No entiendo nada
En EL PA?S del pasado 7 de diciembre leo un art¨ªculo referente a la falta de personal para trabajar en determinados trabajos (construcci¨®n, metal, servicio dom¨¦stico, etc¨¦tera) y la necesidad por ello de contratar a extranjeros para esos puestos. Todo esto me parece normal, pero, si lo junto con lo que ocurri¨® en la empresa donde trabajo hace unos d¨ªas, es cuando ya no entiendo nada.En d¨ªas pasados, mi empresa necesitaba ampliar la plantilla con personal no cualificado (pe¨®n), para lo cual contactamos con una persona de la Rep¨²blica Dominicana que dispon¨ªa del correspondiente permiso de residencia, pero no de trabajo, por lo que le comunicamos que era necesario que dispusiera del permiso de trabajo. Para ello se puso en contacto con un despacho de abogados, que nos solicit¨® una serie de documentos para tramitar el permiso de trabajo, asegur¨¢ndonos que en el plazo de dos d¨ªas desde la presentaci¨®n de esos datos se podr¨ªa tramitar su alta en la Seguridad Social.
Una vez facilitados todos los documentos que se nos requer¨ªan, a los dos d¨ªas se present¨® dicha persona en nuestra oficina con el resguardo de haber presentado la documentaci¨®n para solicitar un permiso de trabajo. La asesor¨ªa que nos lleva este tema nos refiri¨® que para dar el alta era preciso una carta del Ministerio de Trabajo, la cual diera por v¨¢lida esa documentaci¨®n y concediera dicho permiso de trabajo.
Ante este contratiempo, nos pusimos en contacto con el despacho de abogados que hab¨ªa tramitado este permiso, el cual nos asegur¨® que con ese papel se le pod¨ªa dar de alta en la Seguridad Social.
Debido a la diferencia de opiniones decidimos acudir al Ministerio de Trabajo, el cual nos confirm¨® que no se pod¨ªa tramitar el alta en la Seguridad Social, ni, por tanto, contratar a esta persona, en tanto su solicitud de permiso de trabajo no hubiera sido aceptada, y que en la actualidad se estaba dando curso a las solicitudes pedidas hace 11 meses, por lo cual ellos pensaban que este permiso no estar¨ªa cursado hasta dentro de nueve meses o un a?o.
Con todo esto, me pregunto: ?c¨®mo es posible que en un despacho de abogados, que supuestamente se dedica principalmente a tramitar este tipo de papeles, diera una informaci¨®n tan err¨®nea como la que ha dado?
?De qu¨¦ va a comer ¨¦sta y tantas personas que, viviendo en este pa¨ªs, no pueden trabajar hasta los nueve meses o un a?o desde que presenten una solicitud de permiso de trabajo correcta?
?Cu¨¢ntas empresas conocen ustedes que est¨¦n en condiciones de dar una carta diciendo que van a contratar a una persona y esperar despu¨¦s un a?o para contratarla efectivamente?
Finalmente, les comunico que el puesto de trabajo ya est¨¢ cubierto por otra persona, por lo cual, cuando a la primera se le conceda el permiso, mi empresa ya no le contratar¨¢.-.
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