Un general arresta a un capit¨¢n que se quej¨® de ¨¦l en un escrito a Defensa
El general Jorge Ortega Mart¨ªn, jefe de la Brigada de Caballer¨ªa Castillejos II, con base en Zaragoza, ha impuesto un mes de arresto al capit¨¢n Manuel Montecelo Pereira "por realizar por escrito manifestaciones contrarias al deber de lealtad". Dicho capit¨¢n remiti¨® un escrito al Servicio de Informaci¨®n Administrativa de Defensa (SIAD) en el que ped¨ªa asesoramiento legal sobre la forma de proceder contra dicho general por su actuaci¨®n en un conflicto entre la esposa del capit¨¢n y una trabajadora civil de la base.
La sanci¨®n impuesta al capit¨¢n pone de manifiesto la falta de canales adecuados para que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan quejarse, con raz¨®n o sin ella, del comportamiento de sus superiores y las propias insuficiencias de la nueva ley disciplinaria, que entr¨® en vigor en febrero pasado.El arresto domiciliario de 30 d¨ªas, el m¨¢ximo previsto para las faltas de car¨¢cter leve, parece deberse al escrito que el capit¨¢n remiti¨® al SIAD, aunque el general no lo especifica en su resoluci¨®n, en contra de lo que dispone el art¨ªculo 50 de la ley disciplinaria, que obliga a incluir en la misma "un breve relato de los hechos" que justifican la sanci¨®n.
El hecho de que el escrito remitido al SIAD, un ¨®rgano dependiente de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Defensa encargado de facilitar informaci¨®n de car¨¢cter administrativo, llegase a conocimiento del general y le sirviera como base para imponer un arresto constituye la segunda anomal¨ªa del procedimiento.
La normativa que regula el funcionamiento de este servicio prev¨¦ que se conteste al demandante de informaci¨®n, pero no que se traslade el contenido de la queja a la persona objeto de la misma sin autorizaci¨®n del afectado, pues de lo contrario se quebrar¨ªa la regla de confidencialidad y confianza en las relaciones entre administrados y Administraci¨®n.
Finalmente, el general ha basado el arresto en el art¨ªculo 7.34. de la Ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que tipifica como faltas leves "todas las dem¨¢s que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que se?alan las Reales Ordenanzas, reglamentos y dem¨¢s disposiciones que rigen la Instituci¨®n Militar".
Este apartado fue muy criticado durante la tramitaci¨®n de la ley, tanto por expertos jur¨ªdicos como por grupos parlamentarios, pues abre un amplio campo a la discrecionalidad. En virtud del mismo, las 70 faltas tipificadas en la ley disciplinaria se triplican como m¨ªnimo con el contenido de los 224 art¨ªculos de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Estas ¨²ltimas, aprobadas en diciembre de 1978, constituyen esencialmente un c¨®digo moral, por lo que est¨¢n redactadas en t¨¦rminos muy ambiguos, incompatibles con el principio de tipificaci¨®n y concreci¨®n exigible a las faltas que incluyan penas privativas de libertad.
En este caso, el arresto se basa en el supuesto incumplimiento de los art¨ªculos 35 y 37 de las Reales Ordenanzas. El 35 dice que "todo militar ser¨¢ respetuoso y leal con sus jefes" y el 37, que "no hablar¨¢ mal de sus jefes" y "si tuviera alguna queja, la comunicar¨¢ de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar".
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