La doctrina de los dos reinos en las escuelas
La noticia de un anteproyecto de decreto de reordenaci¨®n de la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica, redactado por el Ministerio de Educaci¨®n y Cultura, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, donde se establece paralelamente una ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica para los creyentes y otra de valores constitucionales para los no creyentes, ambas evaluables, ha producido un desasosiego general y ha encendido las alarmas de muchos sectores de la sociedad. Hab¨ªa conocido la idea hace varios meses por una confidencia de un alto cargo del ministerio, al que expres¨¦ la absoluta dificultad de insertar ese modelo en el esquema constitucional, pero el respeto por la forma de conocer el tema y la consideraci¨®n personal que me ofrece mi interlocutor me impidi¨® hacer p¨²blicas mis discrepancias. Por otra parte, tengo una buena opini¨®n personal del talante abierto del ministro y del secretario de Estado y de su capacidad de di¨¢logo, y esa convicci¨®n me hab¨ªa hecho concebir la esperanza de que el proyecto hubiera ido a parar al "ba¨²l de los horrores", lugar de donde nunca debi¨® salir. Sin embargo, la notoria publicidad del anteproyecto, no expresamente rechazado como inexistente o incierto, me obliga a hacer p¨²blicos mis reparos, con el deseo de que el buen hacer del ministro le lleve a descartar un tipo de aproximaci¨®n a la ense?anza de la religi¨®n que recuerda a la doctrina de los dos reinos del agustinismo pol¨ªtico. Tambi¨¦n puedo esperar que las razones que se aportan puedan evitar a las autoridades ministeriales caer en los cantos de sirena de argumentaciones dogm¨¢ticas de una pol¨ªtica eclesi¨¢stica que en la tradici¨®n espa?ola, desde los Reyes Cat¨®licos, acostumbra a vincular la unidad del Estado con la unidad de la fe, y que considera, todav¨ªa hoy, que hay una verdad sobre el bien y el mal que debe sobreponerse a los que afirman que "la voluntad popular es la fuente primaria y ¨²nica del derecho", como afirman los se?ores obispos en el documento de la Conferencia Episcopal de 1996 Moral y sociedad democr¨¢tica. Desde esa convicci¨®n, no es de extra?ar que los obispos no se tomen en serio el valor fundamental de la Constituci¨®n y que propugnen en el apoyo a este texto de decreto una soluci¨®n al margen de la Constituci¨®n, pero tambi¨¦n parece sensato pensar que ese punto de vista no puede alcanzar a las autoridades civiles del ministerio, cuya funci¨®n principal es guardar y hacer guardar la Constituci¨®n como norma fundamental del Estado.Quiz¨¢s lo primero que procede afirmar es que este debate ser¨ªa imposible en los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y en el entorno de nuestra cultura pol¨ªtica y jur¨ªdica. Ni en Estados Unidos, pa¨ªs de fundamentos religiosos, pero con una tajante separaci¨®n entre las iglesias y el Estado, ni en Inglaterra, que a¨²n tiene religi¨®n oficial y a la reina como cabeza de su Iglesia, se pueden encontrar regulaciones que ni siquiera se aproximen a esta que ahora se propugna. Como dice el profesor Celador, uno de los principales especialistas en el tema, la ense?anza de la religi¨®n en Inglaterra se vincula al derecho de los padres a elegir la educaci¨®n que quieren dar a sus hijos mediante dos mecanismos aut¨®nomos: la ense?anza religiosa como hecho cultural o como hecho confesional. En un caso, se trata de ense?ar y de aprender, y en el otro, de adoctrinar. En los centros de titularidad estatal s¨®lo se ense?a la religi¨®n como hecho cultural, de manera voluntaria y desde la libertad de c¨¢tedra, ajena a los principios confesionales de cualquier religi¨®n, y s¨®lo para contribuir a la formaci¨®n de unos alumnos a los que se respeta la libertad de conciencia. En los centros de titularidad religiosa se ofrece adem¨¢s ense?anza religiosa como hecho confesional, pero no se trata de ense?anzas alternativas, y se puede en esas escuelas solicitar la exenci¨®n de ambas, sin que tengan evaluaci¨®n en el curr¨ªculum del alumno ni que esta posici¨®n pueda suponer desventaja o trato discriminatorio.
Si se compara este sistema de un Estado a¨²n confesional con el de un Estado laico, que carece de religi¨®n oficial y donde ninguna confesi¨®n tiene car¨¢cter estatal, como Espa?a, parece a¨²n m¨¢s impresionante la desmesura del proyecto que comentamos.
