Contradicciones judiciales
Lleg¨® del Brasil, de contemplar como un asunto de salarios y una reforma judicial mal dise?ada est¨¢n generando un conflicto entre el Ejecutivo y el Poder Judicial de la Federaci¨®n, conflicto con anuncio de huelga judicial incluido, para encontrarme con un conflicto entre jueces y gobierno, que trae causa de problemas distintos, mas no distantes. El salario de los jueces act¨²a de detonante de lo que amenaza convertirse en un conflicto entre poderes del Estado. Vaya por delante que la reclamaci¨®n judicial no parece que sea ni excesiva ni inasumible. Me parece que no es lo primero desde el momento en que se trata meramente de recuperar el poder adquisitivo perdido, y no me extra?ar¨ªa que el c¨¢lculo pecara por defecto, si las retribuciones de otros funcionarios pueden servir de t¨¦rmino de comparaci¨®n. Tampoco parece que sea lo segundo, pues no creo alcance una cantidad exorbitante, a juzgar por las declaraciones del se?or secretario de Estado, al que viene a traicionarle el subconsciente: si la modesta ampliaci¨®n del n¨²mero de plazas previsto para el a?o pr¨®ximo es el destino prioritario para el Gobierno es que los fondos llegan para la subida, s¨®lo que el ejecutivo prefiere para tales dineros otro destino. Pero haberlos haylos. Y ello sin necesidad de hacer comparaciones odiosas. Con las el¨¦ctricas, pongamos por caso.Mas la posici¨®n de los jueces, por muy justificada que est¨¦, adolece de un serio vicio: con sus posicionamientos anteriores la judicatura se ha segado a s¨ª misma la hierba bajo los pies, y nuevamente las declaraciones del se?or secretario de Estado son reveladoras: el Gobierno no accede a la petici¨®n judicial porque teme el efecto demostraci¨®n que la subida causar¨ªa primero en los otros cuerpos de funcionarios de la Administraci¨®n de justicia y despu¨¦s en el resto de la funci¨®n p¨²blica. La se?ora ministra acaba de hablar precisamente en ese sentido en la emisora de radio que ten¨ªa sintonizada en el coche. No se sube el sueldo a los jueces porque no tengan raz¨®n, sino porque se teme el efecto en cascada que la subida causar¨ªa en el resto de los funcionarios. Y esa es la clave del asunto: el resto de los funcionarios.
Las asociaciones judiciales y el Consejo alegan que los jueces son un poder del Estado, son el Poder Judicial, y con la Constituci¨®n en la mano tienen toda la raz¨®n del mundo, el art. 117.1 de la ley fundamental es claro: son los jueces y magistrados los integrantes del Poder Judicial. En consecuencia es de las retribuciones de los titulares de un poder del Estado de lo que se trata, y por ello no ser¨ªa desencaminado fijarlas seg¨²n el criterio que sigui¨® en su d¨ªa la se?ora Tatcher: pagar a los jueces de modo similar a los ministros de la Corona. Pero para que esa definici¨®n constitucional fuere socialmente cre¨ªble y pol¨ªticamente viable los miembros del Poder Judicial deber¨ªan ser reclutados mediante procedimientos similares a los empleados en la provisi¨®n de los otros poderes de ese mismo Estado, y como ese Estado es democr¨¢tico, mediante procedimientos que permitieran dotar al juez de algo que hoy no tiene y que cada vez se echa m¨¢s en falta: legitimaci¨®n democr¨¢tica. A lo que las asociaciones judiciales y el Consejo se oponen con todas sus fuerzas.
Pues el Consejo y las asociaciones judiciales se han revelado en los hechos como decididos defensoras de la oposici¨®n entre candidatos sin experiencia legal previa como ¨²nico m¨¦todo adecuado para obtener jueces, la mera lectura del Libro Blanco es, al respecto, bien ilustrativa, y lo son hasta el punto de tratar de reconvertir los turnos de acceso entre juristas en procedimientos de car¨¢cter concursal lo m¨¢s similares posible a las cl¨¢sicas oposiciones, de tal manera que, del mismo modo que sus antecesores acabaron por convertir en letra muerta las previsiones de la Constituci¨®n de 1869 y LOPJ de 1870 destinadas a ventilar la judicatura mediante el ingreso de juristas, los actuales est¨¢n vaciando progresivamente de sentido las no muy afortunadas previsiones similares de la LOPI de 1985. Puede ser que esa pol¨ªtica judicial fuere razonable en la d¨¦cada de 1880, cuando los funcionarios eran designados y removidos libremente por los ministros de la Corona, pero en un contexto en el que todos los funcionarios son reclutados por oposici¨®n, y teniendo tras s¨ª una tradici¨®n centenaria de jueces ajustados al modelo napole¨®nico, de jueces concebidos como funcionarios que prestan un servicio p¨²blico y sirven a una administraci¨®n p¨²blica, la de Justicia, insistir en el modelo tradicional tiene sus costes. Y si el juez es reclutado como los funcionarios, tiene un status similar a los funcionarios, desarrolla una mentalidad similar a la de los funcionarios y tiene un tratamiento legal parecido al de los funcionarios es que los jueces son funcionarios. Y como a tales se les pagar¨¢. Si nace como un pato, tiene forma de pato, grazna como un pato, nada como un pato y vuela como un pato pocas dudas puede haber: es un pato.
Con esos antecedentes revestirse del manto de miembros de un poder del Estado no puede traer sino las consecuencias que trae: que la se?ora ministra y el se?or secretario de Estado les traten como a funcionarios e incluso les ofrezcan el caramelo de una ley de retribuciones... para funcionarios del orden judicial. Por eso teniendo raz¨®n no se la dan. Y es que en un Estado democr¨¢tico un poder del Estado reclutado por oposici¨®n entre licenciados reci¨¦n horneados no pasa de ser un donoso disparate. Bien har¨ªan las asociaciones judiciales en general, y aquella que proporcion¨® la actual titular de la cartera de Justicia en particular, en meditar la cr¨ªtica machadiana a los tradicionalistas: aquellas polvos trajeron estos lodos.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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