Constantes recursos contra comunidades y ayuntamientos
El Gobierno central mantiene como norma de actuaci¨®n recurrir los aumentos salariales aplicados por las comunidades aut¨®nomas, diputaciones o ayuntamientos por encima de las cifras incluidas en los Presupuestos Generales para todos los empleados p¨²blicos.El a?o 1997 fue uno de los ejercicios en los que m¨¢s acudi¨® a ese mecanismo, despu¨¦s de que decidiese la congelaci¨®n de los sueldos para los trabajadores de la funci¨®n p¨²blica. El Consejo de Ministros decidi¨® en marzo de ese a?o presentar recursos contra los presupuestos del Gobierno vasco por considerar que con la subida del 1,1% de los salarios de sus funcionarios se hab¨ªa saltado la norma de congelaci¨®n salarial, y lo mismo hizo con las cuentas de la comunidades aut¨®nomas de Asturias y Navarra.
Con los ayuntamientos actu¨® en el mismo sentido, e interpuso recursos contencioso-administrativos contra 17 gobiernos municipales.
El criterio del Ejecutivo es impugnar cualquier tipo de acuerdo al que lleguen esas administraciones con sus empleados porque entiende que la ley general presupuestaria es la que prevalece.
Para esas actuaciones se atiene a la doctrina del Tribunal Constitucional, y a sentencias como la de octubre del a?o 1996 en la que el alto tribunal considera ilegal que las comunidades aut¨®nomas excedan el l¨ªmite m¨¢ximo en las retribuciones de los empleados p¨²blicos fijadas en los Presupuestos del Estado.
El fallo del Constitucional establece que las comunidades no pueden rebasar en sus presupuestos regionales esos topes, y declar¨® inconstitucionales los apartados de los presupuestos que, en ese caso, afectaban a Galicia.
Ante las subidas por encima del tope, el alto tribunal consideraba que supon¨ªa desconocer los l¨ªmites de la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas y vulnerar la competencia del Estado para la planificaci¨®n y coordinaci¨®n general de la actividad econ¨®mica. Asimismo el fallo establece que esas decisiones implican "la quiebra del orden constitucional de competencias" y contraviene el criterio fijado para el personal de las diferentes administraciones.
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