mundial de la lucha contra la impunidad. El caso Pinochet adquiere su inmensa importancia objetiva por ser el primero que abre un camino -dif¨ªcil pero imprescindible- hacia otro tipo de justicia: la de ¨¢mbito universal.Quede claro, para empezar, que nos importa mucho la transici¨®n chilena. Todos deseamos fervientemente que aquel pa¨ªs, tan lejano en lo geogr¨¢fico como pr¨®ximo a nosotros en tantos otros terrenos de mayor cuant¨ªa, alcance una plena consolidaci¨®n democr¨¢tica, que en alg¨²n ¨¢rea fundamental no ha alcanzado a¨²n, seg¨²n los acontecimientos de los ¨²ltimos doce meses han ratificado con reiteraci¨®n.
Importante es, por tanto, la transici¨®n chilena y su deseado final. Pero a¨²n m¨¢s importante es la transici¨®n mundial desde un mundo regido por la justicia local a otro mundo en el que prevalezca la justicia universal, aplicada al juicio y castigo de los cr¨ªmenes contra la humanidad. Hasta hoy, los grandes represores, los grandes criminales a cuyas ¨®rdenes se tortur¨® y asesin¨® masivamente mientras ejerc¨ªan su pleno dominio dictatorial sobre un determinado pa¨ªs, quedaban, pr¨¢cticamente siempre, a salvo y por encima de toda justicia. Al no existir otra justicia que la local, y disponiendo de un enorme peso estamental, pol¨ªtico y social, pr¨¢cticamente nunca resultaba posible su enjuiciamiento y castigo. Esto es lo que, a partir del caso Pinochet, ha empezado a cambiar en t¨¦rminos efectivos, a pesar de los grandes obst¨¢culos pasados y presentes -y los que surgir¨¢n en el futuro-, procedentes de aquellas poderosas fuerzas interesadas en que este cambio, ya iniciado, no llegue a afianzarse jam¨¢s.
El caso Pinochet puede tensar o dificultar -y, a la larga, tambi¨¦n puede favorecer- la transici¨®n chilena, pero no puede destruirla ni enterrarla en absoluto. Lo que s¨ª hace este caso es abrir y poner en marcha esa otra transici¨®n -problem¨¢tica, larga y dif¨ªcil, pero ya imparable- de muy superior amplitud: el tr¨¢nsito de la justicia nacional a la internacional; del principio de "territorialidad" al de "extraterritorialidad" de la justicia; de la jurisdicci¨®n local, coto privado de los grandes represores o genocidas -incluidas sus sangrientas limpiezas ¨¦tnicas o pol¨ªticas- a la jurisdicci¨®n universal, en la cual el conjunto de la colectividad humana tiene mucho que decir sobre los grandes cr¨ªmenes contra la humanidad, sea cual fuere el pa¨ªs o el continente donde sean perpetrados.
Respetamos al Gobierno de Chile. Pero se?alamos que sus planteamientos son espec¨ªficamente chilenos, como no pod¨ªa ser de otra forma. Los nuestros, en cambio -aunque tambi¨¦n podamos equivocarnos como humanos- son planteamientos chilenos, espa?oles, brit¨¢nicos, europeos, americanos, afroasi¨¢ticos. Es decir: universales. No se trata, como afirman los pinochetistas, de un "colonialismo judicial", reminiscente del pasado. Se trata de abrir paso a la justicia del futuro.
En su dif¨ªcil obligaci¨®n de defender lo indefendible, la defensa de Pinochet utiliza argumentos tan pintorescos como detestables, s¨®lo comprensibles por su pat¨¦tica carencia de razones de mayor solidez. Por ejemplo: "No hubo tortura, sino simples casos de brutalidad policial". Argumento que qued¨® aniquilado por la lectura detallada de la escalofriante lista de 35 casos, enumerados por el fiscal brit¨¢nico Alun Jones ante el tribunal de Bow Street (todos ellos, posteriores al 8 de diciembre de 1988, tal como exigi¨® la sentencia de los lores). Dicha lista consta de un cargo gen¨¦rico y pormenorizado de "conspiraci¨®n para la tortura" y 34 casos de tortura propiamente dicha, cuyos m¨¦todos de aplicaci¨®n incluyeron descargas el¨¦ctricas, palizas, colgamiento por largos periodos, introducci¨®n de tubos por el ano, privaci¨®n prolongada del sue?o, alimentos y agua, as¨ª como quemaduras, confinamiento en peque?as jaulas, cortes de respiraci¨®n por ahogamiento, etc¨¦tera; tratamientos traum¨¢ticos que condujeron en no pocos casos a la muerte de las v¨ªctimas.
Tal enumeraci¨®n invalid¨® el argumento de la defensa, pues una cosa es la brutalidad policial -que puede producir alg¨²n trauma, incluso de consecuencias mortales- y otra muy distinta la tortura con aparatos concebidos precisamente para "infligir intencionadamente dolores y sufrimientos graves", seg¨²n la definici¨®n del Convenio Internacional contra la Tortura de 1984. Lejos de tal argumento exculpatorio, las responsabilidades del caso quedaron inequ¨ªvocamente situadas en esa figura jur¨ªdica -la tortura, ejercida por funcionarios del Estado- que, seg¨²n el pronunciamiento de los lores, puede y debe serle imputada al ex dictador.
