El Poder Judicial impide que circule una ficha de "peligrosidad" de un homosexual
Suspendido el acuerdo de un juez de enviar a los archivos hist¨®ricos un expediente de 1976
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) paraliz¨® el mi¨¦rcoles ¨²ltimo el acuerdo de un juez de Valencia de remitir a un archivo hist¨®rico un expediente judicial de 1976 contra Antoni Ruiz i Saiz, de 41 a?os, quien aparec¨ªa como "peligroso social" por su condici¨®n de homosexual. Ruiz pidi¨® que se destruyera el expediente, pero el juez decidi¨® enviarlo a Cultura, acuerdo suspendido por el CGPJ hasta que resuelva sobre el recurso.
La azarosa historia jur¨ªdica de Ruiz i Saiz contra el Expediente de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social n¨²mero 138 de 1976 se inici¨® en 1998, cuando el perjudicado pidi¨® la destrucci¨®n de ese expediente, en el que se conten¨ªan datos personales, as¨ª como "una serie de manifestaciones totalmente falsas" que le obligaron a firmar, seg¨²n ¨¦l.La solicitud se formul¨® al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 1 de Valencia, por ser estos juzgados los herederos legales de los antiguos juzgados de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social. En lugar de resolver sobre lo solicitado, el juez consider¨® aplicable al caso un decreto de 1911, sobre pleitos, causas y expedientes fenecidos. Consult¨® sobre la aplicaci¨®n de esta normativa al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), cuya sala de gobierno entendi¨® que la "pervivencia" de un expediente como el mencionado "no parece acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constituci¨®n", pero traslad¨® la consulta al CGPJ dada la generalidad del asunto.
El 9 de febrero de 1999 la comisi¨®n permanente del CGPJ autoriz¨® la destrucci¨®n del expediente, pero el juez decano de Valencia opt¨® por que fuera "examinado por la Comisi¨®n de Expurgo [seg¨²n el decreto de 1911] para valorar la conveniencia de la destrucci¨®n del expediente".
Comisi¨®n de Expurgo
La Comisi¨®n de Expurgo -integrada por el juez decano Fernando de Rosa Torner, el Registrador de la Propiedad Manuel Gomis Segarra, la fiscal del TSJCV Gema Garc¨ªa Hern¨¢ndez y el secretario del decanato Luciano Borges Alejo- aplic¨® el decreto de 1911 y se neg¨® a declarar la inutilidad de los expedientes por no haber transcurrido 30 a?os.
Igualmente, por unanimidad, a¨²n reconociendo "el derecho que tienen todos los ciudadanos que se vieron implicados en estos expedientes (...) a que se hiciere desaparecer cualquier referencia a unos hechos claramente inconstitucionales", consider¨® que, debido a su " evidente inter¨¦s hist¨®rico", es conveniente "la conservaci¨®n en su totalidad, como ejemplo de algo que no se debe repetir y debe mantenerse en la memoria de todos".
Otro acuerdo un¨¢nime fue el de pasar su custodia "a los archivos hist¨®ricos que la Conseller¨ªa de Cultura de la Generalitat Valenciana considere oportuno". El juez de vigilancia penitenciaria de Valencia Ernesto Alberola Carbonell asumi¨® los acuerdos de la Comisi¨®n de Expurgo y archiv¨® la reclamaci¨®n de Ruiz Saiz, a quien comunic¨® que contra ese acuerdo "no cabe recurso".
Sin embargo, Jos¨¦ Luis Tort, letrado de Ruiz, recurri¨® en alzada ante la sala de gobierno del TSJCV, que el 8 de septiembre ¨²ltimo elev¨® el asunto al CGPJ, que ha accedido a suspender el acuerdo impugnado hasta que se pronuncie sobre el fondo del recurso, en evitaci¨®n de un da?o que el recurrente alega como "de imposible o dif¨ªcil reparaci¨®n".
Ruiz insiste en solicitar "la destrucci¨®n ¨ªntegra" del expediente de peligrosidad social, previa entrega al interesado de una copia del mismo, as¨ª como la revocaci¨®n del acuerdo de la Comisi¨®n de Expurgo, que "resulta anacr¨®nico", dice. Invoca el derecho a la intimidad vulnerado y recuerda a los jueces que al "proceder a la destrucci¨®n de un expediente debe guiarles la incompatibilidad con la Constituci¨®n espa?ola que supone la conservaci¨®n del mismo", por reflejar la detenci¨®n de una persona "por la mera imputaci¨®n de una conducta sexual".
El "inter¨¦s hist¨®rico"
Respecto al alegado "inter¨¦s hist¨®rico" de los expedientes, Ruiz se?ala que ni en la Constituci¨®n ni en los convenios internacionales de derechos humanos "aparece el inter¨¦s hist¨®rico como derecho fundamental que est¨¦ por encima del derecho a la intimidad". Y en cuanto al pretendido env¨ªo a los archivos hist¨®ricos, el letrado Tort razona que con ello se conseguir¨ªa el efecto contrario a la destrucci¨®n solicitada, ya que, adem¨¢s, los datos aparecer¨ªan en los archivos de Cultura, "aumentando si cabe a¨²n m¨¢s el perjuicio moral producido a mi patrocinado".
La resoluci¨®n del CGPJ, de la que ha sido ponente el vocal Manuel Dami¨¢n ?lvarez, considera que "deben prevalecer los intereses privados del recurrente, toda vez que, de no accederse a la suspensi¨®n del acuerdo referido, se le estar¨ªan causando unos da?os de dif¨ªcil reparaci¨®n". Hasta que se resuelva sobre el fondo, el expediente deber¨¢ ser custodiado en el decanato de Valencia.
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