Conciertos educativos y legislaci¨®n
El inicio del curso escolar se ha visto bruscamente alterado a causa, fundamentalmente, de los nuevos conciertos aprobados por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n. La decisi¨®n de la Administraci¨®n aceptando incluir entre los centros sufragados con fondos p¨²blicos a colegios tan significativos, como el Mar¨ªa de Iciar, Guadalaviar o Vilavella, ha provocado un intenso e interesante debate. He seguido con atenci¨®n las declaraciones aparecidas en los medios de comunicaci¨®n sobre la cuesti¨®n, as¨ª como la interpelaci¨®n parlamentaria al consejero Taranc¨®n y, en mi opini¨®n, existen aspectos relevantes acerca del tema que apenas han merecido comentarios. El debate se ha centrado m¨¢s en conceptos muy amplios, y de variada interpretaci¨®n, como la libertad de ense?anza, la privatizaci¨®n etc, antes que en el an¨¢lisis detallado de un proceso singular y sumamente ilustrativo.Los conciertos educativos no son nuevos sino que tienen una cierta trayectoria hist¨®rica. Se trata de la nueva versi¨®n, puesta en marcha a partir de 1985, con la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), de las antiguas subvenciones que ya recib¨ªan bastantes centros privados. Fue el modelo dise?ado por el Gobierno socialista para desarrollar lo dispuesto en el art¨ªculo 27.9 de la Constituci¨®n que se?ala que "los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca". Tras la aprobaci¨®n de la LODE, un buen n¨²mero de centros privados, muchos de ellos pertenecientes a congregaciones religiosas, se sometieron al r¨¦gimen de conciertos. Otro sector de la ense?anza privada, bastante m¨¢s reducido, decidi¨® no entrar en esa v¨ªa. Tal panorama ahora se ha visto alterado por la iniciativa de algunos colegios privados muy representativos de abandonar su categor¨ªa de estrictamente privados, para entrar dentro del sector de centros sostenidos con fondos p¨²blicos. Este movimiento nos ha sorprendido a casi todos los que seguimos las cuestiones relacionadas con la pol¨ªtica educativa, ya que se trata de la alternaci¨®n de una realidad bastante consolidada y a la que resulta dif¨ªcil encontrar explicaci¨®n, sobre todo porque nadie ha cre¨ªdo oportuno emplear algo de su tiempo en proporcionarnos la oportuna explicaci¨®n.
?La Administraci¨®n ha actuado correctamente incluyendo en el r¨¦gimen de conciertos a los centros solicitantes? Personalmente pienso que, de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, la decisi¨®n ha sido jur¨ªdicamente correcta. Es cierto que la LODE establece en su art¨ªculo 48 unos criterios en cuanto a preferencias para la concertaci¨®n de centros -atender a poblaciones en condiciones socioecon¨®micas desfavorables, satisfacer necesidades de escolarizaci¨®n, realizar experiencias de inter¨¦s pedag¨®gico o ser cooperativas- pero tambi¨¦n es verdad que no establece ning¨²n tipo de exclusi¨®n en raz¨®n de la cuant¨ªa de la renta de las familias que escolaricen sus hijos en los colegios solicitantes, o en la orientaci¨®n religiosa de sus propietarios. Adem¨¢s, en los casos en que esa cuesti¨®n ha sido objeto de recurso judicial, la sentencia se ha inclinado siempre por interpretar de la manera menos restrictiva posible tales preceptos. O sea, que en caso de negativa por parte de la consejer¨ªa y si los centros afectados hubieran recurrido judicialmente, muy posiblemente, hubieran ganado el pleito, como as¨ª ha sucedido en los casos precedentes.
En mi opini¨®n, el mayor problema en lo que respecta a la adjudicaci¨®n, no se relaciona con una cuesti¨®n de derechos, sino de procedimiento administrativo. Resulta que uno de los centros a los que se otorg¨® el concierto mantiene una cuantiosa deuda, superior a los 80 millones de pesetas, con la Seguridad Social. No parece l¨®gico, ni justo, que, si cualquier empresa o entidad, para contratar con la Administraci¨®n, o recibir ayudas p¨²blicas, tiene que demostrar que est¨¢ al corriente de sus pagos con el Tesoro P¨²blico y la Seguridad Social, el sector de la ense?anza pueda incumplir tal principio. Si la Administraci¨®n no puede comprobar que los centros solicitantes tienen deudas de este tipo, es que existe un fallo en el procedimiento, y a todos los administrados nos interesa que sea corregido urgentemente.
Pero si hasta ahora s¨®lo nos hemos centrado en lo que la Administraci¨®n otorga a los centros educativos mediante el concierto, para tener una visi¨®n global, debemos contemplar, asimismo, aquello que los colegios concertados est¨¢n obligados a cumplir a cambio. Porque el concierto es un contrato entre dos partes. Los centros concertados tienen "la obligaci¨®n de impartir gratuitamente las ense?anzas objetos de los mismos", adem¨¢s, "las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podr¨¢n tener car¨¢cter lucrativo" y "el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias y de servicios... deber¨¢ ser autorizada por la Administraci¨®n educativa correspondiente" (LODE art. 51). En cuanto a la organizaci¨®n interna, los centros concertados est¨¢n obligados a contar con un Consejo Escolar y a la hora de la admisi¨®n de alumnos deben aplicar el mismo baremo que los centros p¨²blicos, y en ning¨²n caso puede existir discriminaci¨®n "por razones ideol¨®gicas, religiosas morales sociales de raza o nacimiento" (LODE, art 20).
?Realmente los nuevos centros concertados van a aceptar todos los requisitos? Existen indicios preocupantes. En unas declaraciones recogidas por este medio, el delegado de Fomento de Centros de Ense?anza, entidad matriz de los colegios Guadalaviar y Vilavella, aseguraba que dichos centros pensaban continuar sin practicar la coeducaci¨®n, ya que se trataba de un rasgo distinto propio. Esas afirmaciones, como se ha visto, casan mal con lo se?alado en la legislaci¨®n vigente. Cuando se produjo a finales de la d¨¦cada de 1980 la primera oleada de conciertos escolares, bastantes colegios religiosos que hasta ese momento hab¨ªan sido exclusivamente de chicos o de chicas, se vieron forzados a admitir la coeducaci¨®n. Como no ha cambiado la legislaci¨®n, no debe existir una doble vara de medir y cualquiera de los nuevos centros concertados tendr¨¢ que sujetarse a la misma normativa que se ha venido aplicando al resto de colegios que reciben ayudas. Y el poner de manifiesto p¨²blicamente la intenci¨®n de incumplir el art¨ªculo 20 de la LODE se nos antoja una muestra o de desconocimiento o de arrogancia. La normativa sobre conciertos es b¨¢sicamente la misma, ahora o hace diez a?os. Todo parece indicar que hemos asistido al primer cap¨ªtulo de un debate que va a contar con nuevos episodios. Y aqu¨ª la consejer¨ªa tiene un papel de singular relevancia. Las recientes iniciativas emprendidas para clarificar el cumplimiento de las condiciones econ¨®micas a las que me he referido anteriormente, en algunos de los centros reci¨¦n concertados son una buena muestra de ello. Porque es bien cierto que el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n reconoce la "libertad de creaci¨®n de centros" y las ayudas econ¨®micas a los centros privados, pero no es menos cierto que tambi¨¦n indica con mucha claridad que "los poderes p¨²blicos inspeccionar¨¢n y homologar¨¢n el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes".
Jos¨¦ Ignacio Cruz Orozco es profesor de Historia de la Educaci¨®n en la Universidad de Valencia.
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