Un juez sentencia que TVE no tergivers¨® los hechos al denunciar, en 1993, anomal¨ªas en la adopci¨®n de ni?os
El reportaje de Televisi¨®n Espa?ola Desde Rusia con amor, emitido en 1993 dentro del programa de investigaci¨®n L¨ªnea 900 y cuyos responsables fueron demandados por intromisi¨®n en el derecho al honor y a la intimidad, no tergivers¨® los hechos, ni false¨® los testimonios. As¨ª lo pone de manifiesto una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 58 de Madrid.La demanda fue interpuesta por Jos¨¦ Mar¨ªa Hill Prados, en su nombre y en representaci¨®n de la Asociaci¨®n de Padres para Siempre, contra Jaume Vilalta, director de L¨ªnea 900, el reportero Xavier Sitja, y el entonces responsable del Telediario, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªnez Soler, en cuyo espacio se recogi¨® la denuncia.
El reportaje reflejaba las actividades de Hill, quien, tras adoptar dos ni?os rusos, cre¨® una asociaci¨®n para gestionar la adopci¨®n de menores. Pero algunos de los afectados se consideraron v¨ªctimas de una estafa, seg¨²n lo expuesto en L¨ªnea 900.
La sentencia -que ha sido recurrida por el demandante- acredita la relevancia e inter¨¦s social del objeto del reportaje, los pertinentes trabajos de constataci¨®n de veracidad y el respeto a la intimidad e imagen de los menores. Tambi¨¦n resalta la "trascendencia" del tema abordado y especifica que la veracidad exigida a la informaci¨®n no requiere los caracteres de absoluta y total, al ser suficiente una comprobaci¨®n razonable.
Los hechos se remontan a octubre de 1993, cuando la televisi¨®n estatal emiti¨® Desde Rusia con amor, un reportaje que cuestionaba la legalidad en la tramitaci¨®n de adopciones de ni?os rusos a trav¨¦s de la Asociaci¨®n de Padres para Siempre. A este primer documental sigui¨® otro en enero de 1994, titulado Adopciones sin ley, que abundaba en las denuncias. La sentencia de primera instancia considera que TVE emiti¨® "una serie de testimonios en forma de entrevistas sobre determinados hechos sin que se advierta tergiversaci¨®n de los mismos, ofreci¨¦ndose una versi¨®n conforme a tales declaraciones".
Profesionalidad
Del visionado de los documentales, el juez ha inferido una labor de comprobaci¨®n "profesionalmente razonable" de los hechos recogidos en ambos reportajes, que inclu¨ªan entrevistas y testimonios "de personas conocedoras de los hechos y/o implicadas con la asociaci¨®n codemandante, sus integrantes o sus actividades". El conductor del espacio "se limit¨® a constatar tales versiones de los hechos sin perjuicio de las conclusiones que el espectador pudiese obtener".
En cuanto al derecho a la intimidad e imagen, la sentencia dice que los planos de Hill que se incluyen en la emisi¨®n "no ofrecen duda sobre su captaci¨®n consentida, m¨¢s cuando gran parte de las im¨¢genes son entrevistas al citado demandante en las que contesta y explica cuanto le fue preguntado por su interlocutor". Tampoco las im¨¢genes de los menores suponen intromisi¨®n alguna en su privacidad, dado que aparec¨ªan de espaldas.
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