Una aseguradora puede pedir datos sobre el sida, seg¨²n un juzgado
Una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n no ha encontrado ninguna infracci¨®n en la decisi¨®n de una empresa de seguros de preguntar a un cliente si era enfermo de sida o era portador del virus VIH en el momento de suscribir un seguro de vida. Este juzgado ha desestimado un recurso de apelaci¨®n presentado por la Asociaci¨®n Ciudadana Anti-Sida de Guip¨²zcoa en el que se solicitaba la revocaci¨®n de una sentencia anterior, dictada por un juzgado de primera instancia, en la que se autorizaba a la compa?¨ªa de seguros a exigir a su asegurado datos referidos a la citada enfermedad.La Secci¨®n Segunda de la Audiencia donostiarra se?ala ahora en su fallo que la Ley de Contrato de Seguro autoriza a las compa?¨ªas aseguradoras a conocer "las condiciones de salud" de sus potenciales clientes cuando se va a formalizar un seguro de vida, dado que en funci¨®n de esos datos se suscribe o no la p¨®liza, o se establece la cuant¨ªa de la prima que debe abonar el asegurado, informa Efe.
No afecta a la intimidad
La sentencia indica, adem¨¢s, que el que "una persona sea seropositiva no indica que vaya a contraer la enfermedad del sida, ¨²nicamente que tiene m¨¢s riesgos que otra persona".Esta sala, que hace suyos los razonamientos jur¨ªdicos recogidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n, a?ade que, con los datos solicitados al cliente, la compa?¨ªa no est¨¢ m¨¢s que realizando una valoraci¨®n de "los riesgos existentes para formalizar el contrato". Con este requerimiento por parte de la compa?¨ªa de seguros, seg¨²n dicha sentencia, no se afecta a la intimidad del contratante, como argument¨® el letrado de la Asociaci¨®n Ciudadana Anti-Sida de Guip¨²zcoa.
El fallo de la Audiencia donostiarra va m¨¢s all¨¢, pues matiza que "otra cosa ser¨ªa obligarle al cliente a someterse a las pruebas, o que no se garantizara la confidencialidad de los datos" solicitados.
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