?Qui¨¦n paga todo esto?
La pregunta se atribuye a Josep Pla cuando lleg¨® a Nueva York y qued¨® deslumbrado por las luces de calles y edificios. Pero con la que est¨¢ cayendo tambi¨¦n puede hac¨¦rsela cualquier contribuyente a prop¨®sito de los gastos electorales de los Partidos Pol¨ªticos que concurren a las elecciones generales del 12 de febrero. La respuesta formal se encuentra en la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, que establece adem¨¢s cu¨¢l es l¨ªmite m¨¢ximo de los gastos electorales en que puede incurrir cada una de las formaciones seg¨²n las circunscripciones donde presente candidatos. Es muy interesante repasar qu¨¦ gastos y desde cu¨¢ndo son considerados electorales, a qu¨¦ controles y fiscalizaciones quedan sometidos as¨ª como las subvenciones concedidas por el Estado para afrontarlos. El c¨¢lculo exacto debe esperar porque a partir de hoy el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda dispone de cinco d¨ªas para actualizar las cantidades que expresa la citada Ley en pesetas constantes de 1991 y 1994, es decir, para la aplicaci¨®n de las tasas de deflaci¨®n determinadas por el Indice de Precios al Consumo.Entre tanto, para saber cu¨¢les son los ¨®rdenes de magnitud hemos de tener en cuenta que en las anteriores elecciones generales, las de 3 de marzo de 1996, los gastos m¨¢ximos autorizados para una formaci¨®n pol¨ªtica que presentara candidaturas en todas las circunscripciones electorales, es decir, en las 50 provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla fueron de 2.626.070.078 pesetas. Ahora esa suma deber¨¢ corregirse atendiendo a las tasas de deflaci¨®n correspondientes a los cuatro a?os transcurridos y a las variaciones en la poblaci¨®n de derecho y en el censo electoral, que ser¨¢n de aplicaci¨®n para las generales del 12 de marzo pr¨®ximo. La primera variable, la de la poblaci¨®n, se computar¨¢ conforme al Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, donde se declaran oficiales los datos del padr¨®n de 1 de enero de 1998. Seg¨²n esos datos en Espa?a somos 39.852.651 habitantes, es decir, que se ha producido un descenso de 607.404 habitantes desde el registro legal que se utilizara como base en las elecciones de hace cuatro a?os. La segunda variable, la del censo, ha pasado de los anteriores 32.531.833 electores a los actuales de 33.964.290. Es decir, que el censo electoral se ha incrementado en 1.432457. De manera que si siendo menos -de acuerdo con el decreto, 607.404 menos-, hemos pasado, al mismo tiempo, a ser m¨¢s los que tenemos derecho a voto, queda confirmado, tambi¨¦n aqu¨ª, que nos estamos haciendo mayores.
Conviene ahora, despu¨¦s de haber tratado del l¨ªmite m¨¢ximo de gastos permitidos, abordar la cuant¨ªa de las subvenciones del Estado que s¨®lo incluyeron a 14 del total de 69 formaciones pol¨ªticas y coaliciones competidoras en las generales del 96, siempre que PSC-PSOE, PAR-PP y UPN-PP sean a efectos comparativos subsumidos en los renglones de socialistas y populares. Apuntemos que s¨®lo 11 formaciones obtuvieron alg¨²n diputado, de donde resulta que otras tres, finalmente extraparlamentarias pero con m¨¢s del 3% de los votos en las circunscripciones donde concurrieron fueron compensadas econ¨®micamente. Las cifras m¨¢s abultadas son las que correspondieron a los tres ¨²nicos partidos -PP, PSOE e IU- que comparecieron en todas las circunscripciones electorales. Despu¨¦s efectuadas las fiscalizaciones oportunas del Tribunal de Cuentas, la resoluci¨®n de 16 de junio de 1997 que aprob¨® la Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado, atribuy¨® al PP y sus aliados PAR y UPN la cantidad de 2.548.171.589 pesetas; al PSOE con la suma del PSC le correspondieron otras 2.511.910.352 pesetas, mientras que para IU fueron libradas 1.027.084.866 pesetas. Queda la curiosidad de los nacionalistas, que s¨®lo compiten en sus ¨¢reas de influencia y otras menudencias hasta completar la cifra total con cargo a los Presupuestos del Estado por importe de casi 7.500 millones de pesetas de 1997. A esto hay que a?adir la financiaci¨®n privada, pero la m¨¢xima aportaci¨®n de persona f¨ªsica o jur¨ªdica que se acepta es de un mill¨®n, adem¨¢s los donantes deben quedar identificados y se proh¨ªben las aportaciones de fondos de cualquier Administraci¨®n o Corporaci¨®n P¨²blica, Organismo Aut¨®nomo o Entidad Paraestatal, as¨ª como de las empresas del sector p¨²blico, y de las empresas que tienen contratados servicios o suministros por las Administraciones P¨²blicas. En resumen, quedan en teor¨ªa excluidas todas las empresas. Pero toda la tabarra que nos llevan dando hasta ahora y toda la abrumadora publicidad del Gobierno ha quedado sin embargo fuera de estos estrictos controles.
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