Otra argumentaci¨®n -la llamar¨ªamos tambi¨¦n pintoresca si no nos pareciera miserable- de la defensa pinochetista es su aserto de que "el juez espa?ol act¨²a por infames motivos pol¨ªticos". ?Acaso hace falta alguna motivaci¨®n pol¨ªtica -sea infame o sublime- para proceder judicialmente contra el responsable de tama?as atrocidades? ?Acaso estos delitos -"los m¨¢s graves que jam¨¢s conoci¨® un tribunal ingl¨¦s", seg¨²n precis¨® el fiscal- no son dignos de ser juzgados por s¨ª mismos, por su intr¨ªnseca gravedad, con independencia de la motivaci¨®n -tambi¨¦n infame o sublime- de quien los cometi¨® o mand¨® cometer?
Otro argumento de la defensa viene siendo el siguiente: "?l no tortur¨®. Fueron otros quienes lo hicieron". Este argumento, que hubiera servido para exculpar tanto a un Hitler como a un Stalin -quienes probablemente tampoco necesitaron torturar a nadie con sus propias manos-, resulta igualmente rechazable, salvando todas las distancias, para el caso Pinochet. "?l personalmente nunca lo hizo, luego es inocente". Rotunda falsedad, trat¨¢ndose del jefe m¨¢ximo de un Ej¨¦rcito sometido al principio de obediencia debida, que, de hecho, se traduce en una obediencia total. En ciertos casos excepcionales, el militar chileno puede, te¨®ricamente, objetar una orden de su superior, pero si ¨¦ste la mantiene, el subordinado la tiene que cumplir (art¨ªculos 334 y 335 de su C¨®digo de Justicia Militar). Ello se traduce, en la pr¨¢ctica, en una capacidad ilimitada del jefe para dar todo tipo de ¨®rdenes, legales o no, y en una obediencia absoluta del inferior, seg¨²n los hechos han demostrado con incontestable rotundidad. En efecto, durante la represi¨®n pinochetista se dieron -por ejemplo- miles de ¨®rdenes de torturar, ¨®rdenes que fueron cumplidas a pesar de su flagrante car¨¢cter ilegal, pues la tortura se halla expresamente prohibida por la vigente Constituci¨®n de Chile (de 1925, art¨ªculo18). Es decir, desde medio siglo antes del golpe de Pinochet.
A diferencia de Ej¨¦rcitos como el espa?ol, que otorgan al subordinado la capacidad de incumplir las ¨®rdenes de evidente car¨¢cter criminal, exigi¨¦ndole responsabilidades penales si las cumple, en un Ej¨¦rcito configurado como el chileno no est¨¢ prevista en absoluto tal posibilidad. El jefe supremo sabe que tanto sus directrices generales como sus ¨®rdenes concretas ser¨¢n cumplidas a rajatabla. Entre sus ¨®rdenes y su ejecuci¨®n no se interpone otra cosa que una cadena de mando caracterizada por un automatismo pr¨¢cticamente total. Ning¨²n jefe, y menos el jefe supremo, puede alegar: "Yo mandaba unas cosas, pero mis subordinados hac¨ªan otras". En un Ej¨¦rcito as¨ª, absolutamente nadie puede apartarse de las ¨®rdenes recibidas, pues no existe para ello el menor resquicio legal ni moral. El jefe supremo resulta, por tanto, cargado de una responsabilidad plena e inexcusable sobre los cr¨ªmenes de sus subordinados, como cabeza f¨¢ctica de una pir¨¢mide de obediencia total.
He aqu¨ª, para terminar, lo que convierte al caso Pinochet en un hito hist¨®rico de la justicia: el hecho de constituir el primer paso espectacular dentro de esa transici¨®n mundial hacia la futura justicia de ¨¢mbito universal, capaz de alcanzar tambi¨¦n a los m¨¢ximos responsables de los cr¨ªmenes contra la humanidad. Una transici¨®n que, aunque se prev¨¦ larga y dificultosa, desembocar¨¢ un d¨ªa en un vasto sistema de justicia de ¨¢mbito mundial, que integrar¨¢, entre otros ¨®rganos, al necesario Tribunal Penal Internacional, plenamente operativo y un¨¢nimemente reconocido.
Somos conscientes de que es mucho lo que nos falta para llegar a ello. Pero ahora nos falta bastante menos de lo que nos faltaba hace solamente un a?o, y ello gracias, fundamentalmente, a las actuaciones judiciales espa?olas contra las dictaduras del Cono Sur, y al caso Pinochet en particular. Esperemos que la pr¨®xima decisi¨®n de la justicia brit¨¢nica sobre la extradici¨®n del ex dictador no signifique un paso atr¨¢s, sino otro paso adelante, dirigido hacia ese logro fundamental.
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