El juez no ve justificado esposar a una persona para proceder a su identificaci¨®n
VIENE DE LA P?GINA 1 Los hechos juzgados se produjeron el 15 de agosto de 1998, el d¨ªa principal de la Semana Grande donostiarra, cuando los dos polic¨ªas municipales pidieron a un grupo de personas que consum¨ªa bebidas alcoh¨®licas en la puerta de la bas¨ªlica de Santa Mar¨ªa que abandonaran el lugar para facilitar la salida de los fieles que asist¨ªan a un oficio religioso. Todos los congregados obedecieron la indicaci¨®n de los agentes, a excepci¨®n de los acusados, los inmigrantes africanos, Redouan S. y Mahjoub B., por lo que los guardias les pidieron que se identificaran.
El primero de ellos present¨® una tarjeta con su n¨²mero de acreditaci¨®n de extranjero (INE), pero el segundo no mostr¨® credencial alguna, por lo que los agentes les pidieron que les acompa?aran a comisar¨ªa para completar su identificaci¨®n. Este requerimiento "fue asumido" por los dos africanos, seg¨²n la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal N¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n.
Sin embargo, cuando los cuatro hombres se encontraban ya cerca del coche patrulla, uno de los polic¨ªas, "de forma inopinada", agarr¨® "con fuerza" a Redouan por un brazo para esposarle e introducirle en el coche, lo que provoc¨® que ambos cayeran al suelo. El otro agente, que observ¨® la ca¨ªda, comenz¨® entonces a pegar con la porra "de forma reiterada" al africano, mientras que el segundo inmigrante le agarraba "para evitar que siguiera golpeando" a su amigo, momento en el que llegaron otros dos agentes de la Guardia Urbana, que detuvieron a los dos inmigrantes.
La sentencia entiende que la conducta de los dos africanos tuvo "car¨¢cter netamente defensivo, frente a la f¨¢cil huida hacia la fuerza f¨ªsica de la que hicieron gala" los agentes. En este sentido, precisa que los polic¨ªas "pierden, a efectos de protecci¨®n penal, su condici¨®n de agentes de la autoridad si abusan de su posici¨®n institucional cercenando los principios normativos que rigen sus funciones".
El juez recuerda asimismo que la actividad de acompa?amiento a dependencias policiales para practicar la diligencia de identificaci¨®n "no autoriza el empleo de la fuerza f¨ªsica para esposar a una persona", por lo que "nos encontramos ante un paradigm¨¢tico caso de abuso de funciones p¨²blicas que priva de tutela penal espec¨ªfica al abusador".
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