Es la vieja doctrina agustiniana, luego adoptada por Lutero, de los dos reinos: el de los creyentes y el de los santos, que reciben la buena doctrina, que son adoctrinados en la verdad y en el bien por encima de coyunturales mayor¨ªas, y el de los pecadores, sometidos al rigor del derecho y que tienen que conocer el sistema jur¨ªdico de su pa¨ªs, que les es aplicable, y, por consiguiente, los valores constitucionales. Son alternativos y transmiten el mensaje a los j¨®venes en formaci¨®n de que conociendo la "verdad que nos har¨¢ libres", la verdad religiosa administrada por la Iglesia cat¨®lica espa?ola, no tienen necesidad de conocer nuestra Constituci¨®n. Es la inocencia hist¨®rica de la Iglesia, por encima de las temporales regulaciones jur¨ªdicas, que es transmitida como doctrina a los j¨®venes desde una aproximaci¨®n can¨®nica y dogm¨¢tica que no va a favorecer el pluralismo ni la tolerancia, ni va a entender la neutralidad del Estado. Es el reino de los justos que se rige por la ¨¦tica privada de la Iglesia y que no necesita de la ¨¦tica p¨²blica recogida en la Constituci¨®n. Junto a ellos, en los mismos bancos, los pecadores e hijos de padres pecadores que reciben la doctrina de la espada, que son los valores constitucionales laicos y que nunca podr¨¢n saber que "la verdad" es la que hace libres. Esta gran falacia desde una argumentaci¨®n de principios, con la intransigencia dogm¨¢tica de las cuestiones de principios, s¨®lo pretende asegurar y afiliar creyentes. Como dice Bobbio, este talante "no eleva los intereses, sino que degrada los principios... Discuten los principios, pero trabajan por los intereses...". En eso consiste el adoctrinamiento, frente a la ense?anza libre y respetuosa que deriva de los valores constitucionales. En realidad, todos los j¨®venes deben recibir esa ense?anza constitucional que expresa el contenido del art¨ªculo 27.2: "La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Dentro de esos principios est¨¢ el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones. Es una parte del todo que es el
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desarrollo de la personalidad, y no se ci?e a la religi¨®n cat¨®lica, sino a cualquier religi¨®n, y tambi¨¦n a las posturas morales de los no creyentes. As¨ª, los alumnos que reciben esos valores constitucionales pueden saber que "la libertad nos har¨¢ m¨¢s verdaderos" y que entre las dimensiones de esa libertad est¨¢ buscar la verdad religiosa desde el pluralismo y la libertad de conciencia. En cambio, los ni?os que reciban el mensaje de la doctrina cat¨®lica "la verdad os har¨¢ libres", cuando lo extiendan desde la b¨²squeda del bien y de la salvaci¨®n a la realidad social y pol¨ªtica incurrir¨¢n en ese talante que en nuestra historia caracteriz¨® a la Iglesia oficial, de exclusi¨®n y de discriminaci¨®n de los heterodoxos.Cuando se adoctrine sobre la maldad de la despenalizaci¨®n de las interrupciones del embarazo, y se emocione y se horrorice a los alumnos educ¨¢ndoles con esos v¨ªdeos que muestran operaciones de aborto, desde una transmisi¨®n emotiva, para orientar comportamientos, c¨®mo se va a hacer compatible esa perspectiva con la sentencia del Tribunal Constitucional que argumenta la constitucionalidad de esa despenalizaci¨®n y la declaraci¨®n conforme a derecho.
Es una soluci¨®n absurda y claramente inconstitucional esa resurrecci¨®n de san Agust¨ªn y de Lutero, y de la doctrina de los dos reinos, que priva a la mitad de los ni?os y ni?as de la ense?anza de los valores constitucionales, que crea una escisi¨®n y que reabre de nuevo el siniestro mensaje de las dos Espa?as. Ser¨¢ grave la responsabilidad del gobernante que abra esa puerta, aunque, felizmente, los mecanismos del control de constitucionalidad ayudar¨¢n a "desfacer el entuerto" y a evitar un desafuero muy da?ino. De paso, quiz¨¢s el Tribunal Constitucional aborde, por fin, la propia constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede, y en relaci¨®n con el que nos ocupa sobre ense?anza y asuntos culturales, que entr¨® en vigor el 4 de diciembre de 1979, antes que la Constituci¨®n de 29 de diciembre.
En efecto, la afirmaci¨®n del art¨ªculo 2 de que la ense?anza de la religi¨®n sea en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales parece dif¨ªcil de casar con la aconfesionalidad del Estado, con la libertad religiosa, que impide su car¨¢cter obligatorio para todos los alumnos como esas disciplinas fundamentales. Tambi¨¦n es dif¨ªcil de asumir lo establecido en el art¨ªculo 5, que regula la garant¨ªa del Estado para que la Iglesia organice cursos voluntarios y otras actividades religiosas en los centros universitarios p¨²blicos, que podr¨ªa ser contrario a la autonom¨ªa de las universidades establecida en el art¨ªculo 27.10 de la Constituci¨®n.
No es la primera vez en la historia que las pretensiones excesivas producen los efectos contrarios. Estas presiones y estas demandas desmesuradas pueden abrir el proceso de constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede, lo que evitar¨ªa ambig¨¹edades que hoy soportamos todos, como con este inefable anteproyecto de decreto regulador de la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en las escuelas.
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