Precisiones
En uno de los editoriales del diario del pasado 11 de enero, bajo el t¨ªtulo Atl¨¦tico de Gil, se contienen valoraciones que, en la medida en que pueden conducir a confusi¨®n a la opini¨®n p¨²blica, precisan de las siguientes aclaraciones.Por una parte, se plantea como hip¨®tesis, para hallar una explicaci¨®n a la actuaci¨®n procesal contra los administradores del Club Atl¨¦tico de Madrid, que aqu¨¦lla pueda responder a "que hay una operaci¨®n para acabar con Gil". M¨¢s adelante se dice, atribuy¨¦ndolo a las "v¨ªas de defensa" de los afectados por esa investigaci¨®n, que "detr¨¢s del asunto hay una venganza del Gobierno por la ampliaci¨®n del campo de actuaci¨®n pol¨ªtica de Gil". Y, finalmente, concluye el editorial que "es, en teor¨ªa, posible, pero cuesta creer que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n act¨²e siguiendo ¨®rdenes de Aznar".
En primer lugar debe saberse que la Fiscal¨ªa Especial no es m¨¢s que una parte, ciertamente relevante, en el proceso penal en cuanto formul¨® en su d¨ªa la querella y est¨¢ impulsando el proceso, pero m¨¢s relevante a¨²n es la actuaci¨®n del instructor que, entre otras decisiones, adopt¨® el acuerdo de la administraci¨®n judicial del club.
En segundo lugar, la acci¨®n de la Fiscal¨ªa Especial contra don Jes¨²s Gil y Gil se remonta a bastante tiempo atr¨¢s, exactamente 1996, cuando comenz¨® la investigaci¨®n sobre el caso Sermosa, del que finalmente conoce el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid, habiendo posteriormente interpuesto querella ante los juzgados de instrucci¨®n de Marbella el 13 de octubre de 1998. Siempre lo ha hecho de oficio, y bajo su propia y exclusiva responsabilidad.
Pero lo que resulta preocupante y grave, m¨¢xime desde un editorial de un diario tan prestigioso como el que usted dirige, es que se admita que "en teor¨ªa", la Fiscal¨ªa Especial puede actuar en este asunto bajo las ¨®rdenes del Gobierno y de su presidente. Ello no es admisible bajo ning¨²n concepto, dado que admitir tal eventuali dad significa que ambos, el Gobierno que diera la orden y el fiscal que la aceptase, incurrir¨ªan en una manifiesta ilegalidad. En efecto, resulta obvio reiterar, pero parece necesario, que la Fiscal¨ªa Especial, como el conjunto del ministerio fiscal, act¨²a en todos los asuntos en que interviene en el ejercicio plenamente aut¨®nomo de sus competencias bajo los principios de legalidad, de objetividad y de imparcialidad.
En todo caso, debe quedar constancia p¨²blica de que la Fiscal¨ªa Especial, en las diligencias y procedimientos relativos a don Jes¨²s Gil y Gil, no ha recibido ninguna clase de instrucci¨®n del Gobierno. Es m¨¢s, tampoco del fiscal general del Estado, sin perjuicio de que las iniciativas penales emprendidas por la fiscal¨ªa en este ¨¢mbito han sido siempre sometidas, por exigencia legal, a su previa aprobaci¨®n.
Por otra parte, la posibilidad de que el Gobierno, cualquiera que fuera su signo pol¨ªtico, pudiera dictar ¨®rdenes o instrucciones al ministerio fiscal, y en particular a la Fiscal¨ªa Especial, era propia del modelo franquista, pero radicalmente incompatible con el ministerio fiscal constitucional y que se dibuja en la Uni¨®n Europea. Cuando el ministerio fiscal y la Fiscal¨ªa Especial se enfrentan a la delincuencia econ¨®mica y a los delitos de corrupci¨®n, que se mueven en el entorno del poder pol¨ªtico y econ¨®mico, est¨¢ m¨¢s obligado, si cabe, a responder a los principios y deberes constitucionales para hacer realidad el valor justicia que proclama la Constituci¨®n. La respuesta ante dicha delincuencia exige m¨¢s que respecto a cualquier otra la autonom¨ªa proclamada por la Constituci¨®n frente a cualquier clase de intereses de grupos de presi¨®n, de los partidos pol¨ªticos y del propio Gobierno.
Por todo ello, entendemos que se presta un flaco favor a la sociedad y a los ciudadanos haciendo afirmaciones que de forma m¨¢s o menos sutil siembran la duda sobre la independencia del ministerio fiscal y de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, que desde su constituci¨®n est¨¢ actuando al margen de cualquier "raz¨®n pol¨ªtica" y con una fidelidad notoria a los principios de 1egalidad y de imparcialidad y de servicio a la ciudadan¨ªa, como forma de contribuir a la consolidaci¨®n del Estado de Derecho.- Carlos Jim¨¦nez Villarejo. Fiscal jefe de la Fiscal¨ªa Especial Anticorrupci¨®n. Madrid.
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