Condenado a 16 a?os de prisi¨®n un empresario que mat¨® a tiros a un acreedor
La Audiencia de Valencia ha condenado a 16 a?os de prisi¨®n al responsable de una empresa de Catarroja, Ra¨²l Triana, que mat¨® a tiros a un acreedor y hiri¨® de gravedad a otro el 2 de mayo de 1997. El tribunal ha considerado culpable al procesado de un delito de homicidio consumado (el primero) y otro de homicidio intentado. Los magistrados consideran probado que el procesado acab¨® con la vida de Francisco Miguel Peris y hiri¨® al socio de ¨¦ste, Pedro Mar¨ªa Pe?a, en el transcurso de una disputa iniciada en la sede de su empresa de revestimientos, Cubert SL, adonde las v¨ªctimas acudieron para reclamarle el pago de una deuda al contable de la empresa, Jos¨¦ Albert.
En un momento del encuentro, que seg¨²n el tribunal no ha hab¨ªa acordado previamente, Peris y otro miembro de Cubert SL se enzarzaron en una pelea que Triana zanj¨® expeditivamente: a tiros. Mat¨® de tres disparos hechos a corta distancia al acreedor y hiri¨® de otros dos al socio de ¨¦ste, que estuvo de baja durante 165 d¨ªas y a¨²n padece diversas secuelas.
Los magistrados, pese a la petici¨®n realizada por la acusaci¨®n p¨²blica y las particulares, ¨¦stas en representaci¨®n de las v¨ªctimas, han considerado los hechos como un homicidio y no como un asesinato. Y ello, al entender que el procesado no actu¨® de manera alevosa.
R¨¢ul Triana acudi¨® a su empresa armado porque luego iba a hacer pr¨¢cticas de tiro y, "contrariamente a lo pretendido por las acusaciones", fue a su puesto de trabajo sin saber que el fatal encuentro iba a tener lugar. Sencillamente, apunta la juez responsable del fallo, Mar¨ªa Jos¨¦ Juli¨¢, porque "la convocatoria" de la misma "no existi¨®".
Ahora bien, si la ausencia de la agravante de alevos¨ªa impidi¨® una condena mayor, el tribunal no se avino a considerar enajenado al condenado. Juli¨¢ reconoce que Triana padece "cuadros de ansiedad con ataques de p¨¢nico", pero no considera que ¨¦stos le privaran totalmente de autocontrol, por lo que esta circunstancia es considerada una atenuante y no, como la defensa pretend¨ªa, una eximente.
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