El Superior declara ilegal que los ayuntamientos contraten con ETT Anula la forma en que Erandio cubri¨® la baja de un funcionario
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha declarado ilegal que las corporaciones locales de Euskadi contraten empleados a trav¨¦s de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El m¨¢ximo tribunal vasco declara nulo de pleno derecho un acuerdo del Ayuntamiento de Erandio por el que ¨¦ste cubri¨® la baja laboral de uno de sus funcionarios fichando a su sustituto a trav¨¦s de una ETT.El tribunal afirma que las administraciones no pueden dejar en manos de terceros la selecci¨®n y contrataci¨®n de trabajadores que deben desempe?ar funciones normalmente realizadas por personal de plantilla. La f¨®rmula usada conculcar¨ªa los principios de igualdad, publicidad, m¨¦rito y capacidad que deben inspirar las contrataciones p¨²blicas.
El Superior recuerda que los procedimientos de contrataci¨®n que pueden usar las entidades locales son exclusivamente los de concurso, oposici¨®n o concurso-oposici¨®n libre. El fallo, que acepta una demanda que present¨® en su d¨ªa el sindicato abertzale LAB, declara ilegal que las administraciones locales recurran a la intermediaci¨®n de estas empresas en busca de trabajadores que deben desempe?ar de modo transitorio puestos de trabajo que normalmente realiza su personal laboral fijo.
Los hechos juzgados, seg¨²n informa Vasco Press, se produjeron en marzo de 1996, cuando el Ayuntamiento de Erandio adjudic¨® la sustituci¨®n de la persona encargada del mantenimiento del polideportivo local, de baja por accidente laboral, a la ETT Mundo Saibil S.A.
PASA A LA P?GINA 3
La sentencia dice que las ETT incumplen los principios de contrataci¨®n p¨²blica
VIENE DE LA P?GINA 1 El Tribunal Superior fundamenta la declaraci¨®n de nulidad del acuerdo en el mandato legal que ordena realizar la selecci¨®n de personal laboral temporal para un puesto de trabajo en las administraciones atendiendo a los principios que deben regir la contrataci¨®n p¨²blica: publicidad, igualdad, m¨¦rito y capacidad. Estos requisitos no se cumplen cuando el contrato se efect¨²a a trav¨¦s de una ETT, puesto que es ¨¦sta la que env¨ªa a aquella persona que juzga conveniente.
El mismo ordenamiento indica que el empleo debe recaer sobre la persona que re¨²na los requisitos generales de titulaci¨®n y dem¨¢s condiciones exigidas para el desempe?o de las funciones del puesto que se debe proveer. La sentencia proclama tambi¨¦n que nunca podr¨¢ considerarse personal de servicio de las entidades locales a personas que son contratadas, y cuya remuneraci¨®n y pago de la afiliaci¨®n a la Seguridad Social corren por cuenta de alguien distinto a la propia administraci¨®n para la que va a trabajar.
En su resoluci¨®n, el Superior advierte adem¨¢s de que, en un caso como el juzgado, la mera superaci¨®n de la duraci¨®n del contrato habr¨ªa convertido el contrato de sustituci¨®n efectuado a trav¨¦s de la ETT en un contrato indefinido del trabajador con la entidad local. Es decir, que el Ayuntamiento de Erandio podr¨ªa haberse visto en la obligaci¨®n legal de tener que asumir como funcionario propio al trabajador en cuesti¨®n, sin que esta persona hubiera pasado por ninguno de los procedimientos establecidos en la ley para acceder a cualquier puesto en una administraci¨®n. Ello resulta incompatible, afirma el tribunal, con la Ley de Bases de R¨¦gimen Local.
La sentencia afirma que el sistema utilizado por la corporaci¨®n vizca¨ªna en la sustituci¨®n temporal de su empleado "comporta una completa ausencia de procedimiento administrativo de selecci¨®n" acorde con la legislaci¨®n vigente. En consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho del decreto de la alcald¨ªa de Erandio por ser disconforme a derecho. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario de casaci¨®n alguno.
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