El juez confirma la intervenci¨®n y administraci¨®n judicial del Atl¨¦tico
El juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n confirm¨® ayer el auto por el que decret¨® la intervenci¨®n y administraci¨®n judicial del Atl¨¦tico de Madrid y embarg¨® las acciones de la entidad y sus cuentas bancarias. El magistrado argument¨® que el real decreto aplicado a este caso est¨¢ en vigor y que no ha sido derogado, como sostiene en sus alegaciones el ex presidente del Atl¨¦tico Jes¨²s Gil. El juez mantiene que el Supremo y el Constitucional han avalado la legitimidad de la norma y que, en cualquier caso, la administraci¨®n judicial est¨¢ prevista en el art¨ªculo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Garc¨ªa-Castell¨®n ha confirmado tambi¨¦n la ampliaci¨®n del embargo de cuentas del club y de tres sociedades filiales, participadas al 100 %, como son Policl¨ªnica Atl¨¦tico de Madrid, Gerencia Atl¨¦tica y Fundaci¨®n Atl¨¦tica, con la finalidad, igual que en el caso del club, de evitar en lo posible la continuaci¨®n de la acci¨®n delictiva. Los abogados del ex presidente Atl¨¦tico Jes¨²s Gil anunciaron que presentar¨¢n recurso de queja contra esta resoluci¨®n ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.El magistrado adoptar¨¢ hoy la decisi¨®n de imponer una fianza a Jes¨²s Gil, su hijo Miguel ?ngel y Enrique Cerezo, aunque previsiblemente inferior a los 200 millones solicitados para Gil por el fiscal anticorrupci¨®n Carlos Castresana.
En la resoluci¨®n del juez Garc¨ªa-Castell¨®n se dan por reproducidos fundamentos del auto de 21 de diciembre de 1999 por el que se decidi¨® la intervenci¨®n y administrador judicial del Atl¨¦tico de Madrid, y se se?ala que ¨¦stos no han sido desvirtuados por las alegaciones realizadas por los abogados de Gil.
El juez rechaza la nulidad de las actuaciones (que repondr¨ªa a Gil al frente del club) invocada por los letrados del ex presidente del Atl¨¦tico porque la decisi¨®n se adopt¨® sin haber o¨ªdo a Jes¨²s Gil. Garc¨ªa-Castell¨®n destaca "el decreto fundamentador de la mencionada resoluci¨®n judicial no exige para la adopci¨®n de las medidas cautelares, previa audiencia al interesado, no resultando preceptiva la misma".
Audiencia innecesaria
El magistrado recuerda un aspecto del art¨ªculo 238 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, invocado por los letrados de Gil para instar la nulidad, se?alando que uno de los requisitos para aplicar el art¨ªculo es que se haya producido indefensi¨®n, y precisa que esa circunstancia no se ha producido porque Gil y sus letrados est¨¢n personados como partes en el procedimiento. As¨ª, concluye que "la previa audiencia del Sr. Gil no era necesaria para fundamentar la medida cautelar".
Sobre la alegaci¨®n de que el real decreto por el que se aprob¨® la administraci¨®n judicial est¨¢ derogado por la Constituci¨®n, ya que se trata de una norma anterior a ella, el juez la rechaza y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia. El magistrado transcribe un p¨¢rrafo de una sentencia de 1984 en el que se se?ala a prop¨®sito de las normas preconstitucionales que "como la Constituci¨®n no puede tener efecto retroactivo para exigir un rango determinado a las normas anteriores a ella, no es obst¨¢culo para la constitucionalidad de la norma aplicada en este caso su rango formal". El auto incluye tambi¨¦n la respuesta a un aspecto que, seg¨²n los abogados de Gil, no hab¨ªan incluido en el recurso, como es que el Real Decreto Ley 18/69 sobre Administraci¨®n Judicial, por el que se acord¨® la intervenci¨®n y administraci¨®n judicial ser¨¢ deregado con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cuyo texto ha sido publicado en el BOE de 8 de enero pasado.
Este extremo fue argumentado por Jes¨²s Gil el pasado lunes a la salida de la Audiencia Nacional, pero, seg¨²n los letrados, no figura en el recurso. El juez, sin embargo, se anticipa a la alegaci¨®n formal y destaca que el citado decreto ley est¨¢ claramente en vigor, puesto que la derogaci¨®n no se producir¨¢ hasta la entrada en vigor de la ley, que tendr¨¢ lugar el 8 de enero de 2001.
"La publicaci¨®n", puntualiza el juez Garc¨ªa-Castell¨®n , "viene a ratificar lo que m¨¢s arriba manifestamos respecto a la plena validez del citado Decreto al hacerse menci¨®n expresa del mismo como vigente al presente momento."
Y finalmente el auto agrega: "Pero es que adem¨¢s, la administraci¨®n judicial est¨¢ contenida en la propia ley de Enjuiciamiento Criminal, art¨ªculos 605 y 610, y en el 1450 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil". Los letrados de Gil han mostrado su disconformidad con la decisi¨®n del juez y han se?alado que es requisito imprescindible la audiencia del imputado antes de ordenar medidas cautelares contra ¨¦l, y que la intervenci¨®n y administraci¨®n del Atl¨¦tico de Madrid se hizo sin haber tomado declaraci¨®n a Jes¨²s Gil, lo que a su entender supone una vulneraci¨®n de las normas procedimentales y constituye una clara indefensi¨®n.
Los letrados presentar¨¢n de inmediato recurso de queja contra la resoluci¨®n del juez Garc¨ªa-Castell¨®n.
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