R¨¦cord siniestro
ESPA?A SIGUE siendo el pa¨ªs de la Uni¨®n Europea que cuenta con la tasa m¨¢s alta de siniestralidad laboral. El n¨²mero de muertes por accidentes de trabajo se mantiene en t¨¦rminos absolutos en niveles parecidos o incluso superiores a los de los a?os negros anteriores a 1996, fecha de entrada en vigor de la esperada Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. Incluso con esta ley, a la que sindicatos y empresarios consideran un instrumento adecuado, no hay forma de que los muertos en accidentes laborales dejen de superar la fat¨ªdica cifra de 1.000 cada a?o, sin contar los 300 o 400 que se producen en el camino de ida o de vuelta del trabajo (accidentes in it¨ªnere).El a?o que termina se ha revelado especialmente aciago. En sus 11 primeros meses se han contabilizado 1.010 muertes, lo que supone un aumento del 18% respecto a los mismos meses del a?o pasado. No es raro que las alarmas sindicales hayan saltado ante el drama de una siniestralidad laboral que, en lugar de atemperarse, tiende a empeorar. Algunos se apresuran a imputar al trabajador la causa principal de este reguero de muerte. Es cierto que a veces el trabajador puede encontrar engorroso seguir al pie de la letra las normas de seguridad, pero es responsabilidad ¨²ltima de la empresa vigilar para que esas normas se cumplan, aunque a veces sean los ritmos y las condiciones de trabajo los que empujan al incumplimiento.
Lo que parece claro, a los tres a?os de vigencia de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, es que esta norma es clamorosamente ignorada cuando se trata de cumplirla. Y no s¨®lo por muchas empresas, sino por las administraciones -central y aut¨®noma- a las que corresponde vigilar para que se cumpla y sancionar sus incumplimientos. Pero no parece que con los medios disponibles se puedan alcanzar esos objetivos. El sistema sancionador resulta ineficaz si no hay suficientes inspectores para vigilar y se deja de cobrar una parte importante de las multas que se imponen. Resulta, pues, indispensable un sistema eficaz, capaz de ejecutar la sanci¨®n cuando existe incumplimiento de la norma o de activar los mecanismos de la justicia cuando existen indicios de delito. Cabr¨ªa esperar del ministerio p¨²blico una mayor diligencia en la persecuci¨®n de conductas que, por acci¨®n u omisi¨®n, ponen en peligro la vida de las personas en el trabajo.
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