El Supremo devuelve una casa que fue expropiada en 1936 a la fuerza
Niega su propiedad a quienes la ocuparon amparados en el franquismo
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia calificable de hist¨®rica, porque niega el derecho adquirido sobre una finca pose¨ªda durante m¨¢s de 30 a?os en base a que la ocupaci¨®n de la misma y posterior posesi¨®n fue posible por el previo "acto de fuerza" realizado en 1936, cuando la autoridad despoj¨® de ella a sus leg¨ªtimos due?os, que no pudieron reclamar durante la vigencia del r¨¦gimen franquista. La sentencia devuelve la finca a los herederos de sus iniciales propietarios, ya que el franquismo interrumpi¨® la prescripci¨®n de su derecho.
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside Ignacio Sierra, ha resuelto la reivindicaci¨®n ejercitada por Julia Varela, Mar¨ªa del Carmen Leis y Juan Jos¨¦ Mosquera, como herederos de la casa que ocupaba el Casino de Artesanos de Mux¨ªa, en la calle Real, de Mux¨ªa (A Coru?a), y en nombre tambi¨¦n de la comunidad de propietarios de la misma, contra Jos¨¦ Ram¨®n Valencia y su esposa Hermitas Romar, que detentan la propiedad de la finca, y contra el Ministerio Fiscal, que no se opuso a su adquisici¨®n.A diferencia de lo decidido por el juzgado de Corcubi¨®n y por la Audiencia Provincial de A Coru?a, que dieron la raz¨®n a los actuales poseedores de la casa, el Supremo, tras revocar los fallos de ambos ¨®rganos judiciales, ha estimado el recurso de casaci¨®n y ha declarado el derecho de propiedad de los demandantes, y ha ordenado a los demandados "dejar libre y a disposici¨®n" de los demandantes y de la comunidad de propietarios "la referida finca".
La casa origen del litigio era propiedad de la comunidad de socios del Casino de Artesanos, cuando en agosto de 1936 fue incautada por el Delegado Civil del municipio, en base a que la mayor¨ªa de los afiliados eran afines a la Agrupaci¨®n de Izquierda Republicana, y qued¨® a disposici¨®n del gobernador civil.
Hacia 1950, tras ser utilizada como comedor de Auxilio Social, fue abandonada y empez¨® a ser utilizada por Manuel Valencia Sambad, a cuya muerte en 1983 fue adquirida por su hijo y esposa e inscrita en el Registro de la Propiedad en 1987.
Cuando los demandantes reclamaron en 1991 la finca, el juez, y despu¨¦s la Audiencia de A Coru?a, consideraron que el derecho de propiedad sobre ella hab¨ªa prescrito por haber transcurrido m¨¢s de 30 a?os de posesi¨®n desde que Manuel Valencia la ocup¨®, por lo que adquiri¨® su propiedad por usucapi¨®n.
En cambio, la sentencia dictada el pasado 25 de enero por el Supremo, y de la que ha sido ponente el magistrado Rom¨¢n Garc¨ªa Varela, reprocha a los ¨®rganos judiciales inferiores que no tuvieran en cuenta que "el acto de fuerza" de agosto de 1936, "con el apoderamiento e incautaci¨®n de la casa cuestionada en perjuicio de sus leg¨ªtimos due?os y despojo de su uso a los socios del Casino de Artesanos, fue un acto ilegal, sin que cupiera efectuar reclamaci¨®n alguna por los despojados y perjudicados".
El Supremo se?ala que tales socios, calificados como miembros de Izquierda Republicana, no s¨®lo no pudieron reclamar contra quienes les privaron de su finca, "sino tampoco contra quienes, protegidos por la situaci¨®n, ocuparon la casa, debido a que el ordenamiento pol¨ªtico entonces surgido carec¨ªa de garant¨ªas para toda persona contraria al mismo, de donde sobrevino la imposibilidad de ejercitar la acci¨®n correspondiente hasta la publicaci¨®n de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978, de modo que la posesi¨®n del inmueble por Manuel Valencia Sambad no pudo generar la propiedad, ni la extinci¨®n de la acci¨®n por su prescripci¨®n".
Dado que "es evidente la situaci¨®n coactiva y de omisi¨®n del Estado de derecho que prevaleci¨® en Espa?a" hasta la publicaci¨®n de la Constituci¨®n, el Supremo deduce que "los due?os del inmueble ten¨ªan imposibilitado el ejercicio, pero no prescrita la acci¨®n que les asist¨ªa, y que recobr¨® plena eficacia" en 1978. Y desde 1978 a 1991, a?o en que interpusieron la demanda ante el Juzgado de Corcubi¨®n, "no ha transcurrido el tiempo determinado
[30 a?os] para la prescripci¨®n de las acciones reales".
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