M¨¢s de 400.000 trabajadores catalanes tienen cl¨¢usulas sobre el acoso sexual en sus convenios colectivos
El acoso sexual en el trabajo, uno de los problemas que se han destapado en las empresas en estos ¨²ltimos a?os, empieza a cobrar protagonismo en la negociaci¨®n colectiva. En Catalu?a se han firmado 67 convenios colectivos que recogen cl¨¢usulas contra el acoso sexual. Estos convenios se han firmado en los dos ¨²ltimos a?os, seg¨²n datos del Departamento de Trabajo de la Generalitat. La inclusi¨®n de este tipo de cl¨¢usulas se est¨¢ produciendo, adem¨¢s, en los convenios de sectores y no en los de empresas. Esta forma de abordar el problema tiene la virtud de que su implantaci¨®n es mucho m¨¢s r¨¢pida. De acuerdo con datos del Departamento de Trabajo de la Generalitat, hasta ahora hay 63.412 empresas que han incorporado cl¨¢usulas contra el acoso sexual en los convenios. Estas normas afectan a 412.144 trabajadores.
En Catalu?a hay 2,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, por lo que esta clase de disposiciones beneficia ya a una sexta parte de los trabajadores por cuenta ajena.
El establecimiento del acoso sexual como tipo infractor independiente ha contribuido a "clarificar" la tarea inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora, afirma el consejero de Trabajo, Llu¨ªs Franco, en respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por la diputada socialista Carme Porta.
Los citados convenios colectivos han sido firmados entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de noviembre de 1999. En su respuesta a la diputada Porta, el consejero de Trabajo recuerda que la nueva legislaci¨®n establece que ser¨¢ objeto de infracci¨®n muy grave "el acoso sexual cuando se produzca dentro del ¨¢mbito al que alcanzan las facultades de direcci¨®n empresarial".
De esta manera, en el caso de que este acoso se produzca en una empresa con un convenio colectivo en el que haya una cl¨¢usula de protecci¨®n, "ser¨¢ directa la exigencia de responsabilidades administrativas, dada la vulneraci¨®n flagrante de responsabilidades administrativas". No obstante, Franco recuerda que en esta cuesti¨®n la Inspecci¨®n de Trabajo "s¨®lo puede actuar a partir de la previa denuncia de la trabajadora o trabajador afectado, lo cual dificulta, evidentemente, la tarea de control".
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