La sentencia del 'caso Lia?o' critica a los fiscales Cardenal, Fungairi?o, Luz¨®n y Gordillo
Cardenal "se limit¨® a no recordar" y Fungairi?o "no tiene la menor fuerza de convicci¨®n"
La sentencia que ha condenado al juez Javier G¨®mez de Lia?o a 15 a?os de inhabilitaci¨®n y ha puesto fin a su carrerra judicial contiene duras cr¨ªticas hacia el proceder del fiscal Ignacio Gordillo por su colaboraci¨®n personal con Lia?o y hacia el fiscal que intervino en el juicio del magistrado, Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, por su concepci¨®n sobre el delito de prevaricaci¨®n. De los fiscales que testificaron, la sentencia dice que Jes¨²s Cardenal, fiscal general, "se limit¨® a no recordar" y que los argumentos de Eduardo Fungairi?o "no tienen la menor fuerza de convicci¨®n."
Desde el punto de vista t¨¦cnico, las principales cr¨ªticas del tribunal se dirigen al fiscal jefe de la Secci¨®n Penal del Supremo, Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, por sostener en su informe final que "el empecinamiento del instructor, desde el convencimiento de lo adecuado de la medida, deber¨ªa excluir el car¨¢cter objetivamente injusto de la resoluci¨®n".El Tribunal Supremo le responde que esa subjetivizaci¨®n del delito de prevaricaci¨®n es contraria a la jurisprudencia y que "la injusticia objetiva de una resoluci¨®n no puede ser eliminada recurriendo a la subjetividad del autor, dado que el juez debe aplicar el Derecho y no obrar seg¨²n su propia idea de la justicia".
El Supremo se?ala que la tesis "extremadamente relativista" de Luz¨®n no puede ser compartida porque "conduce a la justificaci¨®n de cualquier decisi¨®n judicial".
El argumento esgrimido por Luz¨®n de que el Derecho "no es una ciencia exacta" y por ello, no es posible saber "cu¨¢l es la resoluci¨®n jur¨ªdica en cada caso", implica, seg¨²n el tribunal, que la ilicitud quedar¨ªa excluida "cuando el acto objetivamente reprochable sea producto del empecinamiento del juez".
La sentencia reconoce que el Derecho no es una ciencia exacta, pero replica a Luz¨®n: "Lo que no se puede es deducir de tal afirmaci¨®n que cualquier acto de un juez es adecuado a Derecho, pues ello implicar¨ªa reconocer que la ¨²nica ley del Estado es la voluntad de los jueces", y "lo que el juez no puede es erigir su voluntad o su convicci¨®n en ley", pues tal tarea "s¨®lo corresponde al Parlamento".
El tribunal sale tambi¨¦n al paso de la versi¨®n de la defensa de Lia?o de que el fiscal del Estado, Jes¨²s Cardenal, estuvo conforme con la actuaci¨®n del fiscal del caso Sogecable, Ignacio Gordillo, en la segunda declaraci¨®n del secreto del sumario. El tribunal, en cambio, se?ala que no es eso lo que dijo el fiscal Cardenal, que en realidad "se limit¨® a no recordar".
Cardenal "no pudo asegurar que hubiera tenido conocimiento de los autos dictados antes de su toma de posesi¨®n", entre el que est¨¢ la implantaci¨®n del segundo secreto, el cual "no recordaba haber examinado". Tampoco recordaba haber aprobado que Gordillo se opusiera a los recursos contra el auto de implantaci¨®n de secreto. La sentencia apostilla: "Brevemente dicho, de la ausencia de recuerdos del fiscal general no es posible deducir, como pretende la defensa, su apoyo al fiscal de la Audiencia Nacional".
En este punto, la sentencia tambi¨¦n critica a Gordillo: "Es evidente que si la opini¨®n del fiscal general se fundaba en informes del se?or Gordillo, su valor resulta fuertemente menguado por la incorrecta apreciaci¨®n de este fiscal respecto de la novedad de los hechos que se investigaban y de los documentos que serv¨ªan a tales fines".
Conducta "poco clara"
La conducta de Gordillo en el caso Sogecable es tildada a lo largo de toda la sentencia de "confusa" y "poco clara", pero "carece de relevancia" para juzgar las acciones de Lia?o.
Sin embargo, el tribunal descalifica de plano a Gordillo y rechaza que Lia?o estuviese siempre respaldado por el fiscal al se?alar que la actuaci¨®n de Gordillo fue "rectificada en ocasiones" por el fiscal general Ortiz ?rculo, y que "la Fiscal¨ªa General no apoy¨®, sino que rectific¨® a Gordillo", salvo en la imposici¨®n de 200 millones de pesetas de fianza a Jes¨²s de Polanco, cuando el fiscal general era ya Jes¨²s Cardenal. "No es cierto que el juez [G¨®mez de Lia?o] haya contado con el apoyo del Ministerio Fiscal en todas sus resoluciones. Tuvo la cooperaci¨®n del se?or Gordillo, pero no la del Ministerio P¨²blico". Por lo dem¨¢s, el delito de prevaricaci¨®n se comete cuando el juez se aparta de la ley, no cuando se aparta de las peticiones del fiscal.
El Supremo tambi¨¦n critica al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, por tratar de justificar la prohibici¨®n de salir del territorio nacional dictada por Lia?o contra Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n y otros inculpados. De los argumentos expuestos por Fungairi?o sobre el "peligro de fuga" de los inculpados, "ninguno de ellos tiene la menor fuerza de convicci¨®n", dice la sentencia.
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