Los jueces condenaron dos veces a un recluso por huir de la c¨¢rcel
El Poder Judicial avala una indemnizaci¨®n por anormal funcionamiento
Un juez penal de M¨¢laga conden¨® en 1997 a un recluso por fugarse de la c¨¢rcel. Cuando llevaba cumplida parte de su pena por quebrantamiento de condena, el propio centro penitenciario comunic¨® al juzgado que el recluso ya hab¨ªa cumplido en 1996 una condena por el mismo delito. El preso pidi¨® una indemnizaci¨®n y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que hubo anormal funcionamiento.
La v¨ªctima de esta actuaci¨®n judicial reclam¨® una indemnizaci¨®n al Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo que establece el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "los da?os causados por error judicial, as¨ª como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, dar¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado".El informe aprobado el pasado 1 de diciembre por el pleno del CGPJ, del que fue ponente el vocal Enrique Arnaldo, estima que los hechos denunciados "son constitutivos de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia".
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 6 de M¨¢laga dict¨® en 1997 una sentencia por la que condenaba a J. A. A. J. como autor de un delito de quebrantamiento de condena a dos meses y un d¨ªa de arresto. En enero de 1998, cuando llevaba cumplidos diez d¨ªas de su pena, el centro penitenciario donde hab¨ªa ingresado comunic¨® al juzgado que, seg¨²n se desprend¨ªa de su expediente personal, en el a?o 1996 el mismo penado ya hab¨ªa cumplido otra condena anterior, de igual duraci¨®n, derivada de una sentencia de 1996 impuesta por el juez de lo penal n¨²mero 7 de M¨¢laga.
La ejecuci¨®n de la pena fue suspendida e inmediatamente se decret¨® la libertad del condenado, al comprobar que, efectivamente, los hechos por los que le conden¨® un juez en 1996 "eran los mismos que se sancionaban" en 1997 por otro juez. En consecuencia, anul¨® la segunda de las sentencias y se extingui¨® la responsabilidad criminal del penado.
El informe del CGPJ explica que la duplicidad de condenas se produjo por el hecho de que el mismo proceso penal "lleg¨® a dos ¨®rganos judiciales diferentes que actuaron con independencia, lo que constituye un caso evidente de funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia".
El mismo pleno del CGPJ aprob¨® otro informe favorable a la existencia de anormal funcionamiento de la Justicia, del que fue ponente el vocal Rafael Fern¨¢ndez Valverde.
En este caso, A. M. C., detenido en 1985 acusado de robo con intimidaci¨®n y puesto a disposici¨®n del juez de instrucci¨®n n¨²mero 5 de Madrid -que se hallaba de guardia-, ingres¨® en prisi¨®n provisional, en la que permaneci¨® 22 meses. Durante ese periodo pidi¨® reiteradamente, sin ¨¦xito, su libertad. Finalmente, en 1998 se decret¨® la prescripci¨®n del delito y se sobreseyeron las actuaciones.
El informe del CGPJ aprecia que la "dilaci¨®n procesal excesiva" fue una deficiencia "ins¨®lita", ya que origin¨® nada menos que la prescripci¨®n del delito.
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