El Gobierno regional proh¨ªbe a sus organismos contratar personal en empresas de trabajo temporal
El Gobierno que preside Alberto Ruiz-Gallard¨®n (PP) ha puesto l¨ªmites a su capacidad de contrataci¨®n de personal: ninguno de los organismos, empresas, entes o departamentos de la Administraci¨®n regional podr¨¢ recurrir a empresas de trabajo temporal (ETT) para conseguir nuevos empleados. As¨ª cumple el Ejecutivo regional lo pactado hace m¨¢s de un a?o con los sindicatos para incentivar la estabilidad en el empleo. El PSOE consigui¨® a trav¨¦s de una enmienda que no se contratase con empresas de trabajo temporal este a?o. Ahora, el PP ha metido esa prohibici¨®n en la ley del 2000.
La disposici¨®n adicional quinta del proyecto de Ley regional de Presupuestos, aprobado el pasado jueves por el Ejecutivo regional, recoge as¨ª la prohibici¨®n: "La Administraci¨®n auton¨®mica, los entes, organismos aut¨®nomos, agencias, consorcios y empresas p¨²blicas, en el ¨¢mbito de la Comunidad de Madrid, no utilizar¨¢n empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales".Esta restricci¨®n en las normas sobre contrataci¨®n en la Administraci¨®n auton¨®mica es fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno regional y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras hace m¨¢s de un a?o.
Dicho acuerdo, que pretende incentivar la estabilidad en el empleo, desat¨® las protestas de la patronal madrile?a (CEIM), de las empresas de trabajo temporal con sede en la Comunidad de Madrid y de la patronal de la construcci¨®n, que denunci¨® ante la Uni¨®n Europea el pacto social por entender que vulneraba la normativa sobre contrataci¨®n. Dicha denuncia sigui¨® su curso y est¨¢ pendiente de resoluci¨®n por parte de los organismos europeos.
El Gobierno de la Comunidad acept¨®, a propuesta de los sindicatos, no contratar con empresas de trabajo temporal. Cuando tom¨® esa decisi¨®n, la normativa vigente permit¨ªa los agravios comparativos: los trabajadores de empresas de trabajo temporal cobraban menos que los contratados por otros sistemas que desempe?aban su misma funci¨®n.
Esa situaci¨®n de desigualdad qued¨® en parte resuelta hace tan s¨®lo tres meses por la legislaci¨®n estatal.
Equiparaci¨®n salarial
El pasado 6 de agosto entr¨® en vigor la Ley 29/99, que reconoce por primera vez la equiparaci¨®n salarial entre los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los contratados por otros procedimientos. Quedaba as¨ª derogado el marco jur¨ªdico de las ETT, aprobado el 1 de junio de 1994.Pese a esta soluci¨®n jur¨ªdica dada por la Administraci¨®n central a un problema denunciado repetidamente por los sindicatos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha impuesto por ley la prohibici¨®n de utilizar a empresas de trabajo temporal para contratar personal.
En la Comunidad de Madrid, las 172 empresas de trabajo temporal existentes en la actualidad consiguieron el a?o pasado cerca de 350.000 contratos.
Cuando la Consejer¨ªa de Econom¨ªa inspeccion¨® en 1998 a 38 empresas de trabajo temporal que operan en Madrid, s¨®lo descubri¨® cuatro infracciones. Sin embargo, abri¨® 79 procedimientos sancionadores con multas que superaron los 35 millones de pesetas a 266 sociedades que utilizaban para contratar a personal a empresas de trabajo temporal.
El propio consejero de Econom¨ªa, Luis Bl¨¢zquez, confes¨® en un pleno monogr¨¢fico sobre empleo que estaba vigilando a las empresas de trabajo temporal porque a ¨¦l, igual que a la oposici¨®n (IU y PSOE), tampoco le gustaban.
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