PP y CiU tienen bloqueada la ley que agiliza el control judicial de la libertad condicional
El texto, de abril de 1997, impone al juez de vigilancia penitenciaria que 'oiga' a la v¨ªctima
Muertes como la de Mar Herrero, a manos de su ex novio, un preso en libertad condicional que la hab¨ªa amenazado y acosado, tal vez podr¨¢n evitarse con la futura ley que ampl¨ªa y agiliza el control por los jueces de vigilancia de los presos en libertad. El proyecto de ley, que entr¨® en el Congreso en abril de 1997, est¨¢ paralizado por un pacto entre PP y CiU. Entre otras novedades, el proyecto exige que los jueces de vigilancia oigan a la v¨ªctima, agiliza la suspensi¨®n de la libertad condicional y ampl¨ªa "las reglas de conducta y medidas de control a que deber¨¢ someterse el liberado".
La falta de coordinaci¨®n entre los distintos ¨®rganos judiciales y la ausencia de herramientas jur¨ªdicas m¨¢s precisas que las que ten¨ªan a su disposici¨®n los jueces, que no privaron de libertad al asesino de Mar Herrero, han hecho que en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se vuelva la vista hacia el proyecto de ley org¨¢nica reguladora del procedimiento ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, informado favorablemente en su d¨ªa por el ¨®rgano de gobierno de los jueces.La vocal del CGPJ encargada de asuntos penitenciarios, Manuela Carmena, considera el proyecto ¨²til para "una mejor protecci¨®n a las v¨ªctimas y para permitir con urgencia la suspensi¨®n de la libertad condicional en casos como el de Mar Herrero".
Pero el portavoz de CiU en la Comisi¨®n de Justicia e Interior, Manuel Silva, confirm¨® a este diario: "Tenemos pactado con el PP que no se apruebe en esta legislatura". Silva explic¨® que su grupo tiene "un criterio m¨¢s administrativista que judicial en materia penitenciaria".
Los diputados socialistas ?lvaro Cuesta y Cristina Alberdi culpan al PP por el par¨®n del proyecto y consideran que "debe activarse para contribuir a solucionar el problema de los malos tratos a las mujeres".
Entre las novedades del proyecto de ley, su exposici¨®n de motivos resalta la exigencia de audiencia a la v¨ªctima o al perjudicado por el juez de vigilancia penitenciaria "en aquellos supuestos que puedan afectar a la seguridad personal o a la reparaci¨®n del da?o causado por el delito".
En la resoluci¨®n que apruebe la libertad condicional, el juez de vigilancia "podr¨¢ acordar las reglas de conducta y las medidas de control a que deber¨¢ someterse el liberado y que ser¨¢n compatibles e independientes de las que, en su caso, pueda acordar el servicio social penitenciario".
La importancia de este punto es que, si el preso incumple los criterios definidos por el juez, ¨¦ste podr¨¢ revocar la libertad concedida seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo 93 del C¨®digo Penal. En la pr¨¢ctica, tales reglas apenas se imponen en la actualidad, y el proyecto potencia que los jueces las concreten.
Adem¨¢s, el proyecto de ley ampl¨ªa el espectro de reglas de conducta que el juez puede aplicar. Con ese objetivo, reforma el vigente C¨®digo Penal e incorpora, entre las nuevas reglas de conducta imponibles, la de "comparecer personalmente" ante el juez de vigilancia "para informar de sus actividades y justificarlas" y la de "cumplir los dem¨¢s deberes" que el juez de vigilancia "estime convenientes para la rehabilitaci¨®n social del penado, previa conformidad de ¨¦ste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona".
Otras reformas del C¨®digo Penal se refieren a la sustituci¨®n de las actuales competencias del juez o tribunal sentenciador por las del juez de vigilancia penitenciaria, que en la actualidad se limita a proponer. Si la futura ley entra en vigor, el juez de vigilancia ser¨¢ el que decida.
Tambi¨¦n se modifica la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, a la que se incorpora un nuevo precepto que asegure la adecuaci¨®n de los jueces a este tipo de juzgados de vigilancia penitenciaria. El nuevo art¨ªculo dice: "Para la provisi¨®n de los juzgados de vigilancia penitenciaria tendr¨¢n preferencia quienes acrediten la especializaci¨®n correspondiente en la Escuela Judicial, seg¨²n se determine reglamentariamente, y quienes hayan prestado al menos tres a?os de servicio en dichos ¨®rganos judiciales".
Suspensi¨®n de oficio
El proyecto de ley que permanece desde abril de 1997 en el Congreso de los Diputados proporciona a los jueces de vigilancia esta importante herramienta: "En cualquier momento, el juez de vigilancia penitenciaria, mediante auto, podr¨¢ decretar, de oficio o a instancia de parte, la suspensi¨®n cautelar de la libertad condicional si apreciase la concurrencia de circunstancias que pudieran dar lugar a la revocaci¨®n".
Tal resoluci¨®n, contra la que "no cabr¨¢ recurso alguno", abre el abanico de posibilidades de paralizar el disfrute de la libertad condicional por parte del preso, que en la actualidad se limita a revocarla cuando el reo delinca o no observe las reglas de conducta.
En cuanto a la revocaci¨®n de la libertad, el proyecto de ley paralizado en el Parlamento establece que el juez de vigilancia "podr¨¢ decretar, de oficio o a instancia de parte y en cualquier momento, previa la audiencia del liberado en su caso, la revocaci¨®n de la libertad condicional, haya o no pronunciamiento previo de suspensi¨®n, si concurrieren las causas previstas en el C¨®digo Penal".
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