El Supremo acepta la separaci¨®n de bienes a andaluces casados en Catalu?a
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a una mujer, andaluza de nacimiento, que se separ¨® de su marido, tambi¨¦n andaluz, con quien se cas¨® y convivi¨® en Catalu?a, al desestimar la pretensi¨®n del hombre de que varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio fueran considerados bienes gananciales.En una sentencia de la sala de lo civil, el Alto Tribunal asegura que los dos miembros de la pareja, que se trasladaron de ni?os a Catalu?a con sus familias, adquirieron la "vecindad civil catalana" cuando llevaban 10 a?os viviendo en esta comunidad, por lo que su matrimonio qued¨®, desde el momento de celebrarse, "sujeto al r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes".
El enlace entre ambos se celebr¨® en Terrassa (Vall¨¨s Occidental) en 1964 sin capitulaciones matrimoniales, y la mujer present¨® demanda de separaci¨®n en 1992. Seg¨²n el C¨®digo Civil, "cuando surge conflicto de leyes civiles entre las coexistentes dentro del territorio nacional, ser¨¢ ley personal la determinada por la vecindad civil", que se adquiere "por la residencia continuada (...) de dos a?os siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o de diez a?os a no ser que antes de ese plazo el interesado manifieste su voluntad en contrario".
El Tribunal Supremo estima, de acuerdo con esta ley, que trasladadas las familias de la pareja "desde territorio sometido a legislaci¨®n civil com¨²n, cual era la provincia de C¨®rdoba, a territorio con derecho civil propio, como es Catalu?a, uno y otro adquirieron por el transcurso del tiempo y ministerio de la ley (...) la vecindad civil catalana". A?ade que ambos llegaron a la mayor¨ªa de edad, entonces a los 21 a?os, con aquella "residencia permanente, continuada y estable en Catalu?a".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Separaciones matrimoniales
- Tribunal Supremo
- C¨®digo civil
- Organismos judiciales
- Matrimonio
- Comunidades aut¨®nomas
- Familia
- Catalu?a
- Tribunales
- Legislaci¨®n espa?ola
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Poder judicial
- Normativa jur¨ªdica
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Proceso judicial
- Justicia
- Relaciones pareja
- Sociedad