El TSJC condena a Sanidad a pagar 19 millones por la muerte de una enferma
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado al Departamento de Sanidad a indemnizar con casi 19 millones de pesetas a los familiares de una mujer que falleci¨® a causa de la deficiente atenci¨®n que recibi¨® durante varios d¨ªas en el hospital Sant Joan de Reus. La sentencia considera que los servicios m¨¦dicos del centro no cumplieron "con su deber objetivo de cuidado" y "no ajustaron su comportamiento al nivel que era exigible a sus conocimientos y al equipamiento de que dispon¨ªa".
Los hechos que han motivado la sentencia tienen su origen en la operaci¨®n de litotricia que se le practic¨® el 9 de abril de 1990 a Trinidad Prada N¨²?ez en el hospital de Bellvitge, en L"Hospitalet de Llobregat. Los jueces consideran que esa intervenci¨®n fue correcta "en cuanto a la t¨¦cnica empleada" y recuerdan que ese mismo d¨ªa se le dio el alta y la enferma regres¨® en tren a su domicilio, en Reus. Una vez all¨ª surgieron los problemas y la mujer tuvo v¨®mitos, c¨®licos y mareos, por lo que fue trasladada al hospital de Sant Joan, donde se le suministr¨® un analg¨¦sico, se le inyect¨® suero y se la envi¨® a su domicilio horas despu¨¦s. La sentencia precisa que esa decisi¨®n fue adoptada "a pesar de no encontrarse bien" la enferma.D¨ªas despu¨¦s, ese mismo hospital sigui¨® tratando a la enferma "sin resultado positivo", por lo que el d¨ªa 12 del mismo mes fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Joan XXIII de Tarragona, donde falleci¨® el d¨ªa 18 "v¨ªctima de un proceso de sepsis irreversible". La sentencia, dictada por la secci¨®n primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, explica: "El tratamiento de la litiasis urinaria, mediante litotricia, es una t¨¦cnica moderna y alternativa de otras anteriores en v¨ªas de superaci¨®n, que presenta una baja mortalidad".
El tribunal recuerda que, pese a ello, en la fase posoperatoria se produce un peque?o porcentaje de "diversas y posibles complicaciones, menores o mayores, perfectamente conocidas, que de aparecer como ocurri¨® en este caso, deben alarmar a los servicios medicosanitarios e imponer el empleo de una serie de m¨¦todos que permitan la aplicaci¨®n de las medidas terap¨¦uticas id¨®neas para la soluci¨®n del cuadro cl¨ªnico del paciente". Entre estos cuidados, la sentencia relata que resultaba obligado que a la mujer se le hubiera practicado una radiograf¨ªa renal simple, otra de los conductos urinarios, una ecograf¨ªa y un an¨¢lisis cl¨ªnico detallado de la orina.
Situaci¨®n conocida
Sin embargo, nada de esto ocurri¨®, indica la sentencia, a pesar de que los servicios medicosanitarios del hospital Sant Joan de Reus eran "conocedores de la anterior e inmediata intervenci¨®n de la se?ora y de la sintomatolog¨ªa que presentaba". Por ese motivo, el tribunal entiende que se produjo un "funcionamiento anormal del servicio p¨²blico sanitario".
La sentencia relata que los profesionales que atendieron a la mujer "no ajustaron su comportamiento al nivel que era exigible a sus conocimientos y al equipamiento de que dispon¨ªa" el hospital. Por ese motivo, a?ade la sentencia, los servicios m¨¦dicos "no cumplieron con su deber objetivo de cuidado obligatorio en m¨¦ritos a su formaci¨®n t¨¦cnica y a la funci¨®n que ejercen en la sociedad y ante los ciudadanos".
Como consecuencia de esta actuaci¨®n, la sentencia considera que la Administraci¨®n debe indemnizar con 14,2 millones al esposo de la fallecida, Marcelino Isla Varela, y con 2,3 millones de pesetas a cada uno de los dos hijos de la fallecida. El ponente de la sentencia, ?ngel Garc¨ªa Fontanet, considera que, de esta manera, se produce un resarcimiento de los da?os y perjuicios causados y precisa que la cuant¨ªa de las indemnizaciones est¨¢ fijada en una ley de 1995 en la que se establecen unos criterios orientativos a aplicar por los tribunales en estos casos.
Tras el fallecimiento de la mujer, la familia present¨® una denuncia penal por los hechos que fue archivada por el juzgado de L"Hospitalet. Posteriormente reclam¨® por la v¨ªa administrativa una indemnizaci¨®n de 40 millones de pesetas al Departamento de Sanidad de la Generalitat, pero tambi¨¦n fue denegada en octubre de 1994.
Esa denegaci¨®n dej¨® abierta la puerta a la presentaci¨®n de un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC, que ahora ha estimado parcialmente la demanda. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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