Bastanteos, un obst¨¢culo de progreso
El pr¨®ximo lunes 7 de febrero se celebrar¨¢ junta general extraordinaria del Colegio de Abogados de Valencia, para tratar sobre la propuesta de supresi¨®n de los bastanteos, efectuada por la petici¨®n firmada de 644 abogados ejercientes.Nunca en este colectivo, caracterizado por un marcado individualismo de sus miembros, se hab¨ªa conseguido aglutinar tantas voluntades en torno a un tema de com¨²n inter¨¦s. Tal vez sea ¨¦sta una muestra entusiasmante de que algo est¨¢ cambiando para bien en esta profesi¨®n tan castigada y dif¨ªcil de sostener en el d¨ªa a d¨ªa.
La cuesti¨®n del bastanteo como sistema de financiaci¨®n del colegio profesional se extiende m¨¢s all¨¢ del ¨¢mbito estricto del colegio, y afecta directamente al justiciable, por medio de la importancia que en la valoraci¨®n de costes significa esta partida en la contrataci¨®n de un abogado para la tramitaci¨®n de una reclamaci¨®n judicial.
Para el cliente es dif¨ªcil entender la bondad de este sistema financiero puesto que representa un canon calculado proporcionalmente, no sobre los honorarios realmente presupuestados o facturados, sino sobre la cuant¨ªa del procedimiento judicial concreto a iniciar.
El importe del bastanteo viene impuesto mediante la aplicaci¨®n de una escala prefijada en funci¨®n de la cuant¨ªa de la reclamaci¨®n que pretende llevar a cabo el cliente acudiendo a los juzgados civiles.
Con este centenario sistema financiero, ciertamente se obtienen unos ingresos que el Colegio de Abogados aplica a sus partidas presupuestarias de gastos, pero actualmente, tras la promulgaci¨®n de las Leyes 8/87 (Planes y Fondos de Pensiones), 30/95 (Ordenaci¨®n de Seguros Privados) y 7/97 (Liberalizaci¨®n de Colegios Profesionales), se encuentra enfrentado con sus disposiciones puesto que constituye infracci¨®n de la libertad de pacto de honorarios y de la prohibici¨®n a los colegios profesionales de establecer honorarios con car¨¢cter de obligatorios y m¨ªnimos, as¨ª como frente la libertad de adscripci¨®n a los sistemas mutualistas o de Seguridad Social y la libertad de suscripci¨®n de fondos y planes de pensiones.
Hace escasos d¨ªas que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 30.000.000 pesetas al Consejo General de los Colegios de Abogados de Espa?a al establecer en el Reglamento de Publicidad de la Abogac¨ªa la prohibici¨®n a los abogados de publicitar ofertas sobre honorarios. Lo que indica que la abogac¨ªa debe asumir la necesidad de adaptarse a los esquemas de la libre competencia que imperan en la mayor¨ªa de los sectores econ¨®micos del pa¨ªs, sin que ello signifique dar la espalda a los tradicionales valores que han caracterizado a esta profesi¨®n de fidelidad y dignidad.
La vulneraci¨®n de las anteriores normas de rango legal, constituye hoy en d¨ªa al bastanteo en ilegal y necesariamente revisable, por no mencionar que en su trasfondo contiene un germen causante de injusticia y desagravio puesto que con ellos se grava ¨²nicamente a un sector reducido de abogados, quedando al margen los que profesionalmente ejercen su actividad en asuntos extrajudiciales, penales, administrativos y sociales. Por todo ello, dif¨ªcilmente puede defenderse bajo fundamento de ser un sistema solidario, pues asuntos de sustanciosas minutas quedan fuera de la obligaci¨®n de pagar bastanteos.
Ante esta manifiesta ilegalidad, se plantea el problema de c¨®mo resolver o llenar el vac¨ªo econ¨®mico que indudablemente dejar¨¢ la necesaria desaparici¨®n del bastanteo, y es en este punto donde la abogac¨ªa como premio profesional tiene oportunidad de demostrar a la sociedad valenciana su capacidad de dar respuesta equilibrada, razonable y consensuada a sus problemas, con soluciones que deben ser fruto del estudio profundo y la participaci¨®n constructiva de los colegiados.
La inspiraci¨®n de quienes promovimos con ilusi¨®n edificante que se celebrase esta junta ten¨ªa como fundamento que la desaparici¨®n de los bastanteos no fuera impuesta o provocada por una decisi¨®n juidicial externa o coactiva, sino que surgiera desde el propio seno del colectivo, de manera que sus alternativas fueran resultado de la participaci¨®n general.
El primer objetivo se ha cumplido, consiguiendo despertar el inter¨¦s de los compa?eros que con sus firmas han logrado la convocatoria de la junta extraordinaria, que se celebrar¨¢ el lunes 7 de febrero.
Ahora, la actitud debe ser la necesaria para alcanzar un consenso lo m¨¢s amplio posible, a cuyo fin proponemos y as¨ª propondremos que, poniendo fecha de caducidad definitiva al actual bastanteo, se cree una espec¨ªfica comisi¨®n t¨¦cnica que planifique un programa de trabajo, capaz de ofrecer, completar y depurar las necesarias alternativas financieras que habr¨¢n de regir en los pr¨®ximos presupuestos de ingresos y gastos.
Los ingresos que se dejen de recibir al eliminarse los bastanteos deber¨¢n sustituirse por otros sistemas que se adecuen a la legalidad, y a tal ejercicio de creatividad estamos llamados los miembros de este colectivo profesional, debiendo demostrar que somos capaces de regular nuestra propia profesi¨®n bajo los mismos principios de legalidad y respeto del Estado de derecho, los cuales no dudamos en ensalzar diariamente en defensa de los intereses de nuestros clientes.
Tenemos, por tanto el pr¨®ximo 7 de febrero una ocasi¨®n inmejorable para dar publicidad a la sociedad de nuestra capacidad de dar respuesta activa y eficaz a los problemas que se nos plantean.
Antonio de Miguel es abogado.
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