Lo justo, ni m¨¢s ni menos
Y qu¨¦ es lo justo? En principio, la respuesta es clara: lo justo es pagar las deudas. Pero, en la pr¨¢ctica, este principio, derivado de la necesidad social de cumplir con los contratos, no se puede aplicar ciegamente sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso. Despu¨¦s de todo, los contratos se pueden cumplir de m¨¢s de una forma.Se han dado en la historia econ¨®mica m¨²ltiples situaciones de pa¨ªses con problemas de deuda externa. T¨ªpicamente, la resoluci¨®n de dificultades de pago de naciones individuales tend¨ªa a seguir normas de mercado; esto es, los acreedores no pod¨ªan cobrar lo que se les deb¨ªa y se ve¨ªan obligados a recurrir a procesos legales, siempre complejos cuando se trata de transacciones internacionales. Pero tambi¨¦n se utilizaban m¨¦todos de naturaleza cooperativa en los que, por acuerdo entre deudores y acreedores, los vencimientos de la deuda se reestructuraban o refinanciaban en t¨¦rminos m¨¢s holgados. La imposibilidad o dificultad de cumplir con el contrato inicial llevaba a una modificaci¨®n de dicho contrato que permit¨ªa el pago final de la deuda.
Tambi¨¦n se han presentado problemas de deuda que, en lugar de estar localizados en un pa¨ªs, se extend¨ªan (por contagio, por usar un vocablo actual) a un grupo numeroso de naciones, lo cual creaba un riesgo potencial para el funcionamiento del sistema econ¨®mico en su conjunto (?qui¨¦n no recuerda la crisis de la deuda latinoamericana de los a?os ochenta?). En tales situaciones donde peligra la estabilidad del sistema como un todo, las soluciones de mercado se consideran excesivamente costosas. Por ello se suele optar por el establecimiento de un marco cooperativo de negociaci¨®n. En la crisis latinoamericana que acabo de mencionar, esto fue posible por la clara identificaci¨®n de las partes interesadas: por un lado, Gobiernos deudores dispuestos a realizar un esfuerzo de pago si se les conced¨ªan condiciones razonables, y por otro, grupos bancarios acreedores dispuestos a reestructurar o refinanciar sus cr¨¦ditos como contrapartida a la voluntad de pago de los deudores.
Con este esquema se consegu¨ªa limitar las dos vertientes del espectro de riesgo moral que se suele ver en ausencia de soluciones de mercado. El deudor pagaba sus deudas al fin, si bien en condiciones m¨¢s favorables. Y los acreeedores cobraban sus pr¨¦stamos, pero en t¨¦rminos m¨¢s onerosos que los originales. Se lograba as¨ª un grado de equidad en la distribuci¨®n del coste de resoluci¨®n del problema.
Existen asimismo en la econom¨ªa mundial focos de problemas de deuda externa que involucran a pa¨ªses cuyo tama?o econ¨®mico no presenta un riesgo sist¨¦mico. Para confrontar estos casos se ha a?adido a los m¨¦todos tradicionales de suavizar las condiciones de pago la posibilidad de reducir e incluso condonar las deudas, a cambio, claro est¨¢, de un esfuerzo para reequilibrar la situaci¨®n econ¨®mica. ?sta es la ruta seguida para ayudar a los pa¨ªses m¨¢s pobres entre los deudores (por ejemplo, la iniciativa HIPC -hightly indebted poor countries- del FMI / Banco Mundial). El espectro de riesgo moral se alza aqu¨ª tambi¨¦n. En parte, lo limita el compromiso del deudor de seguir pol¨ªticas econ¨®micas apropiadas. Y en parte es el precio que han de pagar los acreedores para introducir un elemento ¨¦tico, de equidad, en las reglas de juego.
En el milenio que se aproxima, los m¨¦todos utilizados hasta ahora, aunque podr¨¢n ser ¨²tiles en situaciones espec¨ªficas, no resultar¨¢n del todo adecuados. La complejidad e importancia de los mercados de capital, tanto en t¨¦rminos de los agentes que operan en ellos (deudores de todo tipo, no s¨®lo gobiernos; acreedores que incluyen inversores institucionales, grupos bancarios y tenedores particulares de bonos) como en t¨¦rminos de las transacciones que realizan, ha aumentado de forma espectacular. Y con ellas, los riesgos que amenazan al sistema, si no se establecen normas de conducta capaces de ordenar con acierto el tr¨¢fico de capitales.
Estas normas deben abarcar diferentes aspectos de la cuesti¨®n. Primero, la b¨²squeda y promoci¨®n de una estructura equilibrada de los movimientos de capital. Los flujos de deuda externa son s¨®lo una modalidad de ¨¦stos, y como tal deben constituir una parte, y no la casi totalidad, de los mismos. La importancia de los flujos de inversi¨®n directa (en los que deudor e inversor comparten el destino de la inversi¨®n) es cr¨ªtica por su potencial para evitar la aparici¨®n de dificultades de pago en caso de inversiones fallidas. Segundo, la prima de riesgo es un precio que paga el deudor por la presencia de dudas sobre su capacidad o voluntad de pago; en este sentido, es una amortizaci¨®n anticipada que debe tenerse en cuenta en las negociaciones de contratos de deuda, en particular en lo que respecta al pago del capital original. Tercero, el establecimiento de canales de informaci¨®n, transparencia y calidad de gobierno por parte de deudores y acreedores, una medida que mejorar¨ªa el funcionamiento de los mercados y reducir¨ªa la necesidad de intervenci¨®n oficial. Cuarto, un esfuerzo de armonizaci¨®n de esquemas legales nacionales que permita dirimir conflictos entre naciones justa y expeditivamente. Y quinto, lo m¨¢s dif¨ªcil, la forja de un consenso en favor de una autoridad supranacional para vigilar el cumplimiento de las reglas y resolver los asuntos contenciosos internacionales.
En suma, lo justo es mantener la "santidad de los contratos", pero hacerlo de tal forma que no convierta este objetivo en una causa de conflicto habitual. Para evitarlo, s¨®lo se requiere reconocer que la renegociaci¨®n, en las circunstancias en que se hace necesaria, es parte de esa "santidad".
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