La inversi¨®n de las mayor¨ªas
Ante la sorpresa del respetable las elecciones al Parlament de Catalu?a tienen dos autoproclamados vencedores: la coalici¨®n CiU porque ha obtenido el mayor n¨²mero de diputados, la coalici¨®n maragalliana porque ha ganado en votos. Provisionalmente las espadas est¨¢n en alto, puesto que queda por escrutarse en cada provincia la mesa de residentes ausentes y, dado lo estrecho del resultado, no es descartable que alg¨²n diputado cambie de manos y con ¨¦l se alteren las matem¨¢ticas parlamentarias. Empero ni la posici¨®n del se?or Pujol ni la del se?or Maragall son irracionales: ambos han ganado las elecciones porque los resultados provisionales les otorgan sendas mayor¨ªas: CiU tiene un esca?o m¨¢s que la coalici¨®n del cambio, la coalici¨®n maragalliana porque le ha ganado en t¨¦rminos estrictos a CiU por unas d¨¦cimas y algo menos de veinte mil votos (que no son pocos votos), y porque en t¨¦rminos pol¨ªticos le ha sacado m¨¢s de ochenta mil. La paradoja de los dos ganadores tiene un nombre: la elecci¨®n del Parlament ha sacado a la luz una de las propiedades estructurales del sistema electoral: la inversi¨®n de mayor¨ªas.Enti¨¦ndase bien, el fen¨®meno seg¨²n el cual el que gana pierde y el que pierde gana, el hecho de que la lista m¨¢s votada no tenga el grupo parlamentario m¨¢s numeroso y que ¨¦ste corresponda a la lista segunda en orden de votaci¨®n, que es lo que hay sobre la mesa, no se debe principalmente ni a la regla d"Hondt, ni a los errores de la pol¨ªtica de alianzas del olivo maragalliano. D. V¨ªctor es inocente de ese pecado y si bien extender la coalici¨®n pactada en las tres provincias menores a Barcelona, incluyendo en las listas PSC-CpC a IC, tal vez hubiera evitado el efecto que comentamos, se trata de una hip¨®tesis contraf¨¢ctica porque sencillamente no se puede saber cu¨¢l hubiere sido ese hipot¨¦tico resultado. La hip¨®tesis es, en todo caso, superflua porque no responde a la cuesti¨®n nuclear: c¨®mo es factible que quien ha ganado en votos no s¨®lo no gane, sino que pierda en esca?os.
Al lego la cuesti¨®n puede parecerle oscura porque se asume que el sistema electoral est¨¢ dise?ado de conformidad con los principios democr¨¢ticos, de acuerdo con los cuales sea cual sea el tipo de escrutinio siempre obtienen m¨¢s esca?os quienes m¨¢s votos obtienen. Se estima que la elecci¨®n se hace seg¨²n la f¨®rmula can¨®nica, mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, de tal modo que todos los votos de todos los ciudadanos valen inicialmente lo mismo porque todos los ciudadanos son legal y pol¨ªticamente iguales. Si eso fuera as¨ª la mayor¨ªa de los votos acarrear¨ªa siempre la mayor¨ªa de los puestos, salvo que la ventaja del primero cayera por debajo del umbral para alcanzar un esca?o marginal, en cuyo caso se producir¨ªa un empate, de tal modo que la legimitidad democr¨¢tica y su legalidad coincidir¨ªan siempre. Los resultados muestran que no sucede as¨ª. Y no sucede as¨ª sencillamente porque el Parlament de Catalu?a no se elige por sufragio universal igual, esto es por sufragio universal stricto sensu. Se elige mediante un m¨¦todo de elecci¨®n en el que el valor inicial del voto es distinto seg¨²n sea el distrito electoral en el que se vota, un m¨¦todo de elecci¨®n que se basa en el voto reforzado por raz¨®n de residencia. No se cumple la regla "un hombre, un voto", no hay sufragio universal.
La llave de fen¨®meno de la inversi¨®n de mayor¨ªa se halla en la clave de representaci¨®n: los 135 esca?os del Parlament no se reparten entre los distritos electorales ¨²nicamente en raz¨®n de la poblaci¨®n de estos, la legislaci¨®n electoral fija un m¨ªnimo inicial de diputados por provincia y al hacerlo necesariamente prima a los residentes en los distritos de menor poblaci¨®n, el peso relativo de cuyos votos crece por encima de la media, y castiga a los residentes en el distrito de mayor poblaci¨®n, el valor de cuyo voto cae por debajo de la media. Si un partido tiene menos votos, pero gana en los distritos primados tendr¨¢ m¨¢s esca?os y ganar¨¢, si un partido tiene m¨¢s votos, pero los concentra en el distrito de mayor poblaci¨®n, alcanzar¨¢ menos esca?os y perder¨¢. Y eso es lo que ha sucedido.
El fen¨®meno, consecuencia de unas normas electorales poco meditadas, es muy serio porque barrena el supuesto capital sobre el que se asienta el r¨¦gimen parlamentario. En ¨¦ste la gobernaci¨®n compete al partido de la mayor¨ªa parlamentaria porque se supone que ¨¦sta es un fiel indicador de la mayor¨ªa social. Y as¨ª es cuando la elecci¨®n es por sufragio universal. Pero si ¨¦ste no se da, como es el caso, puede aparecer la ruptura entra la mayor¨ªa social y la mayor¨ªa parlamentaria, con el inevitable efecto de la deslegitimaci¨®n de ¨¦sta ¨²ltima. La legalidad democr¨¢tica entra en conflicto con la legitimidad democr¨¢tica y lo hace precisamente por el d¨¦ficit democr¨¢tico de aquella legalidad. La cuesti¨®n es de por s¨ª grave, pero se torna a¨²n peor si se retiene que la Generalitat de Catalu?a nunca ha hecho su propia ley electoral, y que el efecto se?alado se debe a la ley electoral que se aplica al caso, que no es otra que la ley electoral general, la LOREG, lo que implica que el fen¨®meno, y sus efectos perversos, pueden producirse en las elecciones generales.
A la vista de la situaci¨®n s¨®lo queda una salida que reconcilie legalidad democr¨¢tica y su legitimidad: un gobierno conjunto de ambas coaliciones, solas o con la mediaci¨®n de ERC, ¨²nica formaci¨®n fronteriza de ambas. Resulta empero significativo que sea hasta la voz del se?or Carod-Rovira la ¨²nica cualificada que haya efectuado una propuesta en este sentido. No en vano ERC responde a la tradici¨®n liberal.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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