Un tribunal decreta la inmediata libertad de un hombre preso 18 meses por una violaci¨®n falsa
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Madrid orden¨® el pasado viernes la inmediata puesta en libertad, nada m¨¢s terminar el juicio, de un hombre que ha pasado 18 meses en la c¨¢rcel por una falsa acusaci¨®n de violaci¨®n que present¨® contra ¨¦l su cu?ada. La supuesta v¨ªctima se present¨® ante el tribunal y confes¨® que la relaci¨®n que hab¨ªa mantenido con su cu?ado hab¨ªa sido voluntaria, y no forzada. Tras o¨ªr este testimonio, el fiscal retir¨® los cargos, el tribunal dio el juicio por concluido y, paralelamente, orden¨® que se quitasen las esposas al acusado y que ¨¦ste quedase libre.
Es la primera vez que la Audiencia de Madrid deja libre al momento a un acusado: lo habitual es que ¨¦ste regrese a prisi¨®n y espere all¨ª hasta que llegue la orden de libertad. Tan inusual es la decisi¨®n del tribunal que incluso los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que prestan servicio en los calabozos de la Audiencia pusieron algunos reparos. No obstante, el acusado se march¨® por la puerta principal y por su propio pie, y no en direcci¨®n a la prisi¨®n de Soto del Real, de la que proced¨ªa.El art¨ªculo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece con nitidez que "la prisi¨®n provisional s¨®lo durar¨¢ lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado"; que "el detenido o preso ser¨¢ puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia", y que "todas las autoridades que intervengan en un proceso estar¨¢n obligadas a dilatar lo menos posible la detenci¨®n y la prisi¨®n provisional de los inculpados.
La supuesta violada tambi¨¦n qued¨® libre, pese a que los jueces no descartan deducir testimonio contra ella por denuncia falsa, por haber permitido que el acusado haya estado preso 18 meses por una violaci¨®n que no cometi¨®.
Escrito de Prisiones
La decisi¨®n de los jueces (ordenar que el acusado quedase libre en ese instante) ha originado un escrito de los responsables del departamento de Prisiones al presidente de la Audiencia, Antonio Garc¨ªa de Paredes. Los funcionarios estaban acostumbrados a que ante una situaci¨®n as¨ª el acusado regrese nuevamente a la c¨¢rcel en el furg¨®n celular y espere all¨ª la notificaci¨®n de libertad. Sin embargo, el tribunal reiter¨® que el acusado deb¨ªa quedar libre en ese instante, pues el fiscal hab¨ªa retirado los cargos. Antes de dejarle marchar, los jueces comprobaron que el procesado no ten¨ªa pendiente ninguna causa.El responsable de Prisiones en los calabozos de la Audiencia, tras consultar con sus superiores, ha remitido un escrito a Garc¨ªa de Paredes en el que asegura que la medida adoptada por el tribunal "es singular" en el sentido de que "el preso no reingres¨® ni en los calabozos ni en la prisi¨®n de procedencia". Seg¨²n Instituciones Penitenciarias, la decisi¨®n judicial implica problemas: "La acreditaci¨®n de los procedimientos existentes [si los hay contra el preso] debe hacerse con alg¨²n tipo de acreditaci¨®n documental, y no con una llamada telef¨®nica o mediante fax"; adem¨¢s es necesario hacer "la acreditaci¨®n de la identificaci¨®n dactilosc¨®pica del preso", y tampoco se debe olvidar, seg¨²n se dice en el informe, que esa decisi¨®n supone dejar al acusado "en la calle e indocumentado, dado que cuando entra en prisi¨®n se le retira la documentaci¨®n".
Tambi¨¦n hay que valorar, rese?a Prisiones, que "el preso sale a la calle con lo puesto, pues sus pertenencias se quedan en la celda, que generalmente es compartida por otros internos". "Este hombre libre", se agrega en el escrito, "ya no puede entrar en la prisi¨®n donde est¨¢n sus pertenencias, por ser precisamente libre, lo cual lleva aparejado que debe ser alguien que no las conoce quien las recoja para que le sean entregadas". Prisiones concluye: "Ante la posibilidad de que en el futuro se vayan a repetir situaciones como ¨¦sta ser¨ªa conveniente establecer un procedimiento entre Instituciones Penitenciarias y el Ministerio de Justicia para que la orden de libertad no fuera para todos los intervinientes en ella, presos incluidos, un problema".
Fuentes de la Audiencia entienden la necesidad de resolver estas dificultades, pero precisan que el "bien jur¨ªdico fundamental, el que debe imperar sobre los otros, es el de la libertad". "Si se le retiran los cargos a una persona y se comprueba que no tiene ning¨²n otro pendiente debe quedar libre al instante". "Un tribunal", a?aden, "no puede forzarle a subir de nuevo al furg¨®n celular, esposado, y obligarle a ir de nuevo a la c¨¢rcel. ?Qu¨¦ pasar¨ªa si el furg¨®n tiene un accidente camino de la prisi¨®n y el acusado est¨¢ dentro contra su voluntad?".
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