El porro, el peso y el c¨¢ncer
El periodismo especializado, concretamente la informaci¨®n de tribunales, comporta riesgos. Es necesario escribir sin tecnicismos que resulten incomprensibles para cualquier persona lega en derecho, es decir, para la gran mayor¨ªa de los lectores. Al mismo tiempo hay que mantener el rigor suficiente para no desvirtuar los hechos.El pasado 31 de diciembre, el peri¨®dico dedic¨® toda una p¨¢gina a una sentencia dictada por la juez del Juzgado de lo Penal n¨²mero 17 de Barcelona, Araceli Aiguaviva, en la que absolv¨ªa a un ciudadano austriaco, enfermo de c¨¢ncer, que fue detenido en el aeropuerto de aquella ciudad con dos kilogramos de hach¨ªs.
El titular de la noticia, firmada por J. M. Mart¨ª Font, era: Una juez reconoce el uso terap¨¦utico del hach¨ªs y absuelve a un detenido con dos kilos.
Juan Cisneros del Prado, fiscal de la Audiencia Provincial de C¨¢diz, con destino en la ciudad de Ceuta, se ha dirigido al Defensor para hacer notar que el titular induce a confusi¨®n porque, en su opini¨®n, la juez no reconoce ning¨²n uso terap¨¦utico de la droga, sino que absuelve al ciudadano austriaco porque no se ha podido demostrar que la droga que portaba estuviese destinada al tr¨¢fico, que es lo que castiga el art¨ªculo 368 del C¨®digo Penal.
En el propio texto de la noticia, elaborada con cuidado, hasta el punto de que el redactor habl¨® personalmente con la magistrada, ¨¦sta aclar¨® que "el aspecto clave del caso" es que "en ning¨²n momento se pudo demostrar" que el acusado "pretendiera comerciar con la droga".
El ciudadano absuelto adujo en su defensa que la quer¨ªa para paliar los efectos del c¨¢ncer que padec¨ªa y que adquiri¨® una cantidad importante -dos kilos- porque se la ofrecieron a "buen precio" para su consumo personal y con fines terap¨¦uticos.
La juez recogi¨® ese argumento en la sentencia, en el sentido de reconocer que "existe una gran cantidad de literatura cient¨ªfica sobre la utilidad del hach¨ªs en oncolog¨ªa con fines terap¨¦uticos".
Parece claro que no es ¨¦ste el motivo central y jur¨ªdico de la absoluci¨®n. La realidad es que no se encontr¨® ning¨²n indicio que hiciera presumir que el hombre detenido y m¨¢s tarde absuelto fuese a comerciar con aquella cantidad de droga.
El fiscal Cisneros se?ala que la juez acept¨® los argumentos del acusado en el sentido de que, "como no hab¨ªa ¨¢nimo de traficar con el hach¨ªs, le absolvi¨®, pero en ning¨²n caso esa absoluci¨®n se bas¨® en que se reconociera al hach¨ªs un pretendido uso terap¨¦utico, como equivocadamete recog¨ªa la noticia", sino, a?ade el fiscal, en que no estaba destinada "al tr¨¢fico il¨ªcito la droga aprehendida".
Todo esto puede resultar relativamente claro, pero hasta ah¨ª no hab¨ªa noticia.
El elemento noticioso era la prueba aportada por el acusado de que quer¨ªa la droga para mitigar los males que le produc¨ªa el c¨¢ncer y, sin duda, por eso se llev¨® al titular. Puede no ser el m¨¢s riguroso posible, pero resalta lo que hay de novedad en la sentencia. Puede resultar equ¨ªvoco al dar a entender que se ha absuelto a alguien por usar hach¨ªs con fines terap¨¦uticos, aunque distingu¨ªa claramente entre el uso terap¨¦utico del hach¨ªs y la absoluci¨®n. Un peri¨®dico no debe ser, en ning¨²n caso, una revista especializada de jusrisprudencia
El peso
La noticia contaba con un apoyo, firmado por Bonifacio de la Cuadra, titulado El l¨ªmite del Supremo.
All¨ª se comentaba un aspecto muy llamativo de la sentencia, ya que se hab¨ªa absuelto a alguien que llevaba nada menos que dos kilogramos de droga y se recog¨ªa la opini¨®n de "varios magistrados" de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que consideraban novedoso el fallo porque, seg¨²n se escribi¨®, rompe el criterio que viene manteniendo esa sala "de entender como destinada al tr¨¢fico la tenencia de droga a partir de un kilo de hach¨ªs, 60 o 70 gramos de hero¨ªna y 120 gramos de coca¨ªna".
El fiscal Cisneros de Prado est¨¢ en total desacuerdo con este texto y, antes, Carles Monguilod i Agust¨ª, del bufete Riera & Monguilod, de Girona.
Desde este despacho se dirigieron al Defensor para hacerle notar que el Supremo, "como todos los tribunales penales de Espa?a, considera destinada al tr¨¢fico la posesi¨®n de cualquier cantidad de droga il¨ªcita, siempre y cuando se posea con la intenci¨®n de transmitirla a terceros, incluso aunque no se haya realizado a¨²n la entrega material de la droga".
Bonifacio de la Cuadra admite un "error t¨¦cnico", ya que los pesos que se se?alaban en su informaci¨®n est¨¢n referidos al tipo agravado de tr¨¢fico de drogas.
Se trata de los topes que los tribunales fijan para determinar lo que, con lamentada imprecisi¨®n por muchos tratadistas, el C¨®digo Penal llama cantidad "de notoria importancia", para agravar la pena de prisi¨®n en el delito de tr¨¢fico de drogas.
El fiscal Cisneros opina tambi¨¦n que se trata de un "grave error", ya que en nuestro pa¨ªs lo que est¨¢ penalizado es el tr¨¢fico y no el consumo.
Cualquier cantidad, por peque?a que sea, dice, puede servir para fundamentar una condena, aunque, en el caso del hach¨ªs, explica, se considera que las cantidades superiores a 50 o 100 gramos, seg¨²n los casos, "exceden del acopio que un consumidor habitual puede hacer para cubrir su adicci¨®n" y, "salvo prueba en contrario", "se imputa al poseedor de la droga la comisi¨®n de un delito contra la salud p¨²blica".
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 91 337 78 36.
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