El Poder Judicial ordena destruir el expediente de un homosexual
El documento de "peligrosidad" se abri¨® en 1976
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® anoche "la destrucci¨®n ¨ªntegra del expediente de peligrosidad" de 1976, contra Antoni Ruiz i Saiz, por ser homosexual, "previa entrega al mismo de una copia testimoniada". El acuerdo, que prima el derecho a la intimidad sobre el pretendido inter¨¦s hist¨®rico de ese expediente judicial, no implica la destrucci¨®n de las referencias al mismo en Interior e Instituciones Penitenciarias.
El acuerdo del pleno del CGPJ, recurrible ante el Supremo, culmina la lucha jur¨ªdica iniciada por Ruiz i Saiz en 1998 ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 1 de Valencia, como heredero del antiguo Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n, que promovi¨® en 1976 un expediente con datos personales sobre su "peligrosidad", por su condici¨®n de homosexual.Ruiz i Saiz ha logrado todo lo que ped¨ªa respecto a los archivos judiciales, de los que se destruir¨¢ toda referencia a su persona, as¨ª como la entrega previa de una copia del expediente a destruir.
La resoluci¨®n del CGPJ, de la que ha sido ponente el vocal Manuel Dami¨¢n ?lvarez, significa un varapalo jur¨ªdico para el juez de Vigilancia Penitenciaria Ernesto Alberola Carbonell y para los integrantes de la denominada Comisi¨®n de Expurgo -entre ellos el juez decano Fernando de Rosa Torner y la fiscal Gema Garc¨ªa Hern¨¢ndez- que aplicaron un decreto de 1911 para negarse a declarar la inutilidad de los expedientes.
Historia e intimidad
Frente a lo acordado por la comisi¨®n y asumido por el juez, el CGPJ prima "el derecho fundamental a la intimidad del interesado" sobre el "inter¨¦s hist¨®rico" del expediente, compatible con la "supresi¨®n de cualquier referencia personal".
En cambio, no ha prosperado la petici¨®n de Ruiz de que se destruyan tambi¨¦n de los archivos policiales y de Instituciones Penitenciarias, que dependen del Ministerio del Interior, "cuantas referencias les consten en relaci¨®n con el expediente de peligrosidad social indicado".
El CGPJ recuerda que se trata de "archivos ajenos" al juzgado, por lo que el juez "no puede dirigir orden de destrucci¨®n de cuantos datos consten en los mismos", sin perjuicio de que la destrucci¨®n en los archivos judiciales se comunique a los organismos de Interior, "a los efectos que estimen procedentes".
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