El Supremo aclara que es obligado someterse a la prueba de alcoholemia
La negativa al control es sancionable, al menos administrativamente
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, a la vista de las versiones publicadas sobre la sentencia que absolvi¨® al diputado socialista Javier Barrero del delito de desobediencia por su negativa a someterse a un control de alcoholemia, puntualiz¨® ayer que todos los conductores de veh¨ªculos est¨¢n obligados a someterse a esa prueba. Explic¨® que la negativa es sancionable, al menos administrativamente, pero no siempre como delito.
Aunque el asunto resuelto por la sala ten¨ªa por objeto la existencia o no de un delito de desobediencia en este caso, en evitaci¨®n de interpretaciones err¨®neas, y para "una mejor informaci¨®n sobre la sentencia", el Supremo aclar¨® mediante un comunicado que "todos los conductores de veh¨ªculos est¨¢n obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detecci¨®n de las posibles intoxicaciones por alcohol".El Supremo agreg¨® que "en aquellos casos en los que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se produzca en un control preventivo, sin que haya precedido riesgo para la circulaci¨®n ni el conductor presente s¨ªntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcoh¨®licas, dicha negativa ser¨¢ sancionada, en v¨ªa administrativa, con multa y privaci¨®n del permiso de conducir". Esa sanci¨®n administrativa podr¨¢ ser impuesta al diputado Barrero, ya que el Supremo remite el atestado inicial al delegado del Gobierno en Andaluc¨ªa.
Delito de desobediencia
El alto tribunal precisa tambi¨¦n que "si la negativa va precedida de una situaci¨®n de riesgo para la circulaci¨®n o el conductor presenta s¨ªntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcoh¨®licas, la negativa ser¨¢ constitutiva de un delito de desobediencia previsto en el art¨ªculo 380 del C¨®digo Penal". Este precepto castiga como desobediencia grave con la pena de seis meses a un a?o de c¨¢rcel al conductor que, "requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobaci¨®n de los hechos descritos" en el art¨ªculo 379.
Este precepto, por su parte, establece que "el que condujere un veh¨ªculo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas t¨®xicas, estupefacientes, sustancias psicotr¨®picas o de bebidas alcoh¨®licas ser¨¢ castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os".
El Supremo hizo tambi¨¦n precisiones ayer sobre su interpretaci¨®n de este ¨²ltimo art¨ªculo. Se?al¨® que "el solo dato de que el conductor rebase los niveles de alcohol en sangre fijados reglamentariamente [0,5 gramos en litro de sangre] no es suficiente para entenderse cometido un delito de conducci¨®n de veh¨ªculo de motor bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas, sino que es menester que efectivamente lo haga bajo la influencia del alcohol, y si ello no resulta acreditado, tal conducci¨®n s¨®lo podr¨¢ ser sancionada como una infracci¨®n administrativa". Actualmente, la sanci¨®n es de hasta 100.000 pesetas de multa y hasta tres meses de retirada del permiso de conducir.
Montserrat Comas, juez de instrucci¨®n de Barcelona que plante¨® la primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra el delito de desobediencia por negarse a la prueba de alcoholemia, que fue desestimada por el Constitucional, consider¨® "t¨¦cnicamente intachable" el fallo del Supremo y elogi¨® la interpretaci¨®n ofrecida por la sala (tanto en su sentencia como en su puntualizaci¨®n de ayer), que permitir¨¢ una aplicaci¨®n unitaria de esos preceptos, que ven¨ªan siendo interpretados de forma diversa por los ¨®rganos judiciales que los juzgaban.
Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, secretaria general del Grupo Socialista, mostr¨® su asombro por una sentencia "en la que el Supremo se hace legislador, a pesar de que el Constitucional hab¨ªa declarado constitucional el precepto y fijado sus l¨ªmites".
Por su parte, el ex ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, aunque eval¨²a la sentencia del Supremo como "absolutamente ajustada y correcta", asegur¨® ayer que si hubiese que realizar alguna reforma al C¨®digo Penal ser¨ªa para "endurecer el delito de la negativa a someterse a un control cuando existen s¨ªntomas de embriaguez". Calific¨® de "irresponsables e insensatos" a quienes quieren despenalizar esta conducta.
En cambio, el fiscal del Supremo Jos¨¦ Mar¨ªa Paz, adem¨¢s de considerar "totalmente correcta" la sentencia y estimarla conciliable con el fallo del Constitucional, explic¨® que el Supremo "ha acotado los l¨ªmites del precepto, aproxim¨¢ndose a la jurisprudencia de Estados Unidos, en donde la validez de los controles preventivos se vincula a normas previas, como la de que se realice a uno de cada 10 o 20 conductores, no de modo arbitrario".
El portavoz del PP en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, Andr¨¦s Ollero, estim¨® "razonable" la interpretaci¨®n del Supremo, que deriva hacia sanciones administrativas cuando las conductas no son suficientemente graves.
Texto ¨ªntegro de la sentencia en EL PA?S Digital: http://www.elpais.es/p/d/19991210/espa na/auto.htm